Opinión Nacional

El estado de excepción

Los estados de excepción son definidos como «situaciones objetivas de suma gravedad» en la Constitución. Declararlos, por consiguiente, equivale al reconocimiento de la insuficiencia de los medios ordinarios de los que dispone el Estado para enfrentarlos. En todo caso, el medio alternativo debe ser proporcional a la situación en cuanto a su gravedad, y debe estar limitado espacial y temporalmente.

Ahora bien, ¿qué puede hacer Chávez? Un camino es intentar detener el aluvión de rechazo que se le ha venido encima, decretando un «estado de excepción», pues ha dicho varias veces que tiene una legítima atribución para hacerlo. Con ello quizás podría silenciar a los medios y tratar de impedir que la oleada de manifestaciones, marchas, protestas, paros y huelgas (huelga general) que se le vienen encima no se produzcan.

Para decretar el estado de excepción, suponiendo que logre la aprobación de una Asamblea que, a duras penas controla, Chávez debe convencer a los cinco magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, que la medida esta ajustada a derecho, algo nada fácil, porque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos manda que toda declaración de estado de excepción debe expresar los motivos de la emergencia y la índole del estado de necesidad; debe especificar los derechos que suspende o restringe, los bienes o las personas que afecta, las medidas fiscales y económicas que pueden tomarse y el área temporal y territorial de la excepción.

Un estado de excepción es una situación jurídico-constitucional extraordinaria que debe tener como causal la defensa del Estado de Derecho ante un peligro grave, cierto e inminente, que coloque al gobierno y a la sociedad en estado de necesidad. El estado de excepción no puede ser decretado para vulnerar el Estado de Derecho, sino para preservarlo y defenderlo de los peligros que supuestamente lo amenazan.

Allí está el meollo del asunto. Los hechos que en este momento ponen en peligro grave, cierto e inminente la independencia, la integridad territorial y la paz de Venezuela son los que se derivan de la probada vinculación con los poderosos ejércitos subversivos que actúan en Colombia. Es un peligro grave y cierto la debilitación deliberada de la Fuerza Armada con su transformación en un cuerpo armado al servicio de un proyecto político. Es un hecho grave y cierto la creación, entrenamiento y armamento de milicias armadas de los círculos bolivarianos.

Es absurdo que un decreto declarando el estado de emergencia pueda justificarse por lo que es su causa y ser decretado por quien es su causante. Por lógica, el Presidente no puede invocar como fundamento del ejercicio de su atribución, lo que él mismo ha hecho para crear las condiciones que justificarían un estado de excepción.

Quien mejor ha argumentado la contundente validez de lo expuesto es quien ha hecho del aniversario de la fracasada rebelión militar de 1992 un día de júbilo. Pues no se puede justificar el derecho a la rebelión que se alegó se tenía en 1992, y negar el derecho que hoy, con más y mejores razones, tiene la institución a quien corresponde la defensa de la soberanía, la paz y la integridad territorial de la República por vía de la declaratoria de facto de un estado de excepción.

(*): Profesor de Derecho Constitucional

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