Opinión Nacional

El derecho internacional en el proyecto de Chávez

I – Introducción

Tal como era natural y previsible, el Presidente Chávez, en su carácter de inspirador del proceso constituyente, convocante del mismo y «padre de la criatura» como lo afirman tanto sus seguidores como detractores, sometió ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) un proyecto, suponemos inspirado por él y coordinado por algunas de las personas de su entorno, que de manera visiblemente apurada prepararon unas ideas, presentadas en dos entregas, una a principio y la otra a fines de agosto pasado. El texto completo de tal proyecto (calificado de «mamarracho» por el siempre controversial Jorge Olavarría) se encuentra disponible a través de las páginas de Internet accesando www.eud.com.

Hemos afirmado que la tarea de presentar el proyecto fue apresurada basándonos en las evidentes contradicciones entre términos utilizados (Vice-presidente, Primer Ministro, etc.) como también en lo confuso de algunos aspectos de su redacción y más que ninguna otra cosa en el hecho de que una idea que se decía madurada sin prisa desde hace ya meses o tal vez años, tuviese que presentarse en dos entregas, espaciadas por casi un mes. Lo que hubiera lucido razonable es haber dado la sensación de que, en efecto, se estaba en posesión de un decantado proyecto constitucional para que sirviera de punto de partida para la tan anunciada Quinta República que habrá de debutar junto con los triquitraques que anuncien la llegada del tercer milenio de la cristiandad.

A quienes hemos presentado documentos o estudios ante instancias de análisis y/o decisión, se nos ha dicho que el proyecto en cuestión es apenas un papel de trabajo que recoge ideas y concepciones aún no maceradas, que se sometieron ante la ANC tan solo como una propuesta inicial que pueda dar pie a abrir una discusión fecunda enriquecida con otros insumos que permitan que al final resulte en un texto equilibrado, apto para sustentar un nuevo pacto social y que pueda aspirar a alguna perdurabilidad.

Pero, para el gran público, se trata de la Constitución de Chávez y por revestir tal condición existe » por ahora» una tendencia ampliamente mayoritaria para darle respaldo, cualesquiera sean sus contradicciones o excesos. Aun cuando es todavía demasiado temprano para hacer vaticinios, se corre el riesgo de que si la ANC se limitase a ser un grupo «levanta manos» que apruebe a pie juntillas todo lo que le mande el » Comandante», ello sería grave y echaría por tierra la promesa de entregarnos un texto constitucional para todos los venezolanos (entre los cuales también se cuentan los del polo democrático, los » puntofijistas», Fedecámaras, los ricos, los burgueses y demás fauna hoy denostada y señalada como culpable de todos los males).

En los escarceos iniciales se perciben ya dos fracciones claramente diferenciadas aun cuando provenientes en su casi totalidad del » oficialismo»: los duros o revanchistas y los que tienen alguna dosis de sindéresis y algo de independencia de criterio. Las diferencias se han notado cuando se discutieron los detalles de los decretos de emergencia judicial y legislativa. Como a la fecha en que estamos escribiendo estas líneas (fin de agosto) aun no se ha abordado la materia propiamente constitucional, no estamos en condiciones de prever nada aun cuando nuestra propia experiencia nos inclina hacia un moderado escepticismo.

II – La soberanía territorial

Procederemos ahora al análisis y comentario de algunos de los artículos del proyecto Chávez que tienen que ver con el derecho internacional, no todos ellos sino los que han generado mayor polémica hasta el momento.

Toda esta temática está contenida en el Capitulo III – DEL ESTADO. (Artículo Segundo sin numerar en el Proyecto).En este artículo se reafirma el principio contenido en el artículo 7 de la actual Constitución de 1961 pero se pretende agregar dos ámbitos adicionales para el ejercicio de la soberanía estatal: » el espectro electromagnético y el espacio donde actúa» así como también el » segmento de la órbita geoestacionaria en conformidad con el Derecho Internacional y las Leyes de la República».

II -A – Espectro electromagnético

Se trata de algo inmaterial, no aprehensible y por tanto imposible de ser objeto de ningún ejercicio soberano.

