Opinión Nacional

Foreclosure contra los Productores Independientes

Aun cuando la sonoridad del caso RCTV se desprende de implicaciones sobre la libertad de expresión, de la falta del debido proceso y el respeto al derecho a la defensa; los argumentos esgrimidos para justificar la no-renovación deberían ser ventilados y discutidos a vox populi.

Los dos argumentos básicos argüidos por el Ejecutivo para no renovar la concesión a RCTV han sido, primero, que la decisión resulta discrecional por parte del Ejecutivo y el segundo que los canales privados de señal abierta no dan acceso a los productores independientes de contenido.

Sobre el primer argumento, debe decirse que las leyes se deben a una naturaleza regulatoria que debe protege a un bien tutelado específico, por representar un bien social altamente “valorado” o de valor intrínseco elevado para la sociedad. En este caso, como hemos comentado con anterioridad, el uso del espectro radioeléctrico resulta fundamental para desplegar tanto la actividad de plataforma o intermediador de contenidos (canal de televisión), como la actividad desarrollada por los productores de contenidos. Así las cosas, el espectro radioeléctrico constituye una facilidad esencial que debe ser utilizada eficientemente para garantizar que tal recurso escaso le reporte a la sociedad el mayor bienestar posible. Ahora bien, no puede ser sino la sociedad libre, la que determine si el uso del espectro esta siendo utilizado de forma eficiente, reflejado en la aceptación de la audiencia (o cuando menos vía licitación o subasta). Así las cosas, si bien es cierto que el Estado posee la potestad de la aprobación o no de las concesiones para explotar el espectro radioeléctrico, el primero constituye un Agente del pueblo, siendo este último el verdadero Principal o beneficiario de su uso. En el caso que el Estado, como Agente del Pueblo, administre discrecionalmente esta facilidad esencial, ponderando sus intereses políticos o personalistas y no los intereses del pueblo de recreación y pluralidad de contenido, se presentará un problema Agente-Principal. Este problema constituye la principal evidencia de la violación del espíritu que inspira la letra de la Ley que confiere la potestad al Estado como representante del pueblo, pero nunca como dueño del espectro.

Luego, el segundo argumento, el supuesto cierre del acceso a los productores independientes de contenido por parte de los canales privados de señal abierta resulta un poco más técnico, con implicaciones más económicas y sobre la eficiencia que derivados del derecho. Aun así, los razonamientos económicos que deberían sustentar una medida de renovación o no de una concesión constituyen el sustento de las normas sobre la materia. El Ejecutivo ha querido hacer creer que el modelo de canal privado de señal abierta tiende a cerrar la entrada a los productores independientes y que un nuevo modelo como el representado por el nuevo canal 2, Tves, facilitaría el acceso a los productores independientes. El Ejecutivo ha basado tal falacia, en la aseveración de que los canales de televisión son empresas verticalmente integradas. Si bien en la práctica parte del contenido es producido “puertas adentro”, la aseveración de industria Media verticalmente integrada resulta falsa. La industria Media por lo general, se encuentra constituida por empresas plataformas o intermediadoras de contenido. Lo anterior implica que la relación no es vertical, sino que las empresas de Media se desenvuelven en un mercado de dos lados (Two-Side Markets), el lado de los televidentes y el lado de los productores de contenido (incluso existe un mercado de las pautas publicitarias). Así las cosas, los verdaderos adquirientes del contenido son los televidentes y no el canal, vía audiencia y market share.

Por el contrario, el nuevo modelo de canal 2, directamente financiado por el Estado y no por medio de los ingresos derivados del éxito de audiencia y sus pautas publicitarias, rompe con el poder disciplinador con el que contaban los televidentes. En adelante, la aceptación del contenido no determinará el esfuerzo de imprimir calidad y adaptabilidad a los gustos y preferencias de la audiencia. Así las cosas, el financista, el Estado, será quien demande el contenido una vez que habrá desaparecido la independencia presupuestaria y por tanto funcional del canal. El hecho anterior efectivamente constituirá un riesgo enorme de cierre o Foreclosure a los productores de contenido que no pasen el filtro de quien paga y financia el nuevo canal. El resultado: un Estado que financiará un canal de televisión que no cuenta con los incentivos ni las amenazas disciplinadoras de la teleaudiencia para ser eficiente, destrucción del valor del espectro radioeléctrico por un uso ineficiente, lesión al bienestar social de los venezolanos, despilfarro de fondos públicos, y la creación de ventajas competitivas artificiales que perfeccionarían conductas desleales y anticompetitivas por parte del Estado y Tves en contra del resto de canales privados de señal abierta (aun cuando el resto de los canales privados de señal abierta se benefician ante la desaparición del canal con mayor audiencia RCTV).

Economista UCV
Master en Economía Industrial
Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones
Universidad Carlos III de Madrid
Programa Avanzado en Política de Competencia
Instituto de Empresas
Experto-consultor en Derecho y Economía de la Competencia y la Regulación Económica

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