Opinión Nacional

El Municipio en la Justicia de Paz

¿Cuántas ordenanzas de justicia de paz hay en Venezuela?, la Ley Orgánica de Justicia de Paz vigente ordena dictar una ordenanza para regular el proceso de elección de los jueces de paz, prever en ella el presupuesto necesario para el funcionamiento de la justicia de paz, así como también, para poder incorporar alguna otra atribución a los jueces de paz, que se hubiere podido establecer a los fines específicos del municipio en particular.

La respuesta a esta pregunta permitirá conocer cómo se ha desarrollado la Justicia de Paz en el país, asumida como un servicio que constitucionalmente es atribuido expresamente al Municipio; pero además, permitirá evaluar y reflexionar sobre la voluntad política de los concejales en la promoción de ésta herramienta alternativa de resolución de conflictos en la comunidad y como garantía de convivencia pacífica en la comunidad vecinal.

En el país hay 335 municipios y por lo tanto hoy cuando se debate la reforma de la Ley Orgánica de Justicia de Paz, en teoría y como mínimo se deberían haber hecho 335 consultas públicas durante el 15 y el 25 de septiembre de 2011 fecha que estaba anunciada para la Consulta Pública en cada estado del país[1]. El tema de la Justicia de Paz como competencia municipal, demandaba al menos en cada estado una consulta con los jueces de paz de cada municipio y con las autoridades del Poder Público Municipal.

La justicia de paz se puede asumir como una materia que responde claramente al concepto de vida local con un desempeño cuyo impacto sólo contribuye y beneficia estrictamente al ámbito local, es decir a los vecinos de una comunidad. Tan local se diseñó la Justicia de Paz que el propio legislador de 1994 llegó a permitir que la Parroquia como entidad local del Municipio pudiera asumir a través de una delegación la responsabilidad del proceso electoral de los jueces de paz; atribución que la parroquia, luego de la reforma de diciembre 2010 perdió por decisión del legislador nacional.

La ausencia de ordenanzas de justicia de paz, nos lleva a la inexistencia de jueces de paz, y a un vacío en esta materia que hace que sean pocos los “dolientes” de este sistema y por lo tanto imposible impulsar un debate nacional sobre esta materia. Termina la Justicia de Paz siendo un tema muy exclusivo y muy desconectado del ciudadano, como sucede con el de tema de las Juntas Parroquiales y el de los Consejo Locales de Planificación Pública.

La inexistencia de jueces de paz en algunos municipios según lo afirmó el diputado Julio Borges en el evento Debate Ciudadano sobre la Reforma de la Justicia de Paz realizado el pasado 8 de agosto de 2011 por la Fundación Estudios Municipales, tiene como una de sus causas “el celo político de algunos concejales o miembros de juntas parroquiales al ver como posibles rivales a los jueces de paz,…[2]”.

Para Borges el gran obstáculo para la implementación de los jueces de paz sigue siendo el pasar por la alcabala de los concejos municipales. Esta afirmación que hizo el Diputado merece una profunda reflexión en función del compromiso político de los representantes electos ante sus electores en el desarrollo de una figura que es ciudadana y comunitaria: el juez de paz.

¿Qué dijeron los 335 Concejos Municipales y Alcaldes sobre la reforma parcial de la Ley Orgánica de Justicia de Paz en este marco de la consulta pública?. ¿Cuál va a ser el rol del Municipio frente a la Justicia de Paz, ahora que se plantea tendrá que gestionar el servicio a través de los Consejos Comunales, Comunidades Organizadas y Grupos Vecinales; y en conjunto a una denominada entidad local territorial garantizar los recursos financieros para la operatividad de la justicia de paz, así como también asumir la organización de la justicia de paz?.

Creo que así como sucedió con las Juntas Parroquiales, el Municipio no pudo ser obviado en el Sistema de Justicia de Paz porque ameritaba una reforma constitucional, pero ahora leyendo los artículos la gran duda que me queda es determinar ¿a cuál entidad local territorial se refiere el proyectista de la reforma cuando hace mención a la corresponsabilidad con el municipio en los recursos financieros, cuando se asume como referencia territorial para el ejercicio legítimo y válido de las funciones que son atribuidas al juez de paz?. De antemano debemos eliminar a la parroquia quedando las siguientes entidades locales: la comuna, las áreas metropolitanas y los distritos metropolitanos.

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