Opinión Nacional

El Fiscal versus la libertad de expresión

En el decurso de los años 70, los medios de comunicación desempeñaron un importante papel en descubrir lo que culminó siendo el mayor escándalo político de los Estados Unidos. El periodismo de investigación terminó por revelar las incidencias del caso Watergate y que posteriormente llevó a investigaciones en el Congreso y finalmente a la renuncia del presidente Richard Nixon. La labor de la prensa en el asunto Watergate supuso el espejo que muestra lo mejor que el periodismo puede ofrecer a la democracia: hacer que el poder rinda cuentas. El periodismo de información se fundamenta en la búsqueda y sucesos con valor periodístico, que grupos de personas o poderes fácticos mantienen ocultos y procuran que no sean conocidos por la opinión pública. Los lectores tenemos gran interés en conocer cómo funcionan las cosas, que está sucediendo y como ello puede afectar nuestros destinos, se trata de nuestro derecho a ser informados.

Así las cosas, el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez, anunció que el Ministerio Público ordenó el inició de investigación, por el delito de ‘obstrucción de justicia’, contra “algunos” medios de comunicación que han publicado informaciones sobre el expediente de Danilo Anderson, al considerar la existencia una campaña mediática de “acoso, intimidación, coacción y presión psicológica…algunos hechos están profusamente reiterados en los medios de comunicación social pudieran estar obstruyendo la justicia y por eso decidimos abrir esta investigación penal…Se ha dedicado largos y reiterados espacios televisivos en algunos noticieros y en algunos medios impresos con el propósito de desmentir y desmeritar el contenido de las actas del expediente, descalificar testigos utilizando especialmente como blanco de esos ataques al ciudadano Geovanny Vásquez Armas”, dijo. Obvia el Fiscal que la libertad de expresión acerca de las cuestiones públicas está garantizada por el Preámbulo de la Constitución al consagrar entre sus fines el establecimiento de “…una sociedad democrática, participativa y protagónica…”, lo cual conduce a que el debate sobre las cuestiones públicas deba ser desinhibido y amplio, asegurando el libre intercambio de ideas para el surgimiento de cambios políticos y sociales a través de medios legítimos. Al establecer nuestra Constitución que “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas…” hace que su discusión pública sea un deber político y la información un bien público. La investigación periodística del caso Anderson, arrojó con fundamento, que la Asociación Colombiana de Psiquiatría, no tiene entre sus registros a Geovanny Vásquez; que fue condenado en su país, según lo confirmó la Fiscalía colombiana, por el delito de suplantación de identidad y uso de documento falso, y que actualmente tiene un juicio pendiente por el delito de estafa. Decir lo verdadero no puede causar responsabilidad.

Siendo la libertad de expresión fundamental dentro de un sistema democrático, los hechos veraces en temas de interés público no pueden ser objeto de sanción por el poder estatal, en este sentido la relevancia pública del caso Anderson, y el interés colectivo por la sana administración de justicia, justifican hasta la intromisión del periodismo de investigación en la vida privada del fallecido fiscal, que finalmente arrojó una red de intereses económicos y políticos que no ha sido aclarado por nuestro sistema de justicia. A este respecto la Corte Europea de Derechos Humanos recordó que “…la libertad de expresión…es uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual…no se aplica solamente a las ‘informaciones’ o ‘ideas’ que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan. Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay ‘sociedad democrática’…Estos principios son especialmente importantes para la prensa. No debe ésta pasar los límites establecidos singularmente para la ‘protección de la fama ajena’; le incumbe, sin embargo, publicar informaciones e ideas sobre las cuestiones que se discuten en el terreno político y en otros sectores de interés público. Si su misión es difundirlas, el público tiene el derecho de recibirlas”. (Caso “Lingens, sentencia de fecha 8-7-1986).

En cuanto al tipo penal, establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que penaliza a todo aquel “…que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público…”, el sujeto activo es indiferente, puede ser cualquiera, incluidos los funcionarios judiciales, fiscales o policiales. El sujeto pasivo lo sería en primer lugar la sociedad y luego el sistema de administración de justicia. Se trata de impedir, mediante una conducta ilegítima que se expresa a través de la violencia (psicológica o física), intimidación (la amenaza con el fin de causar o infundir miedo) o fraude (acción contraria a la verdad). Considerar que el desempeño de los medios de comunicación en el tratamiento del caso Anderson encuadra dentro del tipo penal de ‘obstrucción de justicia”, equivaldría considerar ilegítimo su ejercicio y por tanto negar la vigencia constitucional del derecho a la libertad de expresión del pensamiento.

(*): Abogado penalista. Profesor universitario. Presidente del COPEI Anzoátegui

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