Opinión Nacional

Invitación a reflexionar en vacaciones

Me había propuesto escribir para este día entre fiestas algo ligero, quizás un recuerdo de mi infancia/adolescencia o algún episodio de mis largos años en Venezuela y América Latina y el Caribe. Pero como dice un proverbio en el país en el que nací: “Primero viene todo de otro modo, segundo que el que uno pensaba.” Cambié porque escuché al Fiscal General en su rueda de prensa el 14 de diciembre y me propuse hacer algunas consideraciones sobre lo que dijo, con la intención de invitarles a los amigos lectores a usar su tiempo libre para reflexionar sobre ellas.

Ese día, el poeta, abogado y Fiscal General de la Republica declaró que no tenia pruebas suficientes como para acusar formalmente a los supuestos autores intelectuales del asesinato del Fiscal Danilo Anderson, hecho ocurrido el 18 de noviembre de 2004, después de haberlos acosado y acusado durante más de un año. Solicitó el sobreseimiento en un caso (Salvador Romani), el “archivo” de los expedientes en otros tres casos (N. Mezerhane, Gral. E. Anez Núñez y F. Moreno Palmar) y la puesta en marcha de los mecanismos internacionales de captura contra otra “autora” (P. Poleo) quien no se había puesto a derecho y por ello no había sido imputada.

No es el objetivo de esta nota seguirle los pasos a esta farsa de “investigación” por parte de la Fiscalia y su a menudo verborrágico y cuestionado Jefe, pues es ampliamente conocida. Es más bien la cuestión del Estado de Derecho que quiero, una vez más, poner a prueba.

En primer lugar, al comienzo de las pesquisas la Fiscalia actuó aleatoriamente, como si no tuviese siquiera una hipótesis acerca de los autores – materiales e intelectuales – del crimen. En todo caso, se concentró en los primeros, más con afirmaciones y difamaciones que con la presentación de pruebas, lo cual acarreó la muerte de dos ciudadanos en circunstancias hasta hoy no aclaradas: Antonio López Castillo y Juan Carlos Sánchez. El “delito” del primero consistía en haber acompañado a la esposa de un cliente suyo (J.B. Guevara) a la Fiscalia para averiguar su desaparición. Y el segundo cometió el “crimen” de ser socio de otro supuesto autor material: Rolando Guevara, en un negocio a todas luces lícito. Con el respeto que me merecen los padres, familias y amigos de los muertos, ¿llama usted, señor Rodríguez, estas muertes “daños colaterales”? ¿Es esto un ejemplo de Estado de Derecho?

Segundo, Bautista, Guevara y su hermano fueron condenados en un proceso que los legos llamamos “de indicios” a más de 25 años de prisión cada uno, pese a que una de las “pruebas” del fallo fue el testimonio de alguien que nos ocupará en seguida. Esto es: desde el inicio la Fiscalia se centró en una sola hipótesis y descartó las otras que surgieron, así como indicios en el lugar de la muerte de Anderson. ¿Es esto otra señal de Estado de Derecho?

Tercero, el dedo acusador de Isaías Rodríguez apuntó el 18/10/2005 contra los cinco supuestos autores intelectuales, con orden de detención y demás parafernalias de un Estado que necesita y quiere penalizar el crimen contra uno de sus guardianes de la justicia. La acusación no recibió ningún sustento por parte de quien la formuló, salvo un vago anuncio sobre la aparición de un testigo importante. Semanas más tarde, Rodríguez lo presentó: Geovanny Vásquez de Armas. Son suficientemente conocidos los pormenores de biografía, malhechorias, mentiras y demás características del mismo en quien el Fiscal, al “mirarle fijamente en los ojos” (¿capacidades extrasensoriales?), descubrió que un 80 % de lo que afirmaba era verdad. Unos seis meses más tarde, nuestro Fiscal tuvo que reconocer públicamente la fragilidad de lo que le había narrado su “testigo ejemplar”, en un 80 % nada más que mentiras, “aunque son validas algunas de sus afirmaciones”. ¿Puede ocurrir semejante farsa con un Fiscal General en un Estado de Derecho que se tome en serio?

¡Volvamos a la rueda de prensa! El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal prohíbe archivar expedientes (lo cual implica que puedan re-abrirse cuando aparezcan nuevos elementos) y solo permite acusar o sobreseer. Nuestro flamante Fiscal solicitó al juez “la desaplicación de este articulo” porque “si no lo hace coloