Opinión Nacional

Consideraciones sobre la Ley y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno

“El gobierno utiliza el concepto de Descentralización a su antojo.”

 “Hay todo una planificación política para el desconocimiento de las Gobernadores y Alcaldes por parte del Gobierno Nacional”   

 Breves Consideraciones sobre la 

Ley y Reglamento del  Consejo Federal de Gobierno

 El gobierno desvirtúa flagrantemente  el concepto constitucional de “descentralización” para introducir subrepticiamente una “nueva geometría del poder” por medio de la nueva Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG) publicada en la Gaceta Oficial  Extraordinaria No. 5.963 de fecha 22 de febrero de 2010 y posteriormente, con la publicación del Reglamento de la ley en la GO No. 39.382 de fecha 9 de marzo de 2010. (RLCFG).  Aquí, algunas consideraciones de interés para demostrar nuestra hipótesis. 

 Nuestra Constitución Nacional establece que el Consejo Federal de Gobierno (CFG) es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios (Art. 185), definiéndose claramente que este proceso debe llevarse a cabo  solamente entre las entidades públicas territoriales y más específicamente desde el Poder Nacional  “hacia” los Estados y Municipios.  El fraude descarado y abierto a nuestra Constitución se produce cuando la LOCFG en su articulo 2 establece que el CFG establecerá los lineamientos para las transferencias de competencias  de las entidades territoriales (Nación, Estados y Municipios)  “hacia las organizaciones de base del Poder Popular” ,  entidades  estas que no están definidas en ninguna parte del texto constitucional.  Esta idea se ratifica  en el artículo 4 del Reglamento. De manera que, bajo la pretendida aplicación de la Ley, corresponderá a los entes territoriales (Nación, Estados y Municipios) desprenderse de sus competencias naturales y constitucionales, para que sean asumidas por las supuestas “organizaciones de base del poder popular” situación esta que  no tienen ningún sustento constitucional. Lo que es más grave aún, el Reglamento en el articulo 3 define la descentralización como una “política estratégica para la restitución del poder al pueblo soberano” mediante esta transferencia de competencias hacia las comunidades organizadas y organizaciones de base del poder popular.  Conociendo la naturaleza centralista del gobierno, es pareciera obvio que el Poder Central no se desprenderá de ninguna de sus competencias constitucionales y por el contrario, obligará a los Estados y Municipios a que si lo hagan, mediante los acuerdos que se lleven a cabo en el seno del CFG.    

Destacamos que La Ley está introduciendo de manera igualmente inconstitucional la figura de los “Distritos Motores de Desarrollo” (DMD) al preverse en el articulo 6 que el Presidente en Consejo de Ministros podrá crear estas entidades “con la finalidad de impulsar un conjunto de proyectos económicos sociales científicos destinados a lograr el desarrollo de las regiones y el fortalecimiento del poder popular”. Según el Reglamento, estos DMD deben responder a un “modelo de  desarrollo sustentable, endógeno y socialista”  (art. 3) Estos Distritos, estarán gobernados por  una “Autoridad Única Distrital”, que constituirán unas  “supra autoridades” porque manejaran recursos, se encargaran de los problemas sociales  de las comunidades y además “garantizaran el buen desempeño de las instituciones de la Administración Púbica Nacional,” (conforme a los articulo 24 y 25 del Reglamento) algo que es insólito desde el punto de vista de la estructura de la Administración Pública Nacional y Regional.  Estas autoridades únicas distritales se asemejan, a nuestro juicio, a las figuras de los Vice Presidentes Regionales que ha promovido reiteradamente el Presidente de la Republica para neutralizar  las autoridades electas. Recordemos que la figura de las Vice Presidentes Regionales  ya  fue rechazada en el proyecto de reforma constitucional de Noviembre de 2007, por vía de referéndum.

Alertamos que la Ley y  el Reglamento desconocen el concepto constitucional de los “Estados” como entidades autónomas e iguales en lo político,  con personalidad jurídica plena (art 159 de la Constitución) y que el gobierno legítimo de estas entidades corresponder al gobernador (art 160 de la CN). Con la pretendida entrada en vigencia de esta ley, los gobernadores son los más afectados dentro de la estructura política y jurídica del país porque con estas  autoridades únicas distritales, ser pretende vulnerar su autoridad otorgada por el poder del sufragio y por autentica por voluntad popular, mientras que estas autoridades únicas serian nombradas por el ejecutivo nacional y particularmente por el Presidente de la República. En el fondo de esta maniobra y fraude constitucional,  lo que existe es un burdo desconocimiento a la voluntad de los electores que escogieron sus autoridades y gobernantes. Hacemos un llamado a los gobernadores de cualquier tendencia,  para que defiendan en todos los planos su investidura soberana y su responsabilidad ante sus electores y votantes.

Desde el punto de vista de las Finanzas Publicas, la Ley crea el Fondo de Compensación Interterritorial  (FCI) –  fondo este con rango constitucional –   que depende del CFG.   El FCI discutirá los montos que corresponden a los Estos y Municipios, las organizaciones de base del poder popular y a los Distritos Motores de Desarrollo (art 23 Reglamento). Sin embargo, no estimamos pueden destinarse recursos a entes no territoriales o a entidades que no estén dentro de la estructura de la Administración Pública como esas supuestas entidades del poder popular. En este sentido, es importante destacar que conforme al artículo 167 de la Constitución, forma parte de los ingresos de los Estados, los recursos del Fondo de Compensación Territorial, desprendiéndose que no puede haber transferencias de este fondo a entidades no territoriales.  Es importante advertir acá que el manejo de los recursos público está sujeto a leyes especial como la Ley Orgánica de la Contraloría y la Ley Orgánica de Administración Financiera  del Estado, la conocida ley Anti corrupción, entre otras. De manera que, cualquier  manejo de recursos fuera del ámbito de aplicación de estas leyes, acarrearía responsabilidades administrativas y penales para los funcionarios responsables. 

Sin pretender entrar en al análisis exhaustivo de la Ley y el reglamento  del Consejo Federal de Gobierno,   ambos instrumentos completamente inconstitucionales a nuestro juicio, observamos y advertimos a la opinión pública  que el gobierno está formando  todo un andamiaje jurídico para la creación de entidades que vulneren nuestra organización político territorial y nuestra autoridades electas, particularmente los gobernadores y alcaldes. Por ejemplo el articulo 18 del reglamento prevé además de los Distritos Motores de Desarrollo, la desagregación de estos en “ejes comunales y comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos “que pueden coincidir o no con los limites de los estados y municipios (art. 18 del Reglamento). Eso significa que el Presidente en Consejo de Ministros tendrá la facultad de crear estructuras administrativas y geográficas paralelas, diferentes a la división territorial que conocemos y que es producto de toda una tradición legal, cultural e histórica desde la creación de la República.   

Los próximos diputados a la Asamblea Nacional tendrán en inmenso reto y además la responsabilidad histórica, de revertir todas estos instrumentos normativos contrarios a la Constitución Nacional, exigir un respeto a las autoridades electas y velar por el ejercicio de un verdadero control sobre las finanzas publicas,  ya que estas leyes  parecen estar destinadas a un manejo ineficiente de los recurso públicos, especialmente en épocas electorales como las que estamos próximos a vivir.

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