Efectos de las faltas absolutas del Presidente
En un artículo anterior, que denominé escuetamente «Interpretación jurídica», me referí exclusivamente a la falta absoluta del Presidente electo según está contemplada en el segundo aparte del artículo 231 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora me propongo explicar los distintos efectos de la falta absoluta del Presidente cuando ésta se produzca en las otras oportunidades.
Entonces dije y ahora lo ratifico que los motivos sobrevenidos a que alude el artículo 231 tienen relación exclusivamente con la Asamblea Nacional.
Por ejemplo, que para el 10 de enero ésta no hubiera podido instalarse; o que en el día indicado la Asamblea Nacional no hubiera logrado el quórum requerido para la actuación legal de este organismo.
El derecho es lógica y sentido común, y sería la negación de estos principios que se pretenda sostener que a la misma persona considerada no apta para juramentarse ante la Asamblea Nacional, se le obligue imperativamente lo hará a efectuar la toma de posesión ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El segundo aparte del artículo 233 establece que cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo, antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Mientras se elija y tome posesión el nuevo presidente, se encargará de la Presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta se produce durante los primeros cuatro años del periodo constitucional, también se procederá a una nueva elección directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes, y mientas se elija y tome posesión el nuevo presidente se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente completará el período constitucional correspondiente. (Apartes segundo, tercero y cuarto del artículo 233 de la Constitución).
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente ejecutivo asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período. (Apartes segundo, tercero y cuarto del artículo 233 de nuestra carta magna).
Las faltas absolutas del presidente de la República están enumeradas taxativamente en el primer aparte del mencionado artículo 233.
Pienso que con la ampliación de mi anterior artículo y las precisiones en este expresadas, queda completo el cuadro relativo a las faltas que puedan afectar al presidente de la República antes y después del juramento y la toma de posesión de su cargo.