Opinión Nacional

Historias de continuismo

El pueblo venezolano ha rechazado el continuismo presidencial durante doscientos años de su vida republicana. Diecisiete constituciones entre 1819 y 1999, establecieron articulos donde se la limitaba a un solo periodo o se la prohibía por completo.(1)

Las razones están en los registros mentales de todos nosotros. Cualquiera que haya pasado por la primaria en Venezuela conoce la histórica retahila de generalotes y elegantes civiles que se constituyeron en nuestros dictadores y los males que nos trajeron durante todo el siglo diecinueve, principios y mediados del veinte. Por supuesto, la reacción de las fuerzas humanistas y democráticas intentó cada cierto tiempo, limitarlos, atajarlos, exponerlos a la acción de la moral pública, mediante la sustitución de esas constituciones, con articulados cada vez más severos que llegaron inclusive a la limitación del acceso al cargo hasta los familiares en cuarto grado de consanguinidad.

Resulta sintomático que el actual presidente venezolano, sienta las mismás necesidades de los tres únicos presidentes que no limitaron la reelección presidencial, los generales José Tadeo Monagas en su constitución de 1857, Juan Vicente Gómez, en las de 1922, 1925, 1928,1929 y 1931 y Marcos Pérez Jiménez en 1953. El texto que sustituye al artículo 230 de la constitución vigente no deja lugar a dudas: “ el presidente puede ser reelegido de inmediato para un nuevo periodo”.(2)

Y esas pulsiones las define muy bien el ex magistrado Rafael Hernández Uzcátegui, hombre que se acogió a las jubilaciones del Tribunal Supremo de Justicia, que se hicieron casi al principio del periodo presidencial en 2004 y dejaron campo libre al dominio político de ese poder por el chavismo, dominio que expresaron muy bien unos magistrados electos, quiénes recibieron al Presidente de la República en un nuevo año judicial con el grito de: ¡Uhhh, AHHH, Chávez no se va!.

Se trata de un antecedente jurídico que se estableció en la sentencia numero 51 del 18 de marzo de 2002, en ocasión de una acción de Francisco Caracciolo Espinoza contra la reelección de Jorge Manzo,quién quería seguir siendo presidente de la Federación Venezolana de Maestros. (3)
“Es necesario tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico desde su constitución de 1830 ha erigido como principio general y presupuesto democrático, la alternabilidad, es decir, el ejercicio sucesivo de un cargo por personas distintas, pertenezcan o no a un mismo partido…el término reelección alude a la posibilidad de que un funcionario sometido a elección pública, cuyo ejercicio se encuentre sujeto a un periodo previamente determinado o renovación periódica, pueda ser nuevamente postulado y electo una o más veces a la misma posición”.

Contra el argumento de quiénes dicen que ese “derecho” a reelegirse debería ser dado por el ejercicio de un buen gobierno, sostiene que “podría desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la democracia: las ansias de perpetuación en el poder ( continuismo), así como la evidente ventaja en los procesos electorales de quién ocupa el cargo y a su vez es candidato a ocupar el mismo, han producido tanto en Venezuela como en el resto de Hispanoamérica un profundo rechazo a la figura de la reelección” .

Nuestra referencia histórica determinante se encuentra en el Discurso de Angostura de 1819, cuando Simón Bolívar se pronuncia contra la continuación de la autoridad en un mismo individuo, porque frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Los exégetas del actual jefe de estado venezolano, lo interpretan a su manera, porque en el párrafo dice que el remedio contra esa dictadura son las repetidas elecciones populares. Se olvidan nada menos que de las recomendaciones de Bolívar contra los peligros que trae el dejar permanentemente a un mismo ciudadano en el poder y del contexto. A meses de ese discurso, se aprobó la constitución de 1819, cuyo artículo 3, de la sección 1, del Título 7, no podía ser más claro: “la duración del Presidente será de cuatro años y no podrá ser reelegido más de una vez sin intermisión”. ( 4)

Entre los articulados más terminantes que existen en las constituciones siguientes está el de la de 1874 en sus artículos 69 y 70, que limita la duración de la presidencia a dos años, y prohibe la reelección inmediata, aunque no impidió que Antonio Guzmán Blanco manejara el poder hasta 1887.

Seis Constituciones posteriores (1881, 1891, 1893/94, 1901, 1904 y 1909) mantienen la prohibición de reelección.

Solo después de 1922, Juan Vicente Gómez empezó a crear constituciones.

La reacción a su muerte, en la constitución del 36, fué terminante.El artículo 95 decía que el presidente duraba sólo cinco años y no podría ser reelecto para el periodo constitucional inmediato. Punto. Dejaba claro igualito que en la de 1874, el detalle del veto a la toma del poder por el sustituto del presidente aunque durase un año en sus funciones y al de la de los hijos, primos, hermanos, etc, que tanto habían significado en la larguísima dictadura gomecista.

Hay un paralelo en la historia francesa, inescapable. El del sobrino de Napoleón Bonaparte, Luis, más conocido como Napoleón III, el primer presidente de la segunda república francesa, quién se convirtió en el segundo emperador de la nación en 1852(5). Constituyó una fuerza de choque, la Sociedad del 10 de Diciembre, un ejército privado que lo seguía en sus viajes, improvisaba mítines y recibimientos, cuyos miembros gritaban “Vive l’empereur”, que recibía pagos por insultar y apalear a la oposición, un grupo de acción directa que protegía la policía.

En esa época, regía la constitución de la II república de 1848, que decía en su artículo 45: “El presidente de la república se elige por cuatro años y no es reelegible más que después de un intervalo de 4 años.No pueden elegirse después de él, en el mismo intervalo, ni el vice-presidente, ni ningún familiar o allegados del presidente hasta el sexto grado inclusive.” ( nada de primeras damás por ejemplo, estilo Kirchner)
En 1851 se planteaba en Francia mantener la constitución intacta, con ese artículo vigente o revisarlo. Los bonapartistas querían abolir el artículo 45 y después de hacerlo aplaudieron la disolución de la Asamblea Nacional el 2 de diciembre de 1851.

Un cronista lo vio así : “Francia sólo parece escapar al despotismo de una clase para reincidir bajo el despotismo de un individuo y concretamente bajo la autoridad de un individuo sin autoridad. Y la lucha parece haber terminado en que todas las clases se postraron de hinojos, con igual impotencia y con igual mutismo, ante la culata del fusil”(6)

Notas

1) Las constituciones venezolanas donde se limitó la reelección de diferentes formás fueron las de 1819, 1821, 1830, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1936, 1945, 1947, 1961 y 1999.

2) Anteproyecto de reforma constitucional presentado por el presidente de la república bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías a los venezolanos en Caracas, sede de la Asamblea Nacional el miércoles 15 de agosto de 2007: Propongo al Pueblo Soberano modificar el artículo 230…de la forma siguiente: “el periodo presidencial es de 7 años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo periodo”.

3) Expediente No AA70-E-2001-000207.

4) Discurso pronunciado por el Libertador ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, dia de su instalación. “La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemás populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle, y el se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandadomucho tiempo, los mande perpetuamente”.

5) Después del golpe de estado y su referendum aprobatorio de diciembre de 1851, el 14 de enero de 1852 se promulga una nueva constitución que refuerza los poderes del ejecutivo (duración de la presidencia 10 años, reelegible). Finalmente, mediante una consulta al Senado que modifica la constitución, Carlos Luis Napoleón Bonaparte se convierte en Napoleón III, emperador de Francia, el 2 de diciembre de 1852.

6) Karl Marx. El XVIII brumario de Luis Bonaparte.

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