El espectro electromagnético está constituido por las ondas de radio de las cuales algunas frecuencias se utilizan en las telecomunicaciones, otras sirven para cocinar comidas en los hornos de micro-ondas, otras se utilizan para sacar radiografías, etc. Es de imaginarse que el proyecto que comentamos debe querer referirse al área de las telecomunicaciones. Debiera aclararse eso bien.

Como las frecuencias del espectro electromagnético no tienen relación alguna con el fraccionamiento de nuestro planeta en jurisdicciones territoriales convenidas entre los Estados, luce poco razonable y ciertamente ingenuo aspirar a sujetar un fenómeno físico no controlable por los Estados a sus respectivas jurisdicciones.

Es por ello que la comunidad internacional –Venezuela incluida- ha considerado necesaria la creación y puesta en funcionamiento de una organización internacional, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) cuyo objetivo es precisamente el de definir, administrar y adjudicar las frecuencias del espectro electromagnético para su mejor y más efectivo aprovechamiento.Como ejemplo evidente están las llamadas conocidas como » distress calls» o de emergencia conocidas como S.O.S. en el mar y como » Mayday» en el ámbito aeronáutico. A fin de poder establecer un sistema efectivo de guardias de escucha alrededor del globo para monitorear posibles emergencias, es preciso que previamente nos hayamos puesto de acuerdo en que frecuencias es que tales señales deben ser transmitidas. No se trata pues que cada Estado haga lo que quiera sino que esa limitación convencional al ejercicio de la soberanía tiene como objetivo un bien común superior.

De la misma manera, si un avión precisa pedir permiso para sobrevolar nuestro territorio o aterrizar en él, debe disponer de una guía en la que en forma previa y convencional se haya fijado la frecuencia radial en la que dicha comunicación puede ser establecida. Si Venezuela decide hacer cambios de manera unilateral, entonces quedaría en situación de incomunicación radial lo cual en este siglo XXI que despunta equivaldría a una parálisis total de imprevisibles consecuencias sin perjuicio de la posible retaliación y/o medidas restrictivas que otros Estados pudieran aplicar a manera de reciprocidad.

Lo mismo es válido para mil ejemplos mas: comunicaciones satelitales, adjudicación de canales de radio y televisión, transmisión de datos, etc, etc.

Es por ello que todos los Estados del mundo han comprendido que el uso del espectro electromagnético debe ser hecho en forma convenida y coordinada. Precisamente lo convenido es el tratado internacional que atribuye a la UIT la adjudicación de las frecuencias y del cual Venezuela forma parte desde hace muchos años.

Las bases para el referéndum del 25 de Abril en el cual se convocó a la ANC establecieron que la Asamblea tendría todas las atribuciones menos cuatro que son: a) el respeto a la forma republicana, b) el respeto a los derechos humanos, c) el respeto al acervo histórico/cultural del país y d) el respeto a los tratados internacionales válidamente celebrados por la República. En razón pues de la limitación contenida en la convocatoria, la ANC no podría de manera alguna dictar medidas ni aprobar textos que fueran en contra de las obligaciones que la República ya tiene adquiridas en razón de compromisos internacionales válidamente contraídos.

Si la ANC cayera en la tentación de aprobar esta novedad, ello sería nulo por cuanto excedería sus facultades. Por más originaria que sea la ANC, no puede exceder los términos de su propia convocatoria fijados por el auténtico soberano: el pueblo.

Lo anterior no quiere decir que no se reconozca al Estado su derecho a ejercer control sobre quienes desde su territorio hacen emisiones de telecomunicaciones, ni tampoco adelanta juicio acerca del derecho que cualquier Estado puede tener para adjudicar licencias de operación; simplemente señalamos la futilidad de pretender incluir en una Constitución la soberanía sobre el éter.

Es cierto que el concepto que aquí hemos criticado proviene textualmente de la Constitución de Colombia de 1991 pero, en nuestra opinión, ellos también están equivocados, se trata apenas de un sueño y con seguridad el foco de posibles inconvenientes futuros.

II –B –Orbita Geoestacionaria

La referencia al ejercicio de soberanía sobre la órbita geoestacionaria también proviene de la Constitución colombiana de 1991. En nuestra opinión se trata de un concepto jurídica y fácticamente inaplicable por lo cual nada tiene que hacer alojado en nuestra Constitución.

