Opinión Nacional

Dar de baja al comandante en jefe

Su Majestad Imperial, dueño y señor de Venezuela, le ha dicho, pública y categóricamente, a todos los militares que la Fuerza Armada Nacional está obligada por la historia, por los siglos y por las circunstancias a declararse cada día, con más fuerza y más radicalidad, a ser antiimperialistas, revolucionarios, bolivarianos y socialistas, enarbolando la consigna: “patria, socialismo o muerte” para convertirse en un ejército de castro-comunistas, “rojo-rojito” tal como lo había expresado antes. Y conminó a los oficiales que disientan de su ideología política a pedir la baja, renunciando a su carrera, lo que supone que, de todos modos, serán dados de baja.

Este es, además de un desafío, un acto descarado de subversión del orden constitucional. El Comandante en Jefe se ha alzado contra la Constitución, incluso la de facto del 99 que en mala hora él mismo nos impuso. Es una subversión flagrante contra el orden constitucional cometida a la vista de todos, con palabras oídas por millares y reproducida como hecho público y notorio en la prensa. Procede, por tanto, su enjuiciamiento y destitución. Pero no podemos esperar que lo destituyan las instituciones que él tiene bajo su control y dominio, que les aseguran impunidad. El único que puede hacerlo es el pueblo venezolano, en quien reside la soberanía.

Estamos obligados, constitucional y moralmente para salvar el orden constitucional así sea de facto y salvar el pellejo como pueblo que somos, porque es el pellejo lo que nos estamos jugando, A DAR DE BAJA AL COMANDANTE EN JEFE. Es a él a quien hay que darle la baja, porque se ha alzado contra el orden constitucional vigente y contra la sociedad toda.

¿Cuándo y cómo darle de baja? Veamos.

Motivación de la baja del Comandante en Jefe
La Constitución de facto del 99 le confiere al Presidente de la República dos funciones. Es el Jefe del Estado y, al mismo tiempo, Jefe del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno (jefe de gobierno). Son, pues, dos funciones distintas, con lo cual queda claro que Ejecutivo Nacional, o gobierno de la República, no es igual a Estado, término usado en su sentido más amplio, puesto que comprende la Nación misma. Así, pues, se desdobla en dos personajes que coexisten en el cargo. Esto es propio del sistema presidencialista, lo que evita el sistema parlamentario creando dos cargos separados detentados por dos personas diferentes, afiliados a veces a partidos políticos contrarios.

En su condición de Jefe de Estado asume el deber de representar y simbolizar la unidad nacional, sin discriminación alguna. Se trata, en primer lugar, de una función simbólica, por la cual goza de una situación de preeminencia institucional que resulta absolutamente necesaria en un Estado Federal. Se trata, en segundo lugar, de una función integradora, sin que signifique que no participe en el debate político, pero obligado dentro de los límites que le impone la propia Constitución, preservando por ejemplo la preeminencia del “pluralismo político”, como valor superior, lo que se traduce en el respeto a la libertad ideológica que tenemos civiles y militares de profesar o adherirnos a cualesquiera tendencias o ideologías políticas.

Por esta función simbólica de encarnar institucionalmente la unidad nacional, y sólo por ella, el Jefe del Estado dirige la Fuerza Armada Nacional con la jerarquía máxima de Comandante en Jefe, puesto que, en razón de la preeminencia del poder civil sobre el militar, ejerce el mando supremo como la suprema autoridad jerárquica que, por cierto, no comparte con el gobierno (Art. 236, 5-6). Pero la competencia del Jefe del Estado, cuando ejerce como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, está sujeta al cumplimiento de la Constitución, en este caso la de facto del 99 que él mismo nos ha impuesto y de la cual se ufanaba mostrando el librito azul, ahora escondido, que llevaba siempre debajo del sobaco.

