Opinión Nacional

En el 195 aniversario de la Constitución de Cádiz

“¡Santa Constitución! ¡Libro sagrado!
que al heroico pueblo redimiste
de la cautividad, pues que venciste
del fiero despotismo al monte alado.”
Soneto a la Constitución. Cádiz, 1812

LA CONSTITUCION DE 1812

La originalidad del liberalismo español llega a su máxima expresión en la convocatoria de las Cortes de Cádiz y el fruto más destacado de las mismas que fue la Constitución de 1812. España da entrada así al siglo XIX, abriendo las puertas de una nueva época al resto de los países europeos.

En diciembre de 1810 se nombró una comisión -dirigida por los líderes liberales Agustín Argüelles y Diego Muñoz Torrero-, a quien se encargó elaborar una constitución para la nación española.

El 19 de marzo de 1812 la Constitución quedó definitivamente aprobada, con su anhelo profundo por una honda remodelación de la sociedad inspirada en el impulso ético. Este sólo impulso ético bastaría para distinguirla del modelo francés, y aparece muy claro en su articulado cuando se dice que los españoles deben ser “justos y benéficos”. No era ajena a este veta taumatúrgica y religiosa, aquella adición marginal sobre la religión católica que aparece en un documento de Quintana y que ahora pasa a ocupar uno de los primeros artículos que dice textualmente así: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera”. Se ha criticado mucho esta decisión, sin valorar en su justa medida que un tercio de los diputados de la Asamblea eran eclesiásticos, y que aquella concesión era de todo punto necesaria si luego se les quería arrancar como contrapartida decisiones como la de abolir el “voto de Santiago” (impuesto de pan y trigo que entregaban los campesinos a la iglesia de Santiago) o la de abolir la Inquisición.

La Constitución de 1812 representa simbólicamente a la vez la quiebra del Antiguo Régimen y el comienzo del constitucionalismo español. Su valoración ha sido siempre muy alta por los mejores especialistas en el tema del constitucionalismo Mirkine-Guetzevitch dice que supera a la Constitución francesa de 1791 y alcanza mayor influencia que ella en toda Europa por el espíritu nacional que respiraba y Richard Herr escribe lo siguiente: “Fue más radical que cualquier constitución surgida en el París revolucionario”. Entre los españoles Solé Tura y Eliseo Aja están convencidos de que “dentro del primer constitucionalismo occidental, el texto de Cádiz representa uno de los mejores modelos, soportando la comparación con la Constitución francesa de 1791 o la americana de 1787”.

La verdadera originalidad de la Constitución doceañista proviene de ser la expresión más alta del liberalismo español. Y, desde ese punto de vista, su texto es la primera expresión europea de un Romanticismo político en el que España fue la pionera. En contraposición al carácter universalista e imperialista de la Constitución francesa de 1791, la española es la manifestación más pura de la fe en la propia nación como sujeto de la soberanía y como lugar donde encarnar esos supuestos valores universales y abstractos.

La afirmación de la nación como fuente engendradora de derechos es lo característico del Romanticismo político en contraposición a la Ilustración para quien esa fuente estaba en la razón. Por eso aparece al frente de la Constitución la reivindicación que caracteriza ese postulado; tras definir la Nación española como “reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” y afirmar su libertad e independencia (“no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”), se proclama solemnemente: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.

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