Opinión Nacional

De la Historia del Crédito Público en Venezuela (II)

En anterior ocasión, iniciamos esta aproximación histórica tan necesaria con la ya observada ligereza de algunos voceros parlamentarios del oficialismo al considerar la problemática del crédito público en Venezuela. Proseguimos con nuestros apuntes.

UNIFICACIÓN DE TODAS LAS DEUDAS CONSOLIDADAS Y CONSOLIDABLES

Las varias acreencias contra el Tesoro, corrían con el nombre de deudas consolidadas, y las que existían con el nombre de consolidables, contribuían en gran parte a aumentar la confusión que reinaba desde años atrás, en el ramo del crédito público, debido a que ambas llevaban un solo nombre, pero tenían cada cual su cuenta aparte.

La necesidad de unificar todas las acreencias y/o deudas de cada una (consolidada-consolidable), en una sola, era cada vez más palpable, así que el 12 de Diciembre de 1856, el Poder Ejecutivo dicta un Decreto por el que dispuso, que se refundieran en una sola deuda consolidada todas las que existía con ese nombre, y todas las consolidables en una sola de esta especie.

A consecuencia de ese arreglo, se emitieron 4.212.222-84 $ centavos de deuda consolidada en cambio de igual cantidad que fue exhibida de las diversas clases existentes, ganando el interés del 5% anual. De las consolidables, se presentó, por capital e intereses, la cantidad de 511,592-51 $ cs, y se emitió en cambio la cantidad de 170,530-79 $ cs, de la deuda consolidada, a la rata de 331/2 %, quedando así menos complicada la marcha de la deuda pública en este ramo, como refiere Francisco Pimental en su obra anteriormente citada.

EXAMEN Y REVISIÓN DE LAS CUENTAS DE LA REPÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Los hombres de la Revolución del 15 de Marzo de 1858, llegan al poder y con ellos una serie de acciones cargadas de pasiones enconadas y espíritu justiciero, y así lo demostró el Decreto Ejecutivo del 27 de Marzo de 1858, en el que se dispuso, crear una Comisión compuesta de tres miembros, con la finalidad de que ésta, examinara y revisara todas las cuentas de la República pertenecientes al Ramo de Hacienda, corridos desde 1851 hasta 1858, aún y cuando ya estuviesen finiquitadas.

Todas las oficinas de la República, hasta la Secretaría de Hacienda, debían facilitar a la Comisión todos los libros, comprobantes, documentos, ordenes, que estuviesen en los archivos respectivos. Esta Comisión quedó autorizada para tomar informes y declaraciones de todos los empleados públicos, así como de los particulares, cuando así creyeran conveniente hacerlo. Por otra parte, ese Decreto prohibió la enajenación de toda propiedad mueble o inmueble a los altos funcionarios del Poder Ejecutivo, y a los Secretarios de Estado, y a los que hubiesen manejado caudales públicos durante el período referido. Por último, las ventas que para esa fecha se hubiesen realizado con el propósito de librarse de responsabilidad alguna, fueron declaradas nulas.

ASIGNACIÓN DEL INTERÉS DEL 9% ANUAL

La precipitada Revolución del 15 de Marzo, trajo como consecuencia un aumento de la deuda pública, y como no sería justo privar a los acreedores del interés de su dinero, dando así lugar a un reclamo por lucro cesante. La Comisión reunida en Valencia, expidió el 12 de Enero de 1858 un decreto por el cual asignó el 9% anual a las cantidades que aún se adeudaban de los créditos procedentes de empeños contraídos para efectuar dicha revolución, y de los empréstitos o suplementos hechos posteriormente en dinero o en especies al Tesoro Público. Pero, si se daba el caso de que antes de la fecha del decreto hubiese sido estipulado otro interés, debía estarse a lo convenido.

ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN LIQUIDADORA DE TODAS LAS DEUDAS PASIVAS DEL ESTADO. DECRETO DEL 3 DE FEBRERO DE 1859

Este fue dictado por la Convención, con el propósito de poner un alto a la postergación de los pagos a los acreedores, y al vacío existente en la contabilidad del ramo, como consecuencia del estado liquido de muchas acreencias contra el Tesoro Público. Dicho decreto dispuso, que fuese establecido en la capital de la República una Comisión Liquidadora de todas las acreencias contra el erario nacional. Dicha comisión fue instalada el 1º de Marzo de 1859 y debía mantenerse en funciones durante 12 meses improrrogables.

Entre sus funciones, siguiendo como hasta ahora el trabajo de Francisco Pimentel y Roth, debemos señalar las siguientes:

1º Liquidar todos los créditos contra el Estado que le fueren presentados por razón de empréstitos hechos al gobierno, de contratos celebrados con el Poder Ejecutivo, de reclamaciones por espera, de sueldos, pensiones o asignaciones no satisfechas, y de cualquiera otra naturaleza que hubieran quedado pendientes hasta el 28 de febrero de 1858; pasarlos al Poder Ejecutivo con su informe.

2º Recibir los billetes de deuda consolidada, deuda consolidable, de Tesorería, sin interés, de abolición, y cualesquiera otros documentos de crédito que aparezcan en circulación o estuvieren radicados: examinarlos, confrontarlos con sus matrices, y si resultaren indudablemente legítimos, anotar en ellos y en sus respectivas matrices, su conformidad.

Es preciso destacar, como lo sostiene Pimentel, que todas estas disposiciones fueron acertadas para la consecución del importante fin propuesto, así lo prueba el resultado que de ellas se obtuvo, los trabajos de la Comisión reflejaron que la deuda interior hasta el 31 de Diciembre de 1859, era de 19.354 288-64 $ cs, de los cuales estaban reconocidos 13.246 886-35 $ cs., y faltaban aún por reconocer 6.107,402-29 $ cs.

DISTRIBUCIÓN DE LOS $ 400,000 DEDICADOS AL CRÉDITO PÚBLICO INTERIOR

Para el año económico 1859-1860, fueron asignados por el presupuesto general de gastos públicos, al crédito público interior la cantidad de $ 400,000, los cuales debían ser distribuidos por el Ejecutivo, de acuerdo a sus competencias. Para lo cual dictó el Decreto del 22 de Marzo de 1859 (Memoria de Hacienda de 1860, Documento Nº 16, pág. 98), quedando la distribución de la siguiente manera:

Para atender a los créditos por espera ————– $ 50,000
Para pagar los intereses de la deuda
consolidada al 5% vencidos hasta el

31 de Diciembre de 1858 ——————————– 320,000

Para remates mensuales de deuda de
Tesorería sin interés, 2,500 al mes ——————– 30,000

Total ——- $ 400,000

DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL 3 DE FEBRERO DE 1859

El Congreso, con la intensión de dar mayor impulso a las operaciones de reconocimiento, liquidación, etc, que habían sido adjudicadas a la Comisión Liquidadora, como lo dispuso el Decreto Legislativo del 3 de febrero de 1859, decide sancionar la Ley del 20 de Junio de 1860 , por medio de la cual es creada la Dirección de Crédito Público, que residiría en la ciudad de Caracas, compuesta de un Presidente, un Vocal Contador y un Vocal Tesorero. Esta debía nombrar a un Secretario, quien sería a su vez un tenedor de libros, un escribiente y un portero.

Dicha Dirección tenía por deberes conocer de todas las acreencias contra la República que estuviesen llamadas a representarse en billetes de deuda pública. Por otra parte, esta Ley fijo como término fatal para las reclamaciones de esa especie, el 31 de Diciembre de 1860, en cuyo día quedaba prescrito todo crédito no reclamado, o el valor de los billetes no presentados para su confrontación, precepto que por demás era insostenible a la luz de los principios legales, ya que ningún deudor puede imponer a sus acreedores condiciones ni cláusulas penales que atenten contra sus derechos, y menos considerando que tal acción violaba las leyes relativas a los contratos, a su renovación y a la perdida de las acciones que de ellos emanan.

