Opinión Nacional

Elecciones regionales: las instancias en disputa

Mucho se escribe y se especula sobre las elecciones regionales y, sobre los actores y procesos políticos que se desarrollarán a partir del evento electoral de Noviembre. Sin embargo, poco se escribe sobre los espacios gubernamentales que se encuentran bajo competencia electoral. Y justamente, sobre esas instancias de gobierno nos dedicaremos en esta oportunidad.

Y en efecto, el próximo 23 de Noviembre de 2008, en 22 estados de las 23 entidades federales (el estado Amazonas no le correspondería elegir gobernador, en esta oportunidad) seleccionarán sus respectivos gobernadores y Consejos Legislativos Estadales. También se elegirán el Alcalde y el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas y los alcaldes de trescientos treinta y cinco municipios de toda Venezuela.

Los estados son entidades autónomas, iguales en el aspecto político, con personalidad jurídica plena que se encuentran obligadas a mantener la independencia, la soberanía e integridad del país y a cumplir con la Constitución y las leyes de la República (artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La gestión administrativa y de gobierno en cada estado corresponde a un gobernador o gobernadora, que será electo o electa, por un período de cuatro años y con posibilidades de ser electo o electa de nuevo una sola vez (artículo 160 de la CRBV). Por otra parte, los gobernadores deben rendir cuentas anualmente ante la Contraloría, el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de la entidad federal (artículo 162 de la CRBV).

A los gobernadores les corresponderá presidir el Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que reúne a los alcaldes de la entidad federal; así como a los directores estadales de los ministerios, representantes de la Asamblea; incluyendo las comunidades indígenas donde las hubiere (artículo 166 de la CRBV).

El poder legislativo en cada entidad federal se ejercerá por medio del Consejo Legislativo Estadal. Estas instancias estarán conformadas por un número no mayor de quince ni menor de siete representantes. Los consejos legislativos estadales legislarán sobre asuntos de naturaleza estadal y sancionarán la ley del presupuesto de su entidad (artículo 162 de la CRBV). Los Consejos Legislativos de los Estados se rigen su propia Ley Orgánica, publicada en Gaceta Oficial N° 37.282 del 13 de Septiembre de 2001.

La Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, (artículo 15) establece entre otras atribuciones de esas instancias, las siguientes:

– Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas; de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana.

– Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado; conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la Ley, en cuanto sean aplicables.

– Sancionar leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas; así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.

– Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones del órgano legislativo estadal.

– Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional, en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

Otras de las autoridades públicas que se elegirán en los comicios de Noviembre son el Alcalde y los trece concejales del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas. Las atribuciones y competencias del Alcalde Metropolitano y de los Concejales Metropolitanos se encuentran contenidas en la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.906 de fecha 08 de Marzo de 2000.

El Alcalde Metropolitano es la primera autoridad civil, política y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas; a quien además de cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes nacionales y acuerdos y ordenanzas que dicte el Cabildo Metropolitano; le corresponde gerenciar y coordinar las competencias metropolitanas para unificar las áreas de servicios públicos de interés común y fijar las tasas y tarifas por los servicios (artículo 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas).

Existen dos instancias de importancia para la gestión de gobierno metropolitano; las cuales le corresponde presidir al Alcalde Metropolitano. Una de ellas, es justamente el Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas (CGDMC), que es un órgano superior de asesoría y consulta del Alcalde Metropolitano (artículo 9 de la LERDMC). Esta instancia está conformada por los alcaldes de los municipios del Distrito Metropolitano de Caracas. (artículo 10 de la LERDMC).

El Consejo Metropolitano de Planificación Políticas Públicas (CMPPP) está integrado por los alcaldes municipales del Distrito Metropolitano de Caracas, los presidentes de las cámaras municipales y los presidentes de las juntas parroquiales de cada uno de los municipios; así como también por representantes de las comunidades y de organizaciones sociales. (artículos 33 y 34 de la LERDMC).

