Opinión Nacional

Dos artículos, dos Constituciones, dos pronunciamientos militares

“Las palabras, las ideas y los actos políticos no son inteligibles sino en el contexto de las cuestiones que dividen a los hombres, a los que pertenecen dichas palabras, ideas y actos”. (I. Berlín)

Los actores del 4F invocaron como fundamento jurídico-político de su proceder el artículo 250 de la Constitución de 1961. Dicho artículo establece: “Está Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Los militares de la Plaza de Altamira, por su parte, fundamentan su pronunciamiento en los artículos 350 y 333 de la vigente Constitución. El primero expresa a la letra: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”

El artículo 333 ejusdem, se corresponde con el artículo 250 de la Constitución de1961: “Esta constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”.

En ambas Constituciones se establecen normas que prohíben un papel político-partidista a las Fuerzas Armadas. En efecto, el artículo 328 de la vigente Constitución consagra: “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política… En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia, y la subordinación…”. En este artículo se deroga el carácter no deliberante de las FAN, que imponía la Constitución de 1961.

Tanto los hombres del 4F como los de Altamira entienden que su acción no es violatoria de las Constituciones referidas.

Pese a que en ambas los militares deben someterse al Poder Civil, en los dos casos, los actores de dichos procesos se han considerado habilitados para proceder en la forma en que lo han hecho, fundamentándose en los artículos en cuestión.

Es decir, que los militares concernidos han interpretado en su momento, que en vista de la violación del Estado de Derecho, las Constituciones de 1961 y 1999, en los artículos precitados, les legitimaron ayer y les legitima hoy en sus pronunciamientos. Esto es, que sus acciones, según ellos, están amparadas por el deber constitucional que obliga a cada venezolano a la defensa y restablecimiento de la Carta Magna. Por eso, es por lo que los militares de la Plaza Altamira hablan de desobediencia legítima. Esto es, que toda su actuación está para ellos dentro del marco constitucional.

Un examen jurídico-axiológico y lógico-jurídico nos permite establecer que los artículos 250 (Constitución de 1961) y 350 y 333 (Constitución de 1999), adquieren un rango normativo superior. Esto es, están por encima de las normas constitucionales relativas a la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN), y muy particularmente por encima del artículo 328 ejusdem.

Establecer objetivamente la legalidad y legitimidad del 4F y el pronunciamiento militar de la Plaza de Altamira no es posible dentro de una perspectiva meramente jurídica. Esto nos lleva a plantearnos el tema jusfilosófico del derecho a la rebelión o a la desobediencia legitima. El problema no es meramente formal (jurídico), sino fundamentalmente psicológico-social (político).

En la actualidad, empero, la Carta Democrática suscrita por Venezuela, establece una instancia y una normativa que se encuentra jerárquicamente, por encima del artículo 350 de la vigente Constitución. Esto explica el pronunciamiento del Secretario General de la O.E.A. César Gaviria respecto a la actuación de los uniformados de la Plaza Altamira. Porque en definitiva establecer objetivamente la legitimidad de los señalados pronunciamientos militares nos conduce a las reflexiones de I. Berlín. Por eso, las Constituciones deben establecer mecanismos expeditos y fáciles para solucionar racionalmente conflictos políticos. En todo caso, el pueblo debe ser el árbitro como sujeto del Poder Constituyente. Por eso consideramos que el Referéndum Consultivo es hoy la mejor salida político- constitucional a la crisis venezolana.

*Profesor Titular Emérito y Ex Director del Instituto de Filosofía del Derecho de L.U.Z

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