Opinión Nacional

Ética y moral en la administración pública

La moral como la ética, términos que suelen identificarse por igual, tienen una función práctica: se refieren a situaciones conflictivas de la vida de las relaciones entre personas. La moral es un planteamiento práctico para brindar a la sociedad de una direccionalidad con equidad y respeto a la libertad individual; desde el punto de vista de la ética, ha de formarse la conciencia en el hábito de saber decidir moralmente, en ambas situaciones se trata de una tarea de fundamentación moral, tal cual lo expresara Fernando Savater.

Por fundamentación moral se ha de entenderse de dos maneras ver la vida en sociedad desde una perspectiva personal : una, la metaética o ética normativa, que busca entender cuál es la naturaleza de la ética en el plano del análisis de los conceptos, y trata de cuestiones como «¿qué se entiende por moral?», «¿qué es bueno?»; mientras que la segunda se ocupa de la justificación de las normas, criterios y valores morales y de la fundamentación de los juicios morales, dándole tratamiento a enunciados como «es preferible sufrir la injusticia que cometerla», «obra sólo según aquella máxima que puedas querer que se convierta, al mismo tiempo, en ley universal».

La ética, según José Luis Aranguren, es la parte de la filosofía que estudia la conducta humana en cuanto la llamamos buena; la primera cuestión metaética es definir qué se entiende por acto moralmente bueno. Las teorías metaéticas, nos dice Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu, intentan responder en razón de teorías no cognitivas, las cuales afirman que no es posible demostrar la bondad moral por medios racionales, y teorías cognitivas, que afirman que esto es posible si ese estudio toma como objetivo las individualidades en función a su interrelación con un sistema de interrelación social amparado por la moral. Las teorías no cognitivas se dividen, a su vez, en emotivismo y prescriptivismo, y las cognitivas en intuicionismo y descriptivismo.

En la obra Principia Ethica (1903), de G. E. Moore , se sostiene que el concepto de bueno, es el problema central de la ética; indefinible, desde una perspectiva inmediata de hechos y situaciones sociales, lo bueno sólo es posible mediante la intuición, y bajo la condición de que no agreda o afecte la condición humana. La condición humana es el llevar las relaciones en sociedad sin menoscabar la dignidad, la autoestima y el valor como persona de los miembros de una sociedad.

La postura del intuicionismo ético que afirma que las verdades morales son conocidas por intuición y que por intuición sabemos que un acto humano es un acto moral, contrasta en este aspecto con la teoría emotivista, la cual sostiene que algo es bueno, en razón de gustos morales personales, que buscan un cierto orden en las relaciones en sociedad.

Para el norteamericano Charles L. Stevenson (1908-1978), en los enunciados éticos puede distinguirse un contenido descriptivo y un contenido imperativo indefinido; éste es el propiamente moral. Así, en «esto es bueno», hay una descripción y la sugerencia a que otro mantenga la misma actitud que uno tiene a su respecto («yo lo apruebo y tú deberías también aprobarlo«).

Un imperativo se impone a una persona, según G. E. Moore, porque ésta admite normas, y éstas debe admitirlas porque participa de la común aceptación de unos valores en los que socialmente se halla inmerso. «No matarás» es un imperativo; si se pregunta «¿por qué?», se responde que «hay que respetar la vida de los demás (a menos que ponga en peligro la propia)», norma ética, a la que, si se pregunta «¿por qué hay que respetar la vida de los demás?», puede responderse: porque la vida humana se considera un valor supremo. Al decir «no matarás», en análisis de Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu, se expresa también la adhesión personal a un principio que expresa un valor universal y, por lo mismo, quien hace un juicio moral que prohíbe o prescribe una acción determinada, afirma también que la prescribe y prohíbe para cualquier ocasión, persona o situación. La ética normativa, por su parte, es un conjunto de concepciones diversas que se articulan en torno a principios y métodos en que se funda la vida moral. Se distinguen básicamente en éticas teleológicas y éticas deontológicas; aquella denominada ética consecuencialista, la cual se estructura en torno a fines de las consecuencias de las acciones; aquélla , en torno a la consideración del principio del deber.

En este sentido apreciamos un acercamiento nuevo a la ética: por la vía de la interpretación de lo bueno como elemento divulgador de un comportamiento acorde al respeto de la integralidad humana, tanto en su condición como persona, como en el desenvolvimiento de sus creencias y virtudes.

En este ámbito se centra “lo ético” en la Administración Pública: creencias y virtudes ideológicas del Estado al servicio de un funcionariado más condescendiente con el cuidado y respeto a la cosa pública.

Uno de los elementos que tiene minada la Administración Pública es la corrupción. La corrupción, en argumento de Reinhard Willig (representante en Venezuela de la Fundación Konrad Adenauer, Convenio Interamericano contra la corrupción, Caracas-COPRE,1997), es un problema ético que aparece en todas las épocas y sociedades, y en algunos casos dadas sus proporciones tiene consecuencias políticas.

Las consecuencias de la corrupción han llegado a magnitudes inimaginables hace veinte o treinta años atrás, partiendo de la oxidación de la credibilidad y eficiencia del sistema democrático; amenazando la convivencia igualitaria de los ciudadanos; amenazando los cimientos del Estado y permitiendo un crecimiento desordenado de las funciones del ese Estado, en especial de los controles y regulaciones que estimulan el auge para nuevos focos de corrupción; la corrupción no permite el funcionamiento de ninguna dirección política, ni que se cumplan decisiones políticas en el marco de la legalidad y la equidad; se rompen los valores de las élites políticas, culturales e intelectuales; se erosiona la independencia y credibilidad en el poder judicial; en un sentido general, se perjudica el desarrollo económico de los pueblos, aumentando al fin y al cabo los precios, malgastando recursos, y bajando la calidad de los productos.

La corrupción se combate con educación en valores, sin mayores aspiraciones que la de modelar una ciudadana o ciudadano integrado al proceso de desarrollo de su país y de su Estado. Que se sienta que pertenece a una comunidad de valores.

*.- Politólogo (1993, ULA), Magíster Scientiarium en Administración, mención Gerencia y Planificación Institucional (UNELLEZ, 2002); autor de numerosos artículos de carácter sociológicos, politológicos y literarios en revistas académicas especializadas; autor de obras en el género ensayo: “La Revelación de Oanes” (1998) , “El nuevo paradigma educativo” (2000), entre otras. Blog: http://ramneazcara.blogspot.com/

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