Opinión Nacional

Contraloría Social, ¿para qué?

La Constitución Bolivariana determina la participación popular en los asuntos públicos, en tres momentos estratégicos. Tales momentos son la formación, la ejecución y el control de asuntos gubernamentales. Y esos asuntos gubernamentales se refieren a las políticas públicas. Además, el ejercicio de la participación social en el gobierno comprende todos sus “niveles y modalidades”; es decir, la población tiene el derecho a incidir en la gestión gubernamental en sus órganos nacionales, estaduales y municipales; bien sea de naturaleza ejecutiva, legislativa, judicial o electoral. En este contexto, el control popular de la gestión oficial, -también conocido como contraloría social-, comienza cada día a obtener una mayor relevancia, como un mecanismo de defensa de los derechos de los ciudadanos y de la propia sociedad civil en defensa de su calidad de vida, y ante la inmensa concentración de poder que ha acumulado el actual gobierno.

La base legal de la Contraloría Social

La contraloría social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, la contraloría social aún no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas.

Primero, la Constitución Bolivariana (1999), la considera (de manera directa o indirecta) en varios de sus artículos. Se incluye en el derecho a petición (artículo 51); y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano (artículo 62); se establece en la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores (artículo 66). La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas (artículos 141, 143 y 315); y finalmente, determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local (artículos 168 y 184).

Segundo, la Ley Orgánica de la Administración Pública (2001) consagra categóricamente el control social sobre la gestión pública (artículo 138).

Tercero, la Ley Orgánica de Planificación (2001) de igual manera, define en forma expresa, el control social en materia de planificación (artículo 14); así como también el derecho a participación ciudadana en ese ámbito funcional (artículo 58); la obligación a promocionar dicha participación por parte de los organismos oficiales (en su artículo 59); y la obligación a suministrar información al pueblo (artículo 60).

Cuarto, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema de Control Fiscal (2001) contienen una serie de preceptos bien precisos. Establece como un derecho, el control ciudadano sobre la gestión pública (artículo 1); además determina que los órganos responsables de la función contralora deben fomentar la participación de los ciudadanos (artículo 6). Entre las atribuciones y obligaciones del Contralor General, queda determinada el fomento de la participación ciudadana en el control de la gestión pública (artículo 14). De igual manera, los ciudadanos son considerados como parte del Sistema de Control Fiscal (artículo 24), y la participación ciudadana queda definida como un principio rector del Sistema de Control Fiscal (artículo 25). La misma ley determina que el Contralor o Contralora, dicte normas destinadas al tratamiento de la atención a las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación, las denuncias ciudadanas, la promoción de mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social (artículo 75). Por último, indica que las comunidades organizadas y las organizaciones representativas de sectores de la sociedad pueden postular candidatos a los órganos de control fiscal (artículo 76).

Quinto, la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (2002), le otorga a tales instancias funciones de evaluación y control de la gestión de planificación de las agencias estatales (artículo 9). Igual ocurre con la recién mutilada Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002), la cual determina funciones de seguimiento, evaluación y control a los CLPP; ante la gestión gubernamental de carácter local (artículo 5).

Sexto, la Ley Orgánica de Poder Público Municipal (2005), se ocupa del tema de la Contraloría Social de una manera amplia. Por ejemplo, las Juntas Parroquiales desempeñan un papel fundamental. Primero, son las llamadas a promover los procesos comunitarios de contraloría social (artículo 37), y también se encuentran obligadas a brindar la información necesaria a la ciudadanía sobre la gestión municipal. Por otra parte, esta ley determina que las alcaldías deben implantar la utilización de la telemática en los sistemas de información, seguimiento y control de gestión (artículo 77). En materia de rendición de cuentas, la LOPPM obliga al alcalde a presentar un informe a las comunidades sobre su gestión. También indica que el contralor o contralora municipal podrá ser destituido (y esto es importante) por la inobservancia reiterada por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social. Pero algo bien trascendente en la LOPPM, es el reconocimiento al derecho de los ciudadanos a organizarse en contralorías sociales, con el apoyo de la contraloría municipal (artículo 259).

Por si fuera poco, la LOPPM consagra la contraloría social como un medio de participación popular en el ejercicio de su soberanía (léase de nuevo). En tal sentido, la contraloría social es un mecanismo de vigilancia ciudadana sobre el gobierno (artículo 272), que tiene una expresión organizativa y funciones específicas: tales como: informar al resto de la ciudadanía de su actividad, presentar informes a las entidades oficiales y presentar denuncias ante los organismos competentes sobre hechos u omisiones que afectaren los intereses de la colectividad (artículo 274). Además se establece que las autoridades municipales deben dar la mayor publicidad posible a sus actos administrativos y de interés general; tales como: proyectos, licitaciones, contrataciones, y sus costos y otros aspectos relevantes (artículo 275).