La órbita geoestacionaria es la que ocupa un satélite artificial que se desplace en el espacio a la misma velocidad que la Tierra lo cual hace que desde el punto de vista relativo de quien está parado en la superficie terrestre el referido satélite aparecería como fijo en un mismo punto del cielo. Pero no lo está.

La pretensión –ingenua también a nuestro modo de ver- de ejercer derechos soberanos en el espacio exterior por el solo hecho de que un cuerpo artificial se desplace a igual velocidad que la Tierra carece de todo asidero.Los satélites que circulan en órbita geoestacionaria son los que permiten que sus transmisiones sean captadas por antenas parabólicas fijas. Un ejemplo de esto son las transmisiones de televisión tipo Direct TV o similares. Existen también otros tipos de satélites que no orbitan a la misma velocidad que nuestro planeta y por ello aparecen sobre el horizonte, pasan encima de nuestro territorio y siguen su viaje hasta la próxima órbita. Según el proyecto Chávez estos no estarían sujetos al ejercicio de nuestra soberanía nacional.

Lo que aquí ocurre es que los proyectistas de esta peregrina idea recogieron una tesis originalmente propuesta por los países de ubicación geográfica ecuatorial (Ecuador, Nigeria, República Centro Africana, etc.) según la cual la subyacencia a una orbita satelital era un recurso natural de los Estados por sobre cuyo cielo circulaban los satélites y que por tal razón tenían el derecho a conceder o negar el permiso de sobrevuelo o –al menos- participar del negocio del dueño del satélite con el lucro por la toma de fotografías, evaluación de recursos naturales, pronósticos meteorológicos, espionaje, etc.La evidente desproporción entre los recursos técnicos de quienes colocan satélites en órbita y la posibilidad real de ejercer la soberanía que reclamaban los estados ecuatoriales hizo que esta teoría no pudiera llegar a ninguna parte y más bien las Naciones Unidas auparon el concepto de que el espacio exterior, la luna y demás cuerpos celestes no pueden ser objeto de soberanía nacional sino –si acaso- por parte de la Humanidad. Es por eso que cuando los norteamericanos consiguieron poner pie en la Luna en Julio de 1969 no tomaron posesión de la misma en nombre de su país y por título de ocupación –como fue en el caso de los siglos de los Descubrimientos- sino que depositar en la superficie selenita una placa precisamente en nombre del colectivo: la Humanidad.De lo anterior surge que aun cuando las menciones que parecen extender el ejercicio soberano del Estado lucen atractivas para la divulgación popular y hasta para generar dividendos políticos, lo cierto es que se trata apenas de otro sueño cuya única posibilidad es un despertar de frustraciones.

Es necesario reconocer que, guste o no, el mundo del Siglo XXI se encamina por una onda de ataques y restricciones al concepto hermético de soberanía que era común al inicio del Siglo XX. No quererlo ver es actuar como el avestruz que esconde su cabeza entre las alas cuando observa una amenaza y con eso cree que por que deja de verla ya la amenaza no existe.

II – C – Tratados nulos.

Sin lugar a dudas, la disposición del proyecto Chávez que ha dado origen a mayor polémica es la del artículo cuarto (sin numerar) del mismo Capítulo III – DEL ESTADO el cual reza así:»La República Bolivariana de Venezuela considera nulos los Tratados, Laudos Arbitrales, Pactos o Concesiones que puedan desconocer, lesionar o disminuir su soberanía e integridad territorial».

En entrevistas que nos fueron hechas en los medios de comunicación social tan pronto se conoció el texto que hemos trascrito, fuimos muy enfáticos en afirmar al menos lo siguiente: a) se trata de una cuestión retórica destinada a auto complacernos, b) no está dentro de la competencia de la ANC por más originaria que sea, c) es altamente detrimental para la imagen de Venezuela que – quiérase o no- es un factor de importancia entre los ingredientes del éxito nacional.No cabe duda alguna que Venezuela ha perdido amplios territorios en sus distintas disputas fronterizas. Algunos dicen que tales territorios nos fueron arrebatados y otros, como el autor, consideran que las pérdidas acaecidas son el producto de la culpa, negligencia y hasta eventual dolo de aquellos que nos representaron en forma detrimental para nuestros intereses. En esta línea de pensamiento no podemos trasladar a otros las culpas que lamentablemente nos competen.

