Opinión Nacional

¿Descargar un videojuego calificado como bélico es un delito en Venezuela?

Esta normativa especial, la cual se encuentra en la LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS, establece en su articulo 2 que el ámbito de aplicación de la misma será todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.

Ahora bien, si la norma prohíbe la importación de este tipo de videojuegos, ¿que ocurre con la descarga electrónica de los mismos?. Actualmente se pueden acceder a estos videojuegos con el simple hecho de poseer una computadora y una conexión a internet e incluso de manera mas directa a través de servicios on-line específicos para consolas como X-Box y PlayStation.

Si verificamos la definición económica de importación, la cual asume el derecho, pudiéramos definirla como el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales (http://es.wikipedia.org/wiki/Importacion); por lo tanto tendríamos que definir si la descarga de un código informático (videojuego) podría ser considerado por la legislación como la importación del mismo.

Sin lugar a dudas, legalmente un código informático es un bien incorpóreo, específicamente mueble, pues posee un propósito y es susceptible a ser poseído. El software no es la caja ni el medio que lo contiene (cd/dvd), es el código fuente que se ejecuta en un ordenador (o dispositivo similar), por lo tanto, podemos determinar que existen dos maneras de introducir dicho software en un territorio determinado: a través de un medio físico o a través de una descarga. Indistintamente de la forma obtenemos el mismo resultado, un software almacenado y ejecutándose en un ordenador.

Ahora bien, cuando descargamos un software a través de Internet, ¿que estamos haciendo en realidad?. Estamos transfiriendo (técnicamente duplicando) un software que se encuentra en un lugar especifico (para el caso en estudio, en un ordenador ubicado en el extranjero) hacia el disco duro de nuestro ordenador; por lo que surgen las siguiente pregunta: ¿Existe el transporte de un bien ubicado en el extranjero hacia el territorio Venezolano?

Bajo nuestro análisis, si el dispositivo de almacenamiento se encuentra fuera de la Jurisdicción legal del estado donde se encuentra el receptor de la data, pudiéramos ciertamente estar en presencia de una importación.

Analizando la intención del legislador al momento de sancionar esta ley especial, podremos verificar que la misma es impedir el uso de estos videojuegos, por lo tanto no seria incorrecto aplicar una analogía a la acción de descargar un código informático con la acción de importar, pues si bien lo que se esta descargando es una cosa incorpórea, se esta trasladando a un computador para ser utilizado por una persona, la cual se encuentra en un espacio geográfico especifico que a su vez se encuentra sometido, junto a las personas que en él habitan, a un conjunto de normas legales, entre ellas la ley en referencia.

Por lo tanto, la Ley estaría sancionando con una pena de prisión de 3 a 5 años a cualquier persona que descargue un Videojuego considerado como bélico, sin tomar en cuenta que este tipo de conductas lo realizan en gran parte los gamers (incurren menores de edad) y los vendedores ambulantes.

Aunque lo anterior nos parezca un análisis rebuscado o innecesario, es un claro ejemplo de lo que pasa cuando el derecho, la tecnología y la realidad social no concuerdan entre si. Volvemos a ser testigos de desarrollos normativos que pretenden modificar la conducta humana, cuando la técnica legislativa nos enseña que es la conducta humana la que debe moldear la norma. Esto no trae sino dos únicas posibilidades: miles de gamers en prisión o incumplimiento e inejecución de la norma; algo así como lo que pasa con la ley de Derechos de Autor y los vendedores ambulantes (buhoneros) en Venezuela.

Este análisis no busca bajo ningún concepto ampliar el ámbito de aplicación de esta norma mediante la interpretación excesiva de la misma, sino la de crear un punto de reflexión entre los estudiosos del Derecho Informático y así dejar en evidencia la necesidad de legislar con cautela y con observancia de las nuevas conductas originadas por los avances tecnológicos.

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