Séptimo, la muy reciente y polémica Ley de los Consejos Comunales (2006), define a estos consejos como medios para ejercer “la formulación, ejecución, control y evaluación” de las políticas públicas (artículo 1) e incluso crea una “Unidad de Contraloría Social” cuyo objeto sería la realización de actividades de contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal; así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal (artículo 23).

La “aplicación real” de la contraloría social

El ejercicio pleno de la contraloría social depende de la acción combinada del sector público y de la sociedad civil. De ambos actores, se requiere una actitud positiva. Corresponde al Estado la obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De allí que, el acceso a la información sobre la gestión programática de cada entidad oficial tiene que ser fácil y desprovisto de las interminables “formalidades burocráticas”.

Otro tema es la necesidad de emprender un programa de reforma o transformación administrativa en la estructura y los procesos de gobierno. Este programa de transformación tendría que estar dirigido a superar la atención endógena del aparato público; para centrarla en los planteamientos, recomendaciones y observaciones que formulen los ciudadanos. Por otra parte, la profesionalización de la burocracia pública y su capacitación y adiestramiento es otra tarea impostergable por parte del Estado y sus gestores para contribuir al desarrollo efectivo de la contraloría social. Un detalle adicional, es la definición de lapsos, reglas y procedimientos claros para la realización de los procesos de contraloría social; por parte de los ciudadanos y las ciudadanas.

Por su lado, la sociedad civil posee ahora formalmente el derecho constitucional a “husmear” en la gestión pública. Con esto no trato de afirmar que antes no se realizara un control social de la gestión pública. De hecho, existen distintos mecanismos cívicos para la evaluación de las ejecutorias gubernamentales. Recordemos algunas de ellas.

La opinión pública, por ejemplo, ejerce una presión sobre los gobiernos al evaluar a diario sus decisiones, y su rendimiento institucional y operativo. De allí que, los medios de comunicación social se conviertan en eso que algunos consideran un “poder alternativo” ante cada administración gubernamental. De allí también se generan los constantes desencuentros entre periodistas, medios y gobiernos sobre el tratamiento de los hechos noticiosos; los cuales generan procesos de intolerancia y censura.

Otro claro ejemplo, lo representan las organizaciones no gubernamentales con su constante actividad crítica, evaluativa y propositiva. En el caso venezolano, las ONG´s siempre han estado presentes en distintos campos de actividad pública; tales como: la salud contra el uso indebido de drogas, los derechos humanos y la protección de la niñez y la adolescencia, de la mujer y de la tercera edad; entre otras.

Los gremios y los sindicatos también constituyen mecanismos para el control de la gestión pública; así como las asociaciones de vecinos y últimamente un conjunto de nuevas entidades asociativas impulsadas desde el Estado como los comités de tierras, los comités de salud y las mesas técnicas temáticas (de agua y energía), y los propios consejos comunales; por tan sólo mencionar algunas.

Todas estas entidades poseen ahora una enorme posibilidad de fortalecer sus capacidades de incidencia e inclusión en la gestión pública, gracias al marco legal que ampara y promueve formalmente la contraloría social. Pero esas mismas entidades asociativas cívicas, requieren de su fortalecimiento institucional y su preparación técnica para el ejercicio responsable y constructivo de este derecho. Y s que para ejercer una contraloría social efectiva se requiere de una sociedad civil fuerte, informada y organizada.

Una conclusión preliminar, para un tema que recién comienza

La nueva Constitución Bolivariana y su posterior desarrollo legislativo abrieron nuevas “posibilidades formales” para el ejercicio de un mayor control popular del gobierno. Y esas posibilidades cobran mayor relevancia, justo ahora, cuando el tema de la corrupción generalizada en el aparato público venezolano parece consolidado, por las malas prácticas administrativas y la creciente concentración del poder.

Las actuales condiciones políticas por las cuales atraviesa el país (el autoritarismo, la exclusión política y el debilitamiento del sistema judicial), nos sugieren que la sociedad civil venezolana y sus ciudadanos tendrán que sortear serias dificultades para poder alcanzar el cumplimiento de esos derechos constitucionales. Sin embargo, las dificultades pueden representar un incentivo para una población que requiere recuperar su protagonismo y su calidad de vida. Y la contraloría social es una oportunidad formidable.

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