Opinión Nacional

Gloria y desventura del artículo 70

De todo lo que Hugo Chávez apreciaba no solo como su obra personal, sino como la evidencia irrefutable de su dominio de cuanto hay de más avanzado en el pensamiento democrático contemporáneo, resalta, sin la menor duda, la Constitución que nos rige, la constitución bolivariana de 1999. Y la mejor prueba de que esta apreciación trascendía a la mera subjetividad de quien bien subjetivo era y se corresponde con lo que universalmente se considera como lo más avanzado en materia constitucional y consolidación de los regimenes democráticos, la constituye el capítulo IV del Título que se ocupa de los derechos y libertades del hombre, el muy celebrado Título III.

De los derechos y libertades que una Constitución debe garantizar a quienes la han adoptado democráticamente nos habla Philippe Ardant, uno de los más grandes constitucionalistas franceses (1929-1998) en estos términos «Las Constituciones son hijas de las libertades y derechos del hombre (…) los vínculos indisociables entre los derechos y libertades del hombre y las Constituciones han estado siempre presentes desde la Revolución francesa».

Y estos vínculos están incuestionablemente presentes en los artículos de ese capítulo IV que garantiza el ejercicio de los derechos políticos y el referendo popular en Venezuela (Arts. 62-74) Y fue precisamente en la modificación del Artículo 70 donde Hugo Chávez pretendió sentar las bases de la transformación del régimen democrático garantizado por «su» Constitución en un régimen socialista. Se le ocurrió, en efecto, la desventura idea de someter a referendo estos cambios (SEÑALADOS CON MAYÚSCULAS EN EL TEXTO) en el mencionado artículo: «»Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio directo de su soberanía y PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO, la elección de cargos públicos(…) la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinvulante, LOS CONSEJOS DEL PODER POPULAR (CONSEJOS COMUNALES, CONSEJOS OBREROS, CONSEJOS ESTUDIANTILES, CONSEJOS CAMPESINOS, ENTRE OTROS), LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CULQUIER EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DFIRECTA O INDIRECTA, LA AUTOGESTIÓN COMUNAL, LAS ORGANIZACIONES FINANCIERAS Y MICROFINANCIERAS COMUNALES, LAS COOPERATIVAS DE PROPIEDAD COMUNAL(…) LAS EMPRESAS COMUNITARIAS Y DEMÁS FORMAS ASOCIATIVAS CONSTITUIDAS PARA DESARROLLAR LOS VALORES DE LA MUTUA COOPERACIÓN Y LA SOLIDARIDAD SOCIALISTA).

La desventurada idea de transformar el artículo 70 fue seguramente la causa determinante de la contundente derrota que sufrió Hugo Chávez aquel 2 de diciembre.

Pero la vigencia de ese artículo 70 que nos autoriza a realizar toda acción no violenta para afirmar nuestros derechos, no solo sigue en pie, sino utilizados por el chavismo, antes y después de la muerte de Chávez para imponer lo que ellos llaman parlamentarismo de calle. Sigamos, por una vez, el ejemplo de lo que hace el oficialismo.

Acatemos este artículo 70 y todos los que conforman el celebrado Cap IV, para defender nuestros derechos y las libertades democráticas.

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