Opinión Nacional

El Presidente debe propiciar que la Asamblea Nacional declare otra emergencia judicial

«Háganle un juicio justo y fusílenlo»
(Anónimo mexicano)

El gobierno del Presidente Chávez debe hacerse una autocrítica, sana y sincera, sobre el Poder Judicial. El país ha sufrido una terrible decepción en estos años, debido al errado manejo de la justicia. Todos recordamos que los argumentos esgrimidos por los promotores de la Asamblea Nacional Constituyente para REORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL aquel Poder Judicial de la cuarta república, fue: 1) “Que es obligación del Estado garantizar el fácil acceso de la población a un sistema de justicia que actúe con la mayor transparencia, imparcialidad, autonomía, celeridad y simplicidad. Para lo cual es necesaria la existencia de controles sociales sobre la administración de justicia con la participación social democrática. 2) Que la credibilidad y legitimidad del sistema de justicia implica que se garantice la idoneidad ética y técnica de los jueces, asegurando su independencia por medio de mecanismos objetivos e imparciales de selección de los mejores. Así como por medio de controles sociales e institucionales sobre su comportamiento. 3) Que para enfrentar la crisis política, económica, social se requiere tomar medidas impostergables, muchas de las cuales requieren de grandes transformaciones del marco jurídico, fortalecer la necesidad de Estado de derecho y el ejercicio efectivo de los derechos humanos.” Luego de esos argumentos, realmente de pesos, se procedió a “declarar en emergencia y reorganización al Poder Judicial, a los fines de dignificar la función judicial, devolver la credibilidad del Pueblo en el Sistema de Justicia, asegurar el ejercicio efectivo de las garantías procesales y, acelerar y dotar de transparencia a los procesos judiciales, garantizando la independencia y autonomía de los jueces propia del Estado de derecho democrático.”
El caso fue el Presidente Hugo Chávez, confiando en quién no debía, dejó en manos de terceros aquella REORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL y estos realmente no solo no dieron la talla, sino que agravaron la situación.

Ese trabajo, liderado entonces por Manuel Quijada y Rene Molina, no condujo a nada bueno. Se sustituyeron unos jueces corruptos, por otros más corruptos y además ignorantes e incapaces. En otros casos se escandalizó y se cometieron, en nombre de aquella reforma, infinidad de tropelías e injusticias, contra muchos jueces. En muchos casos, allí pagaron justos por pecadores. Fue así como aquella primera REORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL devino en una gran frustración para el país que aspiraba una verdadera revolución en la justicia.

Fracasada esa primera reforma, apareció de la nada ese tenebroso personaje que conocemos como Luís Velázquez Alvaray, abanderándose de la segunda etapa de la REORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL. Montado en esa cresta y con un discurso cargado de servilismo, (tanto que propuso la reelección indefinida de su Presidente Chávez) y aprovechando aquella “plasta” de la sentencia Franklin Arriechi, referida a la exoneración de responsabilidad a los militares de 12 de Abril de 2002, convenció al Presidente Chávez de la necesidad de una Ley del Tribunal Supremo de Justicia que -según él- acabaría con todos esos vicios. Hemos visto como el remedio ha resultado peor que la enfermedad. Sin lugar a dudas esa Ley del TSJ ha resultado, como lo dijimos en una oportunidad, el Frankenstein de la justicia venezolana, y que nos recuerda aquel monstruo que al final arrastró a su creador a la miseria y la desesperación. En su desespero, Velázquez Alvaray se confesó participe de la creación y desarrollo de un Poder Judicial descompuesto, corrupto, inmundo (vale toda la redundancia posible).

El hoy desafortunado Magistrado, en medio de su desesperada defensa, acusa a: José Vicente Rangel, Nicolás Maduro, Jesse Chacón, Belkis Cedeño, Maikel Moreno, Gumer Quintana, Isaías Rodríguez, Clodosvaldo Russian, Germán Mundaraín, Eladio Aponte Aponte, Omar Mora Díaz, etc., etc., de ser los grandes “diablos” de esta historia. Tal vez LVA tenga razón y todos esos poderosos personajes encumbrados en la parte más alta del poder, sean lo que él dice. Lo que ocurre, es que por haber esperado ser defenestrado para lanzar semejantes señalamientos, debilitó enormemente la credibilidad de su denuncia. Cuando menos, es esa confesión, LVA ha reconocido tácitamente se autor de los delitos de encubridor y cómplice; sin meternos con ese, de estar grabando gente ilegalmente.

