Opinión Nacional

Denuncia por presiones a Empleados Públicos

Ciudadano
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Su Despacho.-

Yo, Freddy Lepage ; venezolano mayor de edad, de este domicilio, Diputado a la Asamblea Nacional integrante de una de las organizaciones con fines políticos solicitantes del Referéndum Consultivo y titular de la cédula de identidad número V-2.149.190 ; ciudadano común a quien le inspiran los Principios Superiores Republicanos e Interés en especial en lo que se refiere al respeto pleno y eficaz de la Constitución Nacional y las Leyes de la República, en especial los valores superiores de la tradición venezolana de defensa de la libertad; la independencia y los Derechos Humanos procediendo en este acto de conformidad con la legitimación que nos brinda el artículo 16, ordinal 4 en concordancia con el 118 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asistido en este acto por Carlos Alberto Guevara Solano, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.575 y titular de la cédula de identidad número V-11.677.200 ante usted, con el debido respeto a su alta y digna investidura acudo para denunciar los hechos que a continuación paso a detallar, actos que por su connotación revisten carácter penal por lo que pido se ABRA UNA INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER PENAL a los fines de determinar e individualizar las responsabilidades que correspondan y proceder en consecuencia conforme a derecho, lo cual hago de la siguiente manera:

LOS HECHOS

Constituye un hecho notorio comunicacional que los venezolanos el 2 de febrero de 2003 realizaron una jornada cívica y democrática que la opinión pública llamó “El Firmazo” esta jornada estuvo organizada por la Coordinadora Democrática y utilizó a la organización no gubernamental “Sumate” como brazo ejecutor del acto.

En este acto, se colectaron una serie de instrumentos que reflejaban el espíritu participativo y democrático de los venezolanos, a los fines de activar los derechos políticos garantizados en la Constitución Nacional y en los Acuerdos Internacionales firmados por la República, como son, el Acuerdo de San José y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Acuerdos Internacionales que garantizan los Derechos Humanos de los venezolanos, en este caso los Derechos Políticos. Los instrumentos colectados en el acto democrático del “Firmazo” pretendían activar las instituciones constitucionales para entre otros, convocar un Referéndum Revocatorio de Mandato, a la luz del artículo 72 constitucional.

Es el caso que, una vez se anunciaran los resultados exitosos de la jornada, una serie de funcionarios públicos entre los que destacan el Diputado Luis Tascon; el Vicepresidente de la República José Vicente Rángel y el Ministro de la Defensa General de Brigada en condición de retiro José Luis Prieto y por último el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías se han dado a la tarea de amenazar públicamente a los venezolanos con sanciones y castigos, penales, administrativos, que van desde la remoción de cargos de función pública, cargos militares y posibilidades de contratación con la administración pública.

Las presiones se originaron desde el momento en el cual, el Diputado Luis Tascon obtuvo por canales irregulares la base de datos del CNE de los venezolanos que apoyaron el acto del “Referéndum Consultivo” convocado por el CNE para febrero de 2003. Esta base de datos aparece publicada en las páginas web llamadas http://www.luistascon.com/ y http://www.aporrea.org en ella, se presenta y se pone a disposición de terceros de manera ilegal la identificación de los solicitantes, lo que constituye una violación a la Constitución y a la Ley, que incluso representó que el CNE solicitara se abriera una averiguación penal del cual desconocemos su resultado.

