Opinión Nacional

Contra la Corrupción: Tolerancia Cero (IV)

Ejercer la función publica con honestidad y capacidad tiene que ser un imperativo de quienes asumen las distintas instancias de la administración del gobierno y del estado. Desarrollar cuantos mecanismos sean necesarios para contribuir a frenar y castigar a quienes utilizan los dineros y recursos del estado para su beneficio propio tiene que ser un propósito tanto de los mismos gobiernos como de la sociedad civil. Que triste es una nación cuando la falta de transparencia en el manejo del estado y sus recursos está a flor de piel. Como hemos señalado, el menú de actos corruptos son numerosos. Los hechos de corrupción no son solo por acción sino también por omisión. Incluye tanto a los gobiernos como al sector privado. La legislación internacional nos recuerda que entendemos por “actos corruptos”:
“ El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.”(**)
También es un acto de corrupción la aceptación de cargos públicos para los cuales no se esta debidamente preparado. No importa en cual área o sector del estado. Cuando una persona asume responsabilidad para los cuales no tiene credenciales podemos perfectamente tipificarlo como un acto de corrupción.

Cuando hablamos de los mecanismos de control nos referimos a la creación de Instituciones anticorrupción, nueva normativa, la aparición de grupos de la sociedad civil que tengan como único objetivo denunciar y combatir la corrupción. Por otra parte, los funcionarios públicos tienen que tener la obligación de declarar sus bienes e ingresos con absoluta transparencia. Se deben crear los mecanismos para facilitar que esta información se trasmita con celeridad y facilidad. La propia Convención Interamericana contra la corrupción compromete a los estados partes considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer (…) sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda”.

Se requiere, entonces, desarrollar un sistema de declaración jurada que facilite la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan de una manera eficiente y fácil poder por la vía de un sistema de fácil acceso y confidencial presentar sus declaraciones en tiempos previamente establecidos. Sin duda, esto seria un primer paso. Por supuesto, no único y suficiente para conocer la transparencia del origen de los ingresos de quienes se relacionan o trabajan para el estado.

*Embajador
**CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

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