Opinión Nacional

Estadal

En un reciente artículo de mi columna “Con la lengua”, que aparece todos los martes en el diario Tal Cual, dije que la expresión “a nivel de…”, que a menudo se usa mal, es válida en la frase “a nivel estadal”, porque el poder público se distribuye en una escala ideal, que comprende el “nivel nacional”, el “nivel estadal” y el “nivel municipal”.

A propósito de ese artículo el señor José Villasmil, en “Noticiero digital”, dice que “La palabra ESTADAL no se refiere al estado como ente de la república o a asuntos del estado”, y transcribe la definición que de esta palabra registra el DRAE: “1. Medida de longitud que tiene cuatro varas, equivalente a 3,334 m. 2. Cinta bendecida en algún santuario, que se suele poner al cuello. 3. estado (‖ medida longitudinal correspondiente a la estatura de un hombre). 4. Cerilla o vela que suele tener de largo más o menos un estado de hombre. (…) Medida superficial o agraria que tiene 16 varas cuadradas y equivale a 11 m, 17 dm y 56 cm2”. “En cambio ESTATAL” continúa Villasmil, “significa lo siguiente: “1. adj. Perteneciente o relativo al Estado (…)”. Y al final afirma: “Vemos esta confusión con mucha frecuencia y es conveniente hacer la aclaratoria”.

Sobre este punto he escrito muchas veces, pero “aclaratorias” como la del señor Villasmil me inducen a volver sobre el tema.

La definición de “estadal” en el DRAE no se aplica, ni nunca se ha aplicado en Venezuela. Es más, en la misma España tal definición tampoco se aplica, y sin duda es anticuada, como lo demuestra el hecho de que no aparezca en ningún otro diccionario moderno, ni siquiera en el Diccionario esencial de la lengua española (2006), elaborado y publicado por la Real Academia.

Por otra parte, es insensato decir que “estadal” no se refiere a “estado”. A simple vista se percibe que “estadal” es un derivado de “estado”, perfectamente formado según las normas de derivación de nuestro idioma.

En Venezuela la práctica ha ido diferenciando entre “estadal” y “estatal”. La primera se refiere a los “estados” o entidades federales; la segunda al “Estado”, definido en su 5ª acepción como el “Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano” (DRAE). Esta saludable distinción debe mantenerse.

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