CONVERSIÓN DE DEUDAS RECONOCIDAS. LEY DEL 4 DE JULIO DE 1860

Lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo del 12 de Diciembre de 1856, en el que se ordenaba refundir todas las deudas consolidadas y consolidables en una sola de cada una de esas especies, los legisladores expresaron que aún quedaba algo sin resolver al respecto, por lo que es sancionada la Ley del 4 de Julio de 1860, por medio de la cual fue creada una inscripción de la deuda nacional consolidada al 3% de interés anual, en la que podían convertirse, a voluntad de los acreedores las deudas anteriormente reconocidas. En tal sentido, con los acreedores por contratos hasta febrero de 1858, debía entrarse en arreglos para obtener racionales rebajas, y pactar con ellos los términos del pago; y a los acreedores por contratos hechos desde marzo de 1858 a Junio de 1860, debía pagárseles en efectivo, en plazos que con ellos acordase el Gobierno, incluyendo el pago del interés al 3% anual.

Por otra parte, a los acreedores que no estuvieran específicamente designados en aquella ley, y que lo fueran por créditos causados del 1º de Marzo de 1858 al 30 Junio de 1859, debía pagárseles con billetes de «Deuda Moderna de Tesorería sin interés», amortizables mensualmente con la cuadragésima octava parte en dinero del monto nominal de dicha deuda.

En el estado de la cuenta de crédito público, del 30 de Junio de 1862, figuran las siguientes deudas que fueron emitidas de acuerdo a la Ley del 4 de Julio de 1860, de la siguiente manera:

Consolidada del 3% ——————————————— $ 436.850
Restos de id ——————————————————- 1.722,61
Vales por intereses vencidos hasta el 31 de
Diciembre de 1860 ———————————————– 412.564,58

Deuda antigua de Tesorería sin interés ——————– 572.605,04
Deuda moderna de Tesorería sin interés —————— 352,
Vales por intereses insolutos sobre la activa
de abolición ——————————————————- 435,37

Vales por intereses insolutos sobre la
consolidada del 5% ——————————————– 910,50

Total ———————- $ 1.425.440,10

SECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO EN EL MINISTERIO DE HACIENDA. DECRETO DEL 2 DE ENERO DE 1862

La Comisión Liquidadora creada por el Decreto del 3 de Febrero de 1859, costaba a la nación $ 20,640, esta fue sustituida por la Dirección de Crédito Público, creada por la Ley del 20 de Junio de 1860, costó a la nación $ 25.320, dejando una diferencia contra el Tesoro de $ 4.920. Es por ello que se dicta el 2 de Enero de 1862 un decreto por medio del cual fue creada la Sección de Crédito Público en el despacho de Hacienda, quedando así suprimida la Dirección. Esta Sección de Crédito Público fue dotada así:

Al director, anualmente —————————————- $ 2.400
Al primer liquidador, id —————————————– 1.800
Al tenedor de libros, id —————————————– 1.500
A los otros dos liquidadores, id —————————— 3.000
Al escribiente, id ————————————————- 900
Al portero, id —————————————————— 480
Para gastos de escritorio, id ———————————- 240
A tres liquidadores supernumerarios, a $
1.500 cada uno, id ———————————————– 4.500

Total ————————- $ 14.820

Del cotejo entre la partida que arrojaron las cuentas de la Sección de Crédito Público, y las que arrojo la Dirección, resulta una diferencia de $ 10.740, a favor del Tesoro. Esta sección, debía liquidar todos los créditos contra el Estado por razón de empréstitos, contratos, reasumiendo en todo lo demás las atribuciones que correspondían a la Dirección.

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