Opinión Nacional

Imputar

Imputar y acusar son sinónimos, en su acepción jurídica y ética significan lo mismo. Cuando a alguien se le imputa un delito, se le está acusando de haber cometido un hecho delictivo. Se acusa al imputado para que, en un juicio preliminar, se determine si efectivamente debe ser juzgado por el hecho que se le imputa, o del que se le acusa. Si se considera que no hay motivos reales para ser enjuiciado, así se declara, y se sobresee la causa, lo cual significa que cesa el procedimiento y se archiva el expediente, sin que pueda reabrirse por ningún motivo, pues es cosa juzgada. Pero eso es otro asunto. Se llegó allí porque hubo una acusación o imputación, que no prosperó. Decir que imputar no es acusar es una falacia imposible de sostener, o producto de la ignorancia.

Imputar, dice el DRAE, en su primera acepción significa “Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable”, y de acusar dice el mismo diccionario, también en su primera acepción: “acusar: Imputar a alguien algún delito, culpa, vicio o cualquier cosa vituperable”. ¿Puede, entonces, haber alguna duda?

Para mayor abundancia, el mismo DRAE define el imputado como la persona “Contra quien se dirige un proceso penal”. En esa misma línea, Doña María Moliner, en su Diccionario de uso del español, señala acusación como sinónimo de imputación. Y el muy moderno Diccionario de uso del español de América y España VOX define el imputado como el “Que ha sido acusado de un delito: compareció ante el juez como imputado y no como testigo…”. Obsérvese la distinción, muy pertinente, que este diccionario hace entre imputado y testigo, que no deja lugar a dudas: imputado es lo mismo que acusado.

¿Cuál es, entonces, la razón para pretender que imputar no es acusar?
Imputar es vocablo de origen latino. Deriva de imputare, que significa, entre otras cosas, atribuir.

Dos pecados de un mismo pecador

El miércoles 13, en el noticiero de Venevisión, un abogado penalista, defensor de un delincuente que había sido absuelto en primera instancia, en sentencia que fue revocada por la Corte de Apelaciones, al referirse a esta última decisión, después de calificarla de exabrupto dijo: “Voy a apelar a esa decisión…”. ¿No le enseñaron en la Escuela de Derecho que, en este caso, no se “apela a…”, sino se “apela de o contra…“? “Apelar a…” es otra cosa, algo así como invocar algo ante alguien a nuestro favor o al de otra persona: “Apelo a su benevolencia…”.

En el mismo noticiero, el mismo abogado dijo también: “Estoy seguro que en el nuevo juicio también mi cliente será absuelto…”. Esto no tenían que habérselo enseñado en la Escuela de Derecho, sino que debía saberlo mucho antes de llegar a ella: no se dice “estoy seguro que…”, sino “estoy seguro de que…”. No se está seguro algo, sino seguro de algo. Este error es muy frecuente, generalmente porque quienes no conocen bien nuestro idioma, ante el temor de cometer error en el uso de la locución “de que” (dequeísmo), suprimen la preposición “de” donde sí debe ir. Es lo que los gramáticos llaman ultracorrección.

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