El Diputado LUIS TASCON ha denunciado de manera escandalosa y sin ningún soporte, ya que solo ha hecho escándalo y utilizado fraudulentamente la base de datos que posee, ha señalado que existen quinientas mil firmas que el llama «fraudulentas» y que fueron consignadas para solicitar el referendo consultivo. Para sustentar sus denuncias, el dirigente del MVR presentó algunas pruebas, que no fueron dadas a conocer a la prensa, y según las cuales, se señala a la empresa “Súmate” de cometer fraude, expresó que: «Los sistemas y procedimientos del Consejo Nacional Electoral (CNE) no permiten la verificación de las rúbricas, razón por la cual se permite que se cometa cualquier cantidad de fraudes, como la falsificación de las firmas en el registro de electores. El diputado aseguró que es posible verificar sus denuncias y por tanto exige un pronunciamiento de las autoridades rectorales. Tascon no pudo responder porque hasta la fecha no se conoce el nombre de las 174 personas que presentaron denuncias”.
La ultima declaración del diputado de la Asamblea Nacional (MVR), Luis Tascon, fue el 18 de septiembre de 2003, donde
“prometió ayer en la vicepresidencia ejecutiva, a donde acudió a una audiencia con el vicepresidente José Vicente Rángel, proponer en la Asamblea Nacional que «se abra una discusión sobre el proceso fraudulento de recolección de firmas del referendo consultivo, y el fraude cometido por algunas organizaciones políticas contra el país», y que en tal sentido se designe una comisión de investigación. El diputado también anunció el arranque de «una jornada nacional contra el fraude cometido por la Coordinadora democrática y SUMATE». «Haremos una serie de actividades a nivel nacional. Vamos a recorrer todo el país, a llenar los espacios públicos, y entregarle a los dirigentes de las regiones, de los municipios, los listados de las cédulas de identidad para que cotejen en cada una de las plazas Bolívar del país, para ver a quienes se les falsificó las firmas y luego de acuerdo a los resultados que se obtengan, introducir estos recaudos ante el Consejo Nacional Electoral y la Fiscalía general de la República», explicó.

http://www.eluniversal.com/2003/09/18/18106F.shtml
Simultanea y accesoriamente, una vez que el facilitador (Luis Tascon) proporciona los elementos, -las listas obtenidas fraudulentamente-, para que se desate una campaña de persecución. La que continuó en la fase militar, entonces, el Ministro de la Defensa, General de Brigada en situación de retiro José Luis Prieto, inició mediante instrucción directa, a los jefes de los componentes de la Fuerza Armada, se dieran los pasos necesarios y suficientes para la apertura de procedimientos disciplinarios a los oficiales militares, una de las más recientes declaraciones, del referido ciudadano fue:

El ministro de la Defensa, José Luis Prieto, ha expresado su posición ante la participación de militares en las firmas para referendos. Según Prieto estos oficiales habrían incurrido en faltas graves a la disciplina militar y apenas se conocieron las listas _que, por ley, deberían ser secretas_ se abrieron investigaciones en las cuatro fuerzas.

http://www.eluniversal.com/2003/09/07/07152F.shtml
Estas amenazas se concretaron, en la Gaceta Oficial número 330.585 del 13 de octubre de 2003, que anexamos a este escrito marcado con la letra “a” y en los recortes de prensa nacional marcados con la letras “b”, “c” y “d”, en la cual el Ministerio de la Defensa pasó a retiro por medida disciplinaria a ocho oficiales que apoyaron con sus firmas las convocatorias a los referendos consultivo y revocatorio del mandato presidencial y se reseñaron las amenazas a los funcionarios públicos y contratistas y proveedores del Estado venezolano.

Las sanciones fueron divulgadas a través de la Gaceta Oficial y afectan a los capitanes del Ejército Sebastián Alfonso Giuliano e Irmgar Elena Arias, así como al teniente de la misma fuerza Justo Aguirre Weffer.

De las filas de la Armada fueron excluidos el teniente de navío José Luis Elías Mora, el teniente de fragata Carlos Javier Álvarez, el capitán de corbeta Luis Hernán González, el capitán de fragata José Luis Cortes Flores y la capitana de navío Luisa Millán.

