Opinión Nacional

EL circuito de LOPNA, va directo a la tumba

«La primera enseñanza de la economía es la escasez: nunca hay suficiente de algo para satisfacer plenamente a todos los que lo quieren. La primera enseñanza de la política consiste en ignorar la primera enseñanza de la economía»

Thomas Sowell Thomas Sowellv
Decano del Instituto Hoover
y de la Fundación Rose and Milton Friedman
Ganador del prestigioso premio Francis Boyer

EL CIRCUITO DE LOPNA, VA DIRECTO A LA TUMBA. No sabemos a quién se le ocurrió la brillante idea de poner los Tribunales e Protección de N y A en circuitos, como los laborales y los de municipio. Esta es una materia eminentemente social y los niños y adolescentes de extrema PRIORIDAD, pues es allí realmente donde están los verdaderos DEBILES JURIDICOS. El 20/10/05 se suspendieron las actividades hasta el 07/12/05 en el Tribunal de Protección de N y A (13 salas más la Corte Superior), para hacer el inventario de causas para la mudanza a Cave guías. La DEM envía funcionarios “i que” archivólogos y demás hierbas, para dirigir los inventarios. El ese ínterin se cambio 4 veces el esquema de los inventarios y hubo que echar para atrás todo lo que se había hecho por discrepancias entre los mismos funcionarios. Resultó que jueces por salir de los expediente, enviaron a Archivo Judicial causas activas y los «inteligentes de la DEM», que no tienen idea de que en un Juicio de Divorcio pueden surgir incidencias que hagan aperturar cuadernos separados, de Obligación alimentaría, Régimen de visitas o cuaderno de Medidas; optaron por arrancar los cuadernos e incidencias y a cada uno darle un número diferente…LA LOCURA…al comenzar las actividades en el Circuito aún no se sabe donde han ido a parar muchos cuadernos de incidencia… (To be continued)

SUSPENDIDA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. La audiencia pautada por el Juzgado XVI de Juicio de Caracas, para el pasado martes 06 de los corrientes, en el proceso penal motivado por el ex banquero y ahora asegurador “chavista” Orlando Castro Llanes en contra del colega periodista Manuel Isidro Molina, por el delito de “difamación agravada”, fue suspendida a petición del demandante. Con un récipe médico presentado por su abogada y donde se hace constar que el acusador Orlando Castro tenía la tensión alta, se procedió a suspender el acto judicial. Realmente no se trata de “Informe Médico” consistente, sino de una simple “constancia”, con unas cuantas frases escritas a mano, sin dirección ni teléfonos y firmada por un especialista en urología, perteneciente al plantel de empleados de “UNO Cooperativa de Contingencia” (de la cual OCLL es socio y promotor de negocios) y al grupo de médicos de la Clínica Las Mercedes, de Caracas. “Están ganando tiempo”, me dijeron mis abogados. El Tribunal convocó la audiencia suspendida, para este próximo 28 de junio, a las 11:00 AM. En esta nota debemos destacar que los diferimientos para la celebración de la audiencia oral en el procedimiento penal deben estar suficientemente justificados. De lo contrario la responsabilidad legal recaerá sobre la autoridad jurisdiccional, según la jurisprudencia asentada y reiterada por la Sala Constitucional del TSJ.

ULTIMAS DECISIONES DEL TSJ

TSJ DETERMINÓ LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ABENGOA VENEZUELA, S.A. EN TRAGEDIA DE LAS TEJERIAS, QUE OCURRIO EL 28/09/1993, EN EL LA ARC.- Mediante sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2006, publicada el 06 de junio de 2006, y registrada bajo el No. 01419, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político Administrativa declaró con lugar la demanda de daños materiales y morales, incoada por Corpoven, S.A. (hoy PDVSA Petróleo, S.A.) contra Abengoa Venezuela, S.A. (actualmente denominada Electromecánica de Instalaciones Elinsa, S.A.); asimismo, declaró sin lugar la reconvención propuesta en dicha causa. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1.191 del Código Civil, la Sala determinó la responsabilidad civil de Abengoa Venezuela, S.A. en el accidente que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 1993, en el kilómetro 57 de la Autopista Regional del Centro, en el cual se produjo la Explosión de un gasoducto de alta presión perteneciente a Corpoven, S.A., en virtud de los trabajos de instalación de una red de fibra óptica que realizaba el personal al servicio de la demandada, en los que se utilizó una máquina zanjadora cuya rueda fracturó el gasoducto. Entre otros aspectos, concluyó la Sala que el menor grado de diligencia que debió desplegar la sociedad mercantil Abengoa Venezuela, S.A., era el de dar el aviso respectivo a Corpoven, S.A. o al Ministerio de Energía y Minas, a los fines de que cualquiera de éstos interviniera oportunamente en la modificación de la ruta seguida para la instalación del cable de fibra óptica, o diera las especificaciones necesarias para su apropiada ejecución, evitando así la ocurrencia de eventos que pudieran causar daños al gasoducto o a terceros, pues de las probanzas cursantes en el expediente se evidenció que algunos de sus trabajadores advirtieron suficientes elementos indicativos de la existencia de una tubería de gas cerca del lugar de los trabajos que se realizaban. (06/06/2006 Sala Político Administrativa – Exp. Nº 1994-11240)

Esta sentencia de la Sala Constitucional del TSJ anuló el último aparte del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 (Extraordinario) el 13 de noviembre de 2001. (Sala Constitucional. Exp. Nº 02-1688. 23/05/2006)