El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo del Distrito Metropolitano de Caracas. Está conformado por los Concejales Metropolitanos (artículo 11 de la LERDMC). En la actualidad, el Cabildo Metropolitano está integrado por 13 concejales, siete electos por circuitos uninominales y seis en listas cerradas.

Al Cabildo Metropolitano -además de dictar su reglamento interno-, le corresponde sancionar ordenanzas y acuerdos de competencia metropolitana y recibir el informe de la gestión anual del Alcalde Metropolitano; así como aprobar o no, contratos que le someta a consideración el Alcalde Metropolitano. De la misma manera, el Cabildo Metropolitano tiene como atribución la designación del Contralor Metropolitano; de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 176 de la Constitución Bolivariana. Así mismo, el Cabildo Metropolitano también designa al Procurador Metropolitano a proposición del Alcalde. Por último, el Cabildo posee la función de aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Distrito Metropolitano de Caracas (artículos 11, 12 y 16 de la LERDMC).

Finalmente, otros aspectos legales de los Distritos Metropolitanos están contenidos en el Capítulo II (artículos 20 al 29) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; cuya primera versión fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.204 del 8 de Junio de 2005.

Como hemos dicho, en Noviembre 2008 se elegirán también trescientos treinta y cinco alcaldes, uno por cada municipio del país. Los alcaldes son las máximas autoridades civiles de cada municipio. Los municipios son reconocidos constitucionalmente como la unidad política primaria para la organización nacional, con personalidad jurídica propia y autonomía que comprendería la elección de sus autoridades, la gestión de los asuntos de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos (artículo 168 de la CRBV).

El gobierno y la administración del municipio corresponden al Alcalde o Alcaldesa; quien podrá ser elegido para un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido de inmediato por una sola vez y para una nueva administración. Para ser alcalde o alcaldesa se requiere ser venezolano, de estado seglar y mayor de veinticinco años. (artículo 174 de la CRBV).

Las competencias municipales están consagradas de manera clara y precisa en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según nuestra Carta Magna, las competencias del municipio deben desarrollarse en el marco de la participación ciudadana. Sobre este particular, se creó el Consejo Local de Planificación Pública que es una instancia presidida por el Alcalde, que cuenta con la participación de los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales y de la sociedad organizada (artículo 182 de la CRBV).

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal –arriba mencionada- contiene y determina de manera detallada el desarrollo de las competencias y atribuciones de los municipios como unidades políticas primarias de nuestra República. Un detalle importante es que, aproximadamente el 40% del articulado de la LOPPM contiene mandatos específicos, que obligan a los gobiernos locales a impulsar mecanismos de participación ciudadana; así como a una gestión de gobierno descentralizada.

Una característica importante de este proceso electoral municipal es que los concejales no serán electos de manera conjunta con los alcaldes. Este hecho -en opinión de algunos dirigentes sociales y vecinales-, violentaría el artículo 82 de la LOPPM. La elección de los concejales y concejalas tendría que realizarse el próximo año 2009; según el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela.

Un último comentario importante en esta breve referencia institucional sobre el proceso electoral de gobernaciones y alcaldías, se articula directamente con la descentralización y la desconcentración de su gestión. Y es que en efecto y, por mandato constitucional los estados y los municipios deben crear mecanismos flexibles y abiertos para descentralizar y transferir hacia las comunidades y grupos vecinales los servicios; una vez demostrada su capacidad operativa. Además –y entre otros aspectos- la Constitución Bolivariana determina la participación de los ciudadanos y ciudadanas; a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales en la formulación de propuestas de inversión; ante las autoridades estadales y municipales (artículo 184 de la CRBV).

Las elecciones del mes de Noviembre se presentan como una oportunidad formidable para renovar las autoridades públicas estadales, metropolitanas y municipales y, para profundizar los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución vigente con una visión democrática, plural, social e incluyente. Vamos todos a participar.

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