El texto con los argumentos para pasar a retiro a estos militares es similar en todos los casos mencionados. El Gobierno consideró que haber respaldado con la firma las solicitudes de referéndum equivale a participar en actos de proselitismo, algo prohibido para los militares y sancionado por disposición del Reglamento de Castigos Disciplinarios número 6. En el caso del teniente de navío José Luis Elías, por ejemplo, se tomó la decisión porque participó “en una actividad de recolección de firmas en la que estampó su rúbrica en un documento de carácter político, promovido a través de diversas organizaciones políticas activas y no por el organismo gubernamental que existe para tal fin como lo es el Consejo Nacional Electoral. Tal circunstancia es un hecho evidente que lesiona la disciplina militar”.
Este es el primer grupo de militares pasado a retiro por las firmas para los referendos consultivo y revocatorio efectuadas en los meses de noviembre de 2002 y febrero de 2003, respectivamente.

En lo que corresponde al ciudadano JOSÉ VICENTE RANGEL, en su carácter de Vicepresidente de la República su actuación ha sido la de permitir que los funcionarios públicos dependientes de su despacho, Ministros del Despacho y presidente de Institutos autónomos, quienes han iniciado actos de persecución y apertura de procedimientos disciplinarios, destituciones y remociones a funcionarios públicos dependientes del poder central, las cuales se concretan en el listado de CIENTO OCHENTA Y SIETE ciudadanos que han presentado su denuncia ante la fiscal 49 del Ministerio Público Gledys Carpio; ciudadanos a los que solicito que se les tome declaración testimonial.

En el caso del Presidente de la República ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías este en sus últimas apariciones públicas, incluso en la cadena del día 15 de octubre de 2003, donde señaló: “Que quienes firmen serán registrados para la historia” . Esto ha dado pie a que en muchos de los organismos e instituciones públicas se utilice “la base de datos tascon” para aterrorizar e intimidar no solo a los funcionarios sino a los usuarios, como es el caso del CONAVI y la Asamblea Nacional, listado que anexamos plasmado en el boletín de la “Fuerza Bolivariana de Trabajadores de la Asamblea Nacional” el cual anexamos marcado con la letra “d”.

Estos hechos a su vez violan los acuerdos paritarios alcanzados en la mesa de Negociación y Acuerdos en mayo del 2003, en los puntos 5 y 6 los cuales señala:
5. Estamos conscientes, que es necesario consolidar en nuestra sociedad el pluralismo contenido en la Constitución, donde la política ejercida por todos los actores de la vida nacional sea coherente con los valores señalados en la misma. Venezuela necesita el concurso de todos para continuar su camino en paz y en democracia, de modo que cada quien exprese sus ideas, asuma sus posiciones y tome decisión entre las distintas opciones que políticamente se le ofrece.

6. Expresamos nuestra adhesión a los principios consagrados en la Carta Democrática Interamericana, que declara el derecho de los pueblos a vivir en democracia y la obligación de los gobiernos y todos los ciudadanos de promoverla y defenderla. Todos los sectores, asumiendo lo dispuesto por el Artículo 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la democracia participativa, comparten los valores allí consignados, como aquellos según los cuales al poder no puede accederse sino con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones libres, justas y transparentes, y la separación e independencia de los poderes públicos; la democracia representativa que se refuerza y enriquece con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía, en un marco de legalidad; el estricto respeto a los derechos humanos, a los derechos de los trabajadores, a la libertad de expresión, de información y de prensa, a la eliminación de todas las formas de discriminación e intolerancia. Ambas partes también reconocen las estrechas relaciones entre la democracia y la lucha contra la pobreza, entre la democracia y el desarrollo, y entre la democracia y la prevalencia de los derechos humanos.
Estos párrafos son congruentes con lo señalado en la llamada Carta Democrática, por lo que estas actuaciones preliminarmente constituyen una violación a los Acuerdos internacionales en materia de Democracia y protección a los Derechos Políticos por ende Derechos Humanos o Naturales de los venezolanos que están consagrados en la antes señalada Carta Democrática, y son del tenor siguiente
Artículo 3 Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y (……………)
Artículo 6 La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad
Artículo 9 La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Artículo 10 La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS

Los funcionarios públicos que se solicita se abra la investigación penal son funcionarios que debido al ejercicio de la función pública gozan del privilegio procesal del ANTEJUICIO DE MERITO los funcionarios a los que se solicita se averigüe y determine su responsabilidad en los hechos narrados y que a nuestra manera de ver constituye conducta punible, la cual se encuentra prevista y sancionada en las leyes nacionales, los datos de identificación personal los desconozco y el lugar exacto de ubicación, aunque son públicos y notorios las sedes oficiales de estos organismos; siendo estos funcionarios los siguientes:

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DE LA CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS DENUNCIADOS
Y EL TIPO DELICTUAL

PRIMERO

La narrativa de los hechos antes señalados adminiculados estos con el Derecho positivo venezolano en materia penal, se colige que tentativamente y en una forma preliminar se puede concluir que de la actuación del funcionario público LUIS TASCON se prevé una precalificación del tipo penal de la siguiente manera
El Diputado Luis Tascon obtuvo de manera irregular una base de datos declarada por el CNE como confidencial por su parte, por lo que, éste al proporcionar esta base de datos a terceros ha inducido a que otros funcionarios públicos dependiente de la administración central, inicien una persecución de otros funcionarios de menor jerarquía, por lo que se configura un tipo delictual previsto y sancionado en la ley penal sustantiva venezolana.

Artículo 323: Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 320, si se tarta de un acto público, y 322 si se trata de un acto privado

Esta actuación ha contribuido a que muchos funcionarios constreñidos por sus supervisores cometa delito por lo que se configura la comisión del delito de simulación de hecho punible, el cual, se encuentra previsto en el artículo 284, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, que es del tenor siguiente:

Artículo 284: Cualquiera que instigare, públicamente, a otros cometer una infracción determinada, por el solo hecho de la instigación será castigado:
2° Si se trata de un delito cuya pena sea de prisión, con prisión de tres a doce meses.

Existiendo además concertación para delinquir como se determina de la narración de los hechos por lo que es aplicable a este funcionario el artículo 83 del Código Penal que establece:

Artículo 83 “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

Además es aplicable el concurso real de delitos previsto y sancionado en el artículo 86 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 86 “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarrea pena de presidio, solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos tercera partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”

SEGUNDO

La narrativa de los hechos antes señalados adminiculados estos con el Derecho positivo venezolano en materia penal, se colige que tentativamente y en una forma preliminar se puede concluir que de la actuación del funcionario público JOSE VICENTE RANGEL se prevé una precalificación del tipo penal de la siguiente manera.

Constituye un hecho notorio comunicacional que el Diputado Luis Tascon obtuvo de manera irregular una base de datos declarada por el CNE como confidencial; el Vicepresidente se ha reunido con este Diputado para concertar acciones, tal como este último así lo ha expresado, por lo que en el caso del Vicepresidente de la República se configura la comisión del hecho punible previsto y sancionado en el artículo 208 eiusdem que establece:

Artículo 208: “Todo funcionario público que habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismas funciones, de algún hecho punible por el cual ordene la ley proceder de oficio y omita o retarde indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente, será castigado con multa de cincuenta a mil bolívares”.

Esta actuación ha contribuido a que muchos funcionarios constreñidos por sus supervisores cometa delito por lo que se configura la comisión del delito de simulación de hecho punible, el cual, se encuentra previsto en el artículo 284, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 284: Cualquiera que instigare, públicamente, a otros cometer una infracción determinada, por el solo hecho de la instigación será castigado:
2° Si se trata de un delito cuya pena sea de prisión, con prisión de tres a doce meses.

Existiendo además concertación para delinquir como se determina de la narración de los hechos por lo que es aplicable a este funcionario el artículo 83 del Código Penal que establece:

Artículo 83 “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

Además es aplicable el concurso real de delitos previsto y sancionado en el artículo 86 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 86 “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarrea pena de presidio, solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos tercera partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”
TERCERO

La narrativa de los hechos antes señalados adminiculados estos con el Derecho positivo venezolano en materia penal, se colige que tentativamente y en una forma preliminar se puede concluir que de la actuación del funcionario público JOSÉ LUIS PRIETO se prevé una precalificación del tipo penal de la siguiente manera

El Ministro de la Defensa al ordenar la apertura de procedimientos disciplinarios en contra de funcionarios militares que haciendo uso de los derechos constitucionales al voto y a la participación, so pena, de retardar los ascensos que por ley les corresponde, incurre en delito que es una violación a los Derechos Humanos y los Derechos Políticos de estos funcionarios; la presión ha inducido que estos u otros funcionarios públicos dependiente de la administración militar incurran en delito en la formación de acto público falso, por lo que tentativamente es aplicable el artículo 323 del Código Penal, que es del tenor siguiente:

Artículo 323: Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 320, si se tarta de un acto público, y 322 si se trata de un acto privado

Esta actuación ha contribuido a que muchos funcionarios constreñidos por sus supervisores cometa delito por lo que se configura la comisión del delito de simulación de hecho punible, el cual, se encuentra previsto en el artículo 284, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 284: Cualquiera que instigare, públicamente, a otros cometer una infracción determinada, por el solo hecho de la instigación será castigado:
2° Si se trata de un delito cuya pena sea de prisión, con prisión de tres a doce meses.

Existiendo además concertación para delinquir como se determina de la narración de los hechos por lo que es aplicable a este funcionario el artículo 83 del Código Penal que establece:

Artículo 83 “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

Además es aplicable el concurso real de delitos previsto y sancionado en el artículo 86 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 86 “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarrea pena de presidio, solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos tercera partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”

Al ministro de la Defensa le es imputable el contenido del artículo 167 del Código Penal, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 167: Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice total o parcialmente el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no este previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.

Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.

Por la violación de los derechos políticos de los funcionarios militares de la misma manera, incurre el Ministro de la Defensa General de Brigada en condición de retiro José Luis Prieto, en el delito de violación de los Tratados Internacionales, previsto y sancionada en el artículo 156, ordinal 3° que es del tenor siguiente:

Artículo 156: Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel política por terminó de uno a cuatro años:
3° Los venezolanos o extranjeros que violen las Convenciones o Tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de esta.
CUARTO

La narrativa de los hechos antes señalados adminiculados estos con el Derecho positivo venezolano en materia penal, se colige que tentativamente y en una forma preliminar se puede concluir que de la actuación del funcionario público HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS se prevé una precalificación del tipo penal de la siguiente manera

El Presidente de la República es el primer mandatario nacional, el primer y principal funcionario público, comandante en jefe de la FAN y Jefe de Estado y de Gobierno, es decir que es el superior jerárquico de los funcionarios antes señalados, el Vicepresidente y el Ministro de la Defensa, además, es el Presidente y máxima autoridad del partido MVR partido del diputado Tascon, en consecuencia existe una coordinación y concierto para cometer los abusos contra los funcionarios públicos, militares, proveedores y contratistas del Estado que constituyen violación a los Derechos Políticos y Humanos de los venezolanos, lo cual a su vez constituyen conducta tipificada como delito por la ley positiva penal venezolana, por lo que en consecuencia, amerita que se abra una averiguación penal para este funcionario. Además, el Presidente de la República al firmar la Resolución presentada por el Ministro de la Defensa que ordenar y concluye los procedimientos disciplinarios en contra de funcionarios militares que hicieron uso de los derechos constitucionales al voto y a la participación, so pena, de retardar los ascensos que por ley les corresponde o pasarlos a retiro como ocurrió. Ello además de constituir una violación a los Derechos Humanos y los Derechos Políticos de estos funcionarios; e incitarlos a desconocer su voluntad plasmada en la solicitud consignada en el Referéndum Consultivo, constituye delito por lo que, el Presidente de la República ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, ha incurrido en conducta criminal que es tipificada por la ley positiva venezolana por lo que preliminarmente calificamos su conducta de la siguiente manera:

La Instigación a Delinquir

Artículo 284: Cualquiera que instigare, públicamente, a otros cometer una infracción determinada, por el solo hecho de la instigación será castigado:
2° Si se trata de un delito cuya pena sea de prisión, con prisión de tres a doce meses.

