Opinión Nacional

De cómo se viola la Constitución

Con motivo de un viaje que hizo a Inglaterra, Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, escribió sus Notas sobre Inglaterra en las que dice: “Cuando voy a un país, no examino si allí hay buenas, sino si se cumplen las que hay en el mismo, puesto que hay buenas leyes por doquier.” Sin duda Montesquieu observó que en Inglaterra se cumplían las leyes.

Si Montesquieu resucitara y viajara a Venezuela sin duda diría que en ella no se cumplen las buenas leyes. Y es que en el ordenamiento jurídico venezolano hay muy buenas leyes que no se cumplen, así como hay otras que no merecen el nombre de leyes pero que sí se cumplen para someter al país a la voluntad del líder.

Vamos a emprender el ejercicio de citar toda una serie de normas tanto de la Constitución como de otras leyes que cuando un jurista no conoce la realidad que vive nuestro país las lee con frecuencia se asombra ante su bondad.

En el título relativo a los Deberes Humanos, Derechos y Garantías se dispone lo siguiente:

Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

En la República Bolivariana de Venezuela se discrimina a los ciudadanos: hay algunos, los partidarios del gobierno, que tienen más derechos que los otros, los que Chávez llama escuálidos. Así vemos que cuando un partidario del gobierno o revolucionario del siglo XXI es imputado de un delito, se le juzga en libertad de acuerdo con el principio de presunción de inocencia –caso Lina Ron– pero cuando es un opositor se le somete a prisión preventiva –caso Azócar y Blanco.

Con respecto a los tratados sobre derechos humanos ratificados por Venezuela, he aquí lo que dice la Constitución:

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

En violación de lo dispuesto en la anterior norma constitucional, la Sala Constitucional ha dictaminado en contra de la jerarquía constitucional de los mismos, al decir que las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son aplicables porque le corresponde a dicha Sala determinar si se ajustan al criterio suyo sobre compatibilidad con la Constitución venezolana. Así, respecto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los jueces de Corte Primera en lo Contencioso Administrativo dijo que esa sentencia era inejecutable.

Respecto de los actos dictados por el Poder Público que violen o menoscaben derechos constitucionales, la Constitución dispone:

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y las leyes es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Es interminable la lista de actos dictados en ejercicio del Poder Público que violan o menoscaban los derechos garantizados por la Constitución contra los cuales no prospera ningún recurso de nulidad. Lo hemos visto con el cierre de Radio Caracas Televisión, con los decretos de cierre, ocupación y expropiación ordenados por el comandante –parecidos a aquellos Führer Diktaten de ingrata recordación. Parecen no darse cuenta en el gobierno que el Código Penal, en su artículo 155 según el cual “Artículo 156.- Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a cuatro años: …3.- Los venezolanos o extranjeros que violen las Convenciones o Tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta.”

En cuanto al acceso a la justicia, la Constitución prevé:

Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 27. Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y el juez competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. En el caso de la acción de amparo a la libertad o seguridad, la persona física del detenido será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna y podrá ser interpuesta por cualquier persona. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaratoria del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

No se cumplen esas normas cuando vemos que los recursos de habeas corpus o de amparo constitucional, cuando son introducidos por personas consideradas de oposición, ni siquiera son admitidos y vemos también como cuando el ministerio público introduce un recurso de amparo para llevarse contra su voluntad a Franklin Brito mientras ejercía su derecho de protesta ante ilegalidades mediante huelga de hambre, al Hospital Militar, sin tener competencia para ejercer ese recurso, un Tribunal penal que carece de competencia, lo acuerda. Cuando solicita información sobe su historia clínica, sobre el tratamiento que le están aplicando, el director del hospital se niega a suministrarla alegando que tiene que autorizarlo el tribunal incompetente que dictó la ilegal medida.

En cuanto a las investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos, esto es lo que dice la Constitución:

Artículo 29. El Estado venezolano está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Sería bueno saber cuánto ha investigado el Ministerio Público ante las violaciones de derechos humanos en las que incurren casi a diario agentes y funcionarios de Estado. Se reprimen manifestaciones legítimas de estudiantes que defienden la democracia y la libertad, y esas represiones causan heridas y muertes pero nada se investiga y mucho menos se sanciona. En cambio huestes casi paramilitares de partidarios del gobierno atacan con bombas a una estación de televisión y se producen arrestos por la flagrancia del delito pero luego, con el consenso del Ministerio Público, un Tribunal de control le concede libertad condicional a quien lideró los actos de violencia. Para colmo vemos a esa misma persona, dirigiendo acciones hostiles contra de los estudiantes, en violación de las prohibiciones que se le impusieron para concederle la libertad. Y Blanco y Azócar siguen presos.

Sobre las reparaciones a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, tenemos lo siguiente:

Artículo 30. El Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechos habientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado deberá adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las medidas reparatorias e indemnizatorias establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 31. Todos tienen derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado venezolano se compromete a adoptar conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y las leyes, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

El Estado hace caso omiso de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenan la reparación integral de los daños causados a víctimas de violaciones de los derechos humanos. Así lo vemos, por ejemplo, en los casos del general Usón y de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Ignora las obligaciones que asumió al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone:

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Me he limitado a citar tan sólo unos ejemplos del irrespeto a la Constitución y los tratados por parte del gobierno del socialismo del siglo veintiuno. Hay tantos más, en materia de derechos políticos, de derechos electorales –como en el caso de las inhabilitaciones dictadas por el Contralor– o como la estatización, ideologización y control absoluto de la educación –ver la LOE– o como el caso de la supresión progresiva de la libertad de expresión y de información –ver cierre de canales de televisión y radio, así como las normas de la ley RESORTE– que se requeriría un libro para ilustrarlas.

Hay que hacer que el pueblo despierte ante los riesgos de que muy pronto vivamos en dictadura. Por vías democráticas tenemos la obligación de oponernos a las acciones que se están tomando en violación de la Constitución, de nuestros derechos más fundamentales.

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