El artículo en cuestión obviamente tiene dos nombres y apellidos: a) el laudo de 1891 dictado por la reina María Cristina de España en relación con nuestra frontera occidental (Colombia) y b) el laudo de Paris del 3 de Octubre de 1899 por medio del cual perdimos gran parte de nuestra Guayana, hoy conocida como Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.

Llorar sobre desgracias que ya nos ocurrieron puede ayudar a promover un sentido de unidad nacional y de alerta para que en el futuro no caigamos en los mismos errores que ya mas de una vez nos fueron fatales. Aún así –y con mucho dolor del alma- los muertos están muertos, el mundo siguió su historia y Venezuela no puede unilateralmente ser juez y parte de sus reivindicaciones territoriales. Insistir en esta tesitura con ánimo restitutivo y no meramente pedagógico es un error que puede dar lugar a muy serias consecuencias que habría luego que lamentar.Analizaremos este punto desde una perspectiva exclusivamente jurídica reconociendo –desde ya- que existen facetas políticas, militares, económicas, etc. que pueden influir como insumos o consideraciones adicionales a la hora de las decisiones de Estado.Lo primero que hay que entender es que el tema de la jurisdicción territorial de los Estados, cuando es contencioso, escapa a la materia del derecho interno. Todos los estados miembros de la comunidad internacional tienen como cualidad consustancial a su condición estatal la de la soberanía y la igualdad jurídica.

El resultado de la afirmación que antecede no puede ser sino reconocer que una Carta Magna nacional no es, ni puede ser, el único fundamento jurídico para dirimir soberanía territorial con otro Estado igualmente soberano. Dicho en otras palabras, la Constitución de Venezuela no es ni mejor ni peor título jurídico que la de Colombia o de Guyana en materia de sustento para definir la materia territorial por la vía contenciosa.

Adicionalmente, los tratados, acuerdos, laudos, etc. son internacionales y de acuerdo con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (art. 1) se rigen por el derecho internacional. En términos concretos eso significa que nuestras reclamaciones territoriales no se finiquitan aplicando tan solo nuestra Constitución sino que precisan de la conformidad de aquel con quien existe un diferendo.

El segundo aspecto es el de ser juez y parte lo cual en ningún sistema jurídico razonable es permisible.

Ello viene a cuenta por la pretensión de considerar nulos los tratados que «puedan desconocer, lesionar o disminuir su soberanía e integridad territorial». La pregunta obligada es ¿será Venezuela por sí y ante sí quien determine lo que desconoce, lesiona o disminuye su soberanía e integridad territorial?.

En opinión del suscrito esta redacción daría lugar a múltiples acciones judiciales, casi siempre apoyadas por la buena intención y/o por la posibilidad de obtener beneficio político con lo cual la médula de la paz internacional que es la estabilidad territorial, se vería amenazada a cada rato, con la consabida paralización económica, fuga de capitales, etc.

La posibilidad de una integración política bolivariana, también contemplada en el proyecto Chávez, como la inexorable dinámica de la interdependencia, sugieren que las décadas por venir restarán importancia a reclamos que en el fondo de su naturaleza son apenas disputas derivadas de la distribución del poder municipal realizada por los reyes españoles durante los siglos de la ocupación y la conquista.

Si a ver vamos, los únicos amos verdaderos de esta tierra nuestra son los caribes y arahuacos de antaño o tal vez las etnias que sobreviven hoy; todos los demás carecemos de cualquier otro título originario que no sea el de la ocupación derivada de una intervención Papal (la bula «Inter Caetera») cuya validez moral luce cuestionable a cinco siglos de su firma pese a la incuestionable fundamentación que en su momento nadie osó poner en duda.

En definitiva, esperamos que la razón se imponga cuando sea la hora de abordar los temas verdaderamente centrales que competen a la ANC.

El Dr. Adolfo P. Salgueiro es Jefe de la Cátedra de Derecho Internacional en la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, Venezuela y miembro principal del Consejo Universitario de dicha casa de estudios. Además es profesor en el post-grado de Derecho y Política Internacional en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad central de Venezuela. Es miembro del Consejo de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

E-mail: [email protected]

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