Existiendo además concertación para delinquir como se determina de la narración de los hechos por lo que es aplicable a este funcionario el artículo 83 del Código Penal que establece:

Artículo 83 “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”.

Además es aplicable el concurso real de delitos previsto y sancionado en el artículo 86 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 86 “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarrea pena de presidio, solo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos tercera partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”

Al Presidente de la República además le es imputable el contenido del artículo 167 del Código Penal, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 167: Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice total o parcialmente el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no este previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.

Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.

Por la violación de los derechos políticos de los funcionarios militares de la misma manera, incurre el Presidente de la República como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional en el delito de violación de los Tratados Internacionales, previsto y sancionada en el artículo 156, ordinal 3° que es del tenor siguiente:

Artículo 156: Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel política por terminó de uno a cuatro años:
3° Los venezolanos o extranjeros que violen las Convenciones o Tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de esta.

UNA BREVE SUSTENTACIÓN DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE LOS HECHOS NARRADOS Y LA PRELIMINAR CALIFICACIÓN JURÍDICA

En el presente caso, y basados en los artículos transcritos, podemos señalar que en multiplicidad de ocasiones los hechos punibles son el resultado de diversas voluntades que se encaminan hacia un idéntico fin; incluso, además de poder hablar de la concurrencia de varias personas en la ejecución, existe también el sujeto que ha determinado a otro a cometer el hecho y más como en el presente caso, y como lo señala el artículo 208 del Código Penal, en este caso, el Diputado Luis Tascon.

Si bien es cierto que pueden existir perpetradores y cooperadores inmediatos, existen también quienes no concurren a la ejecución del delito pero que son sujetos activos principales según lo establecido en el único aparte del artículo 83 del Código Penal. El castigo del autor intelectual como coautor se semeja al de aquellos y si es verdad que la instigación sin éxito no es punible, no es menos cierto que cuando se planifica y se concierta una acción en la que se producen actividades dañosos de la esfera de Derechos Constitucionales de los venezolanos, solicitantes del Referéndum Consultivo que constituyen violaciones flagrantes a los Derechos Humanos que los ejecutores directos hayan visto dirigida su voluntad por una planificación previa, convierten a estos planificadores como autores intelectuales en sujetos de pena por los daños que han ocasionado a terceros.

En el presente caso, los funcionarios públicos mencionados, se evidencia que estos planificaron y participaron en las actuaciones que dieron origen a los hechos denunciados

De allí entonces que DENUNCIO FORMALMENTE A LOS CIUDADANOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: El Presidente de la República ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS; El Diputado LUIS TASCON; el Vicepresidente de la República JOSÉ VICENTE RÁNGEL y el Ministro de la Defensa General de Brigada en condición de retiro JOSÉ LUIS PRIETO por haber actuado como presuntos autores intelectuales, materiales y perpetradores en la comisión del delito de Infracción a los Deberes de los Funcionarios Públicos, contemplados en el Código Penal y en los Acuerdos y Tratados firmados por la República de Venezuela hoy República Bolivariana de Venezuela como es el Pacto de San José plasmado en la Convención Americana de los Derechos Humanos.

DEL DERECHO CONTIRUCIONAL Y SUPRACONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS VIOLENTADO

Los hechos narrados constituyen una clara, evidente, grotesca y flagrante violación a la Constitución Nacional en el capitulo de LOS DERECHOS HUMANOS de los ciudadanos venezolanos que estamparon su firma y se adhirieron a la solicitud del Referéndum Consultivo y en especial a los Derechos Políticos necesarios para el ejercicio pleno de la Democracia y al consolidación de la Democracia Participativa y Protagónica icono de los principios fundacionales de la República plasmados en la Constitución de 1999.