La Sala Político Administrativa declaró improcedente la tacha sobre el poder otorgado por el abogado Fabián Chacón López al profesional del derecho Álvaro Montero Alvarado, para actuar en representación de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., y sobre las actas de asambleas de accionistas descritas en el fallo. Igualmente, se declaró improcedente la impugnación del referido poder. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la culminación de la articulación probatoria, abierta de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. (Sala Político Administrativa – Exp. Nº 2002-0085. 31/05/2006)

La Sala al declarar la perención de la instancia en el recurso de nulidad intentado por la abogada Gladys Tam de Pinto, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS AL HOGAR, C.A., contra la Resolución Nº 184 de fecha 10 de agosto de 1995, dictada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (hoy, Ministerio de Energía y Petróleo), destacó: que si bien el recurso fue admitido, no se llegó a librar el cártel de emplazamiento a los interesados, por lo que la causa no entró en fase de sustanciación. De allí, que lo requerido por la parte actora, respecto a que se emita pronunciamiento en la solicitud de recurso de nulidad, no se correspondía con el estado procesal del juicio, por cuanto la causa ni siquiera había sido sustanciada. (31/05/2006 Sala Político Administrativa – Exp. Nº 1996-12410)

Por decisión del 7 de junio de 2006, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal declaró sin lugar la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 4 y 9 del Decreto Nº 3.220 del 13 de enero de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.293 de fecha 26 de enero de 1999, relativo a las Normas para Reducir el Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil REFRIGERACIÓN MASTER METROPOLITANA C.A. Entre otros alegatos, en la referida sentencia se consideró que el artículo 4 del Decreto Nº 3.220 no es violatorio del principio de irretroactividad de la ley por cuanto está dirigido a regular situaciones futuras; como bien lo puntualiza su encabezado cuando dispone que a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto no se registrarían nuevas empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias agotadoras de la capa ozono. En igual sentido destaca el fallo, que el literal “a” de dicho artículo dispone para las empresas ya inscritas en el Registro de Importadoras, continuar formando parte de éste, siempre y cuando hayan obtenido el permiso para importar o exportar esas sustancias durante los años 1995, 1996 y 1997. (07/06/2006 Sala Político Administrativa – Exp. Nº 2000-0908)

Mediante sentencia publicada en fecha 7 de junio de 2006, la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal, declaró con lugar la demanda por daño moral interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos Luís Ernesto Araujo Bracho y María Jesús González Villalobos contra MARAVEN, S.A. empresa filial del Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) con motivo del fallecimiento de su hijo Néstor Luís Araujo González en un accidente ocurrido en una planta de gas propiedad de la sociedad mercantil demandada. Luego de verificar la concurrencia de los elementos para la procedencia de la responsabilidad patrimonial derivada de la actuación de la Administración y vistas las copias certificadas de las transacciones efectuadas entre los representantes judiciales de la empresa demandada y los familiares de otros obreros fallecidos en el mismo siniestro en el que perdiera la vida el hijo de los demandantes, la Sala acordó indemnizar a los familiares de la víctima fallecida.

08/06/2006 Sala Político Administrativa – Exp. Nº 2003-1107 La Sala Político Administrativa determinó que estuvo ajustado a derecho el procedimiento aplicado por la Administración Tributaria para determinar a cargo de la contribuyente los derechos aduaneros causados en su operación de importación. Asimismo, advirtió que ante la omisión de la contribuyente al requerimiento de suministrar la documentación comprobatoria sobre la accesibilidad y generalidad de los precios declarados, ya que sólo se limitó a consignar pruebas tendentes a demostrar que había efectuado la negociación y pagado la misma, la Administración Aduanera debió asumir como antecedentes los precios referenciales o índices para los rines y neumáticos supra identificados en el mercado internacional, contenidos en la Circular Nº GA/200/97/I 029 de fecha 15 de septiembre de 1997, emitida por la Gerencia de Aduanas del SENIAT, Nivel Normativo. Por último, consideró ajustadas a derecho las multas impuestas. (07/06/2006 Sala Político Administrativa – Exp. Nº 1994-10937)

La prohibición de innovar se erige en un mecanismo idóneo que permite preservar el derecho a la jurisdicción (tutela judicial efectiva) del recurrente mediante el aseguramiento de un pronunciamiento de fondo, ya que el órgano electoral no puede dictar o ejecutar algún acto o actuación tendente a modificar las circunstancias que rodean la situación. (08/06/2006 Sala Electoral – Exp. Nº 06-000034)

La Sala Político Administrativa declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LEOPOLDO BAPTISTA Z., contra la negativa a su solicitud de cambio de uso de vivienda a posada turística de las bienhechurías de su propiedad situadas en la Isla El Gran Roque, Archipiélago Los Roques, por considerar que no estaba comprobado en autos el motivo que constituyó su fundamento, y que por el contrario existen elementos que permiten calificarla de incierta. No obstante, y bajo la premisa que la administración de los Parques Nacionales reviste interés público, se dejó sentado que la anterior declaratoria no supone el otorgamiento de la pretendida autorización, sino que su procedencia deberá ser analizada por la autoridad competente, mediante acto motivado, en función de la normativa vigente para la fecha de su planteamiento, haciendo excepción del requisito a que se ha alude en el fallo. (08/06/2006 Sala Político Administrativa – Exp. Nº 1999-15918)

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