La FAN, de la cual la Constitución lo designa Comandante en Jefe, es una institución profesional sin militancia política, lo cual equivale a decir que es políticamente neutral, porque está al servicio de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna ( Art. 328). Por ello a sus integrantes, aunque tienen derecho al voto, no les está permitido a participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo (Art. 330). Esto es así porque Venezuela se constituye en un Estado Democrático de Derecho, por cuyo motivo el “pluralismo político” (es decir, la existencia de partidos, movimientos e ideología políticos) constituye un valor superior del ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado en todos sus órdenes (Art. 2). De allí que la FAN, obligada como institución profesional a asegurar la efectividad de este “pluralismo político”, deba guardar absoluta neutralidad en el debate político e ideológico, estándole prohibido el activismo a favor de una ideología política o de un partido político.

Coherente con lo dicho, la Constitución ordena que el gobierno de la República sea democrático y participativo, lo que traducido al interior de la Fuerza Armada significa que todos los ciudadanos, sin exclusión política, están en el derecho y tienen en el deber de participar e incorporarse a las filas militares para contribuir al cumplimiento de su fin específico que es garantizar la independencia y soberanía de la Nación, la que formamos todos sin excepción.

En la misma línea de coherencia está la proclamación de que todos somos iguales ante la ley y por ello existe prohibición absoluta de discriminación política. Y el que toda persona, incluyendo a los militares, goza de libertad de conciencia y tiene derecho a manifestarla. (Art. 46). Trasladado esto a la Fuerza Armada significa que los militares tienen derecho a profesar la ideología política de su grado e incluso a manifestarla, por lo cual votan en las elecciones, pero con un límite: no tener activismo político para preservar la neutralidad política de la Fuerza Armada. Y al mismo tiempo, tratándose de un derecho y no de un deber, no pueden ser obligados a adherirse a una ideología política determinada, ni siquiera a la del Comandante en Jefe, y menos aún ser obligados a convertirse en sus propagandistas.

La imposición de la ideología socialista dentro de la Fuerza Armada Nacional, con el agravante de doctrina política única y exclusiva de sus integrantes, constituye una subversión flagrante contra la Constitución, la mayor de todas las subversiones, porque desnaturaliza la Fuerza Armada Nacional al despojarla de su condición de Ejército Nacional, al servicio exclusivo de la Nación, para transformarla en una banda armada de políticos, con el monopolio de las armas y de la violencia, bajo el mando del jefe o caudillo, que se vale de dicha banda armada como ejército de ocupación y represivo para perseguir y aplastar la disidencia política e ideológica e impedir la alternancia (o alternabilidad) en el poder de personas de distinta ideología, garantizándose así por la fuerza la perpetuación en el cargo (presidencia vitalicia). Es en los hechos un retroceso inaceptable a los tiempos primitivos de los ejércitos privados de los “señores de la guerra” del siglo XIX y en lo moderno equivale a la victoria de un ejército irregular o guerrillero sobre el ejército regular, el cual sustituye sin disparar un tiro ni ganarla en el campo de batalla (ej. Cuba), sino mediante la perfidia de apoderarse de las instituciones para imponer una tiranía.

Oportunidad de la baja
La oportunidad para darle la baja al Comandante en Jefe de la FAN se nos presentará con motivo del referéndum constitucional. La orden de baja la dará el pueblo y se expresará mediante la no-participación activa, es decir, haciendo campaña en contra de la transformación del Ejército Nacional en una banda armada de castro-comunistas, con la finalidad de convertir por la fuerza a Venezuela en otra Cuba.

Y luego absteniéndose de votar. NO VOTAR, es la consigna. Con una abstención masiva del 75% de los electores daremos de baja al Comandante en Jefe de la FAN al rechazarle la reforma constitucional y mantener así en vigencia la Constitución de facto del 99 que ordena que la FAN sea esencialmente profesional y sin militancia política, y nunca una banda armada de castro-comunistas.

¿Quién ejecutará después la orden de baja? Las circunstancias lo dirán.

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