Hoy el Poder Judicial venezolano luce peor que cuando Chávez llegó al poder y eso es lo que más duro golpea al gobierno, pues un país sin justicia no es país. Si quiere ofrecerle al país una justicia sana, honesta, limpia de polvo y paja, el Presidente Chávez debe propiciar de inmediato en la Asamblea Nacional, otra declaratoria de Emergencia Judicial, pero liderada y supervisada por él mismo. Una reforma donde la honestidad, la moralidad y la sapiencia jurídica sean condiciones sine qua non para ingresar al Poder Judicial. Una reforme que acabe con la partidización y politización de la justicia, pues eso le hace un daño terrible al mismo gobierno. No se trata de perdonar a los adversarios, sino de aprovechar la experiencia y el conocimiento de todos a favor de esta gran empresa que es Venezuela.

JVR: YO RESPETO SU ESTADO EMOCIONAL DE LVA. Por

A VELÁZQUEZ ALVARAY LO ESTAN MIDIENDO CON LA MISMA VARA QUE EL MIDIO A MUCHOS JUECES EN EL PAIS. La comisión especial designada por la Asamblea Nacional para analizar el informe del Consejo Moral Republicano contra el magistrado suspendido Luis Velázquez Alvaray presentará hoy lunes su informe y mañana la plenaria de Asamblea Nacional dirá cuando lo discute, aunque se da por descontado que la sesión pública en la que se tratará la destitución de Velázquez Alvaray se desarrollará el miércoles. Dicha comisión, presidida por el segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional, Roberto Hernández, e integrada además por los diputados Calixto Ortega, Juan Marín, Carlos Escarrá y Juan José Molina concluyó que la máxima instancia del Poder Ciudadano respetó el debido proceso. Los diputados Juan Marín (PPT) y Juan José Molina (Podemos), miembros de la mencionada comisión, señalaron que Velázquez Alvaray sí pudo ejercer correctamente su derecho a la defensa y que el CMR actuó apegado a Derecho. Igualmente encontraron que las denuncias presentadas por el Ministerio de Interior y Justicia fueron consignadas tal como lo establece la ley. «Velázquez Alvaray trató de entregar dos instrumentos en su defensa y el CMR los rechazó con argumentos válidos, en una ocasión por extemporaneidad», precisó Molina. Los miembros de esta comisión ya estudiaron completamente este informe y los resultados de ese estudio deberán entregarlo con las recomendaciones correspondientes, para la discusión definitiva en la plenaria. Extraoficialmente se conoció ayer arde, que el informe es contundente contra el Magistrado. Se recomienda defenestrarlo y pasar su caso a la Fiscalía y a la Contraloría, para que responda civil y penalmente por los daños causados a la República. Velázquez Alvaray se ha adelantado y a dicho que elevará su caso al conocimiento de las instancias internacionales. Realmente, lo que ocurre con Velázquez hoy, es exactamente lo mismo que él hizo con una gran cantidad de jueces en el país, a quienes defenestró sin darles derecho a la defensa, lo que hace aplicable aquel dicho que reza: “Con la misma vara que mides, será medido”. Q.E.P.D

LA CONSTITUCIONAL ANULO SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra Lisandro Heriberto Fandiña Campos, así como los actos procesales subsiguientes. Igualmente ordenó se dicte nueva sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como la remisión de una copia del presente fallo al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, así como también a la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal.

La sentencia anulada desaplicó parcialmente, de conformidad con los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, el contenido del artículo 376 de dicha ley adjetiva penal, y se condenó a Fandiña a cumplir la pena de 6 años y 7 meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Exp. Nº 06-0148. Sentencia publicada el 25/05/2006. Ponente magistrado Francisco Carrasquero López)

SIN LUGAR RECURSO INTERPUESTO POR MAVESA, C.A. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados de la empresa Mavesa, C.A., contra la sentencia que dejó sin lugar una acción de amparo ejercida por dicha empresa contra un acto administrativo emitido por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo mediante la cual formuló reparo por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio para los ejercicios económicos comprendidos entre el 1º de noviembre de 1999 al 30 de septiembre de 2003. En consecuencia la Sala confirmó la sentencia interlocutoria Nº 0221 dictada el 21 de octubre de 2004, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, e improcedente el amparo cautelar solicitado. El TSJ igualmente condenó en costas a la contribuyente, en un monto equivalente al uno por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la presente incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.- (Exp. Nº 2005-4570. Ponencia del magistrado Emiro García Rosas. Fecha de la sentencia 31/05/2006)

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