Estos actos, fueron ejecutados en abierta contradicción de la Constitución Nacional en los artículos 22, 23; 48, 60, 62, 87, 88 y 89; de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José-, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Carta Democrática Interamericana; de Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales de derechos humanos de los que los Venezuela y los Países Andinos son Estados Parte;
El pueblo de Venezuela y la Nación venezolana, ha sido una colectividad social y política de avanzada, país promotor y defensor de los Derechos Humanos, sociedad empeñada en la defensa de la Democracia; los propósitos y principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas yen especial la Carta Democrática Interamericana. Estas reflexiones se patentizan en el Preámbulo de la Constitución, en los artículos 2, 22, 23; 48, 60, 62, 87,88 y 89 constitucionales; los cuales son del tenor siguiente:
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;
Siendo estos los Principios constitucionales fundacionales de nuestra nación que se ratifican el artículo 2° constitucional; que expresa:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

La nación venezolana ha suscrito validamente un conjunto amplio y disímil en las jerarquías en el escenario internacional para la Defensa de los Derechos Humanos, Tratados y Acuerdos que se han señalado son de rango constitucional y que como Principio se especializan y se hacen de obligatorio cumplimiento para toda la nación venezolana y sus órganos del Poder Público en el artículo 23, el cual expresa de manera indubitable, de la siguiente manera:
Artículo 22: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
En concordancia con el artículo 60 constitucional
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
4° Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5° Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. .
Estos Derechos Constitucionales tienen su espejo reflejo internacional y forman parte de los compromisos que la República ha venido asumiendo, como es la Convención Americana de los Derechos Humanos, contemplados de la siguiente manera:
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Adminiculado este Derechos a la Honra con el de:
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

La actuación de los funcionarios denunciados, como funcionarios públicos al servicio del Estado DEBIERON enmarcarse en el respeto permanente y obligatorio de los Derechos Humanos de los ciudadanos venezolanos que desempeñan una función pública en su condición de solicitantes del Referéndum Consultivo convocado por el CNE. Como se evidencia de la narrativa de los hechos, existe un funcionario (Diputado Luis Tascon) quien obtuvo por vías ilegales, una base de datos (Data de los solicitantes del Consultivo) y que otros funcionarios públicos, uno (El Vicepresidente José Vicente Rangel) permitió que se desatara una cacería y persecución sobre funcionarios públicos subordinados y personas contratantes y proveedores del Estado sobre los que se ejerció y ejecutó acciones y chantajes proscritos por la Ley Penal venezolana y otro (El Ministro de la Defensa, General de Brigada José Luis Prieto) quien incluso ordenó la apertura de procedimientos disciplinarios a los funcionarios civiles y militares dependientes del Ministerio a su cargo e incluso pasó a retiro (ver Gaceta Oficial anexa), actuación que fue del conocimiento del Vicepresidente antes señalado, superior administrativo jerárquico del Ministro de la Defensa y del ciudadano Presidente Hugo Rafael Chávez Frías en su condición de Presidente por lo que hubo concierto para delinquir.

Los firmantes del consultivo en la solicitud de participación política que dirigieron al CNE lo hicieron haciendo uso de los Derechos Constitucionales y Humanos a la Participación y ejercicio de los Derechos Democráticos, además por el carácter e importancia de este, la solicitud fue declarado confidencial por el ente rector del Poder Público, por lo que su difusión contraviene los artículos 48 y 60 constitucionales; en consecuencia el uso que el Diputado Tascon y los funcionarios denunciados han realizado de esta data, constituyen y revisten carácter criminoso y así pedimos que este organismo lo declare.

