Opinión Nacional

Inserción laboral

El derecho al trabajo constituye una garantía esencial que no admite discriminación, protegiendo con normas de orden público social, pero especial atención ha merecido a la Organización de Naciones Unidas (ONU) el decretar el tres diciembre «Día Internacional de las Personas con Discapacidad», Resolución N° 47/3 de 1992. Esta preocupación es a nivel mundial, ya que un 10% de la población padece de algún grado de discapacidad y el reto a vencer y lograr integrar a estas personas a ser útiles para ellos mismos, sus familiares y a la sociedad, sin ser excluidos activando los derechos humanos de igualdad de oportunidad y su inclusión a vencer barreras inaceptables en contra del colectivo de discapacitados.

Venezuela les otorga la protección en la Constitución (art. 81 ) mediante el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades, oportunidad de igualdad, y el Estado la familia y la sociedad deben facilitar su formación e inserción laboral que les permita un rol protagónico en el aparato productivo sin exclusión de ninguna naturaleza.

La integración e inclusión social al aparato productivo mediante el desarrollo de sus potencialidades laborales es cónsona con su grado de discapacidad o necesidades especiales. Ha sido mediante la promulgación de «la Ley de Protección de las personas con discapacidad», que con normas de orden público social se garantiza la preparación para el trabajo cónsonas con sus capacidades y la LOTTT (desarrolla un régimen especial) con gesto que honró a los legisladores, obliga a todo empleador público y privado, sin excepción, a incluir el 5% de su nómina a personas con discapacidad (art. 28).

Exhortamos al sector público y privado a que honre esta obligación como acto de justicia social, humanista e indelegable.

 

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