En este sentido, la interpretación de la obligación legal, “Deber-Función” para un funcionario público, es vinculante y de obligatorio ejercicio y cumplimiento; aún más para un funcionario que es garante de la constitucionalidad y la legalidad y cuya conducta omisiva, encuadra además en lo que la doctrina ha calificado como conductas tipificadas de “acción por omisión”, ya que esta conducta permisiva conduce a la comisión de delitos por otros funcionarios públicos y, por ende, todos incurren en el mismo delito, por el llamado “nexo causal” , que ha sido definido por la honorable Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente forma:
“El “nexo causal” es la relación que media entre la conducta y el resultado y que hace posible la atribución material de tal resultado a la conducta como a su causa. El problema de la causalidad en la omisión ha sido uno de los más debatidos y dudosos en el ya de por sí muy complejo y discutido asunto de la relación de causalidad. Se ha comenzado en doctrina por la máxima “de nada, nada puede resultar”. En Alemania e Italia se ha opinado que no es posible la relación de causalidad en la omisión. De las diversas teorías sobre la naturaleza y punibilidad de las omisiones, se aceptó que la doctrina alemana de la “acción esperada” soluciona el problema. Esta doctrina se basa en que todo delito de omisión tiene su fundamento en una acción esperada por mandato legal y en que la omisión no es otra cosa que la falta de realización de la acción que se esperaba de una persona. No se ejecutó una acción esperada y que debía producir un cambio en el mundo exterior, que por la inacción quedó inerte.
(….)
El “dominium” de las circunstancias permite atribuir al hombre el resultado que él no ha impedido. No impedir un resultado cuando se tiene la obligación jurídica de hacerlo, equivale a ocasionarlo”. (Subrayado y resaltado agregado)
(Sentencia dictada en el caso de la Solicitud de Antejuicio de Mérito Luis M. Miquilena (caso Micabu), Sala Plena Accidental, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, expediente N° 1234)

Es decir que en la actuación inicialmente criminosa del Diputado Luis Tascón los otros funcionarios denunciados al hacer uso de estos elementos provenientes de delitos (la data obtenida del CNE) existe entre todos ellos, un nexo causal, que determina que hay una vinculación en las causas y el efecto

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho que he señalado a lo largo del presente Escrito de Denuncia, solicito respetuosamente al ciudadano Fiscal General de la República, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva ordenar lo conducente a fin de que se de inicio a la correspondiente investigación y se determinen las responsabilidades penales individuales correspondientes por lo que solicitamos se practiquen todas aquellas diligencias previstas en el artículo 292 ejusdem, y muy especialmente que se practiquen las siguientes:

a) Que se solicite la declaración testimonial a los venezolanos que aparecen en la investigación que conduce la Fiscal Gledys Carpio a los fines de determinar si su actuación es voluntaria o existe algún tipo de presión o chantaje para el ejercicio de su solicitud;
b) Que se oficie a los Comandantes de los Componentes de la Fuerza Armada Nacional para que estos informen cuantos y cuales procesos administrativos han sido abiertos a funcionarios civiles o militares con ocasión de la solicitud de Referéndum Consultivo convocado por el CNE; y
c) Se anuncie públicamente la apertura de la Investigación Penal y se invite a todos los venezolanos, ya sean funcionarios públicos o no; que de una u otra forma consideren que sus derechos políticos han sido afectados por estos funcionarios en ocasión de ejercerse sobre ellos algún tipo de presión por sus superiores presión.

DOMICILIO PROCESAL

Por último, señalamos como dirección de los denunciados, las siguientes:

1. El Diputado Luis Tascon; la sede oficial de la Asamblea Nacional en la avenida universidad;
2. La del Vicepresidente de la República José Vicente Rángel; la Esquina de Carmelitas de Caracas sede oficial de la Vicepresidencia de la República
3. La del Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías El palacio de Miraflores ubicado en la Avenida Urdaneta de Caracas y
4. El Ministro de la Defensa General de Brigada en condición de retiro José Luis Prieto del General Eugenio Gutiérrez la sede oficial del Ministerio de la Defensa en el Fuerte Tiuna de Caracas

Así mismo, señalo como dirección del denunciante, a los efectos de cualquier notificación que se nos deba hacer, la siguiente: Esquina de pajaritos, Ed. José María Vargas, piso 6, Caracas.

Es Justicia, que espero en la ciudad de Caracas, en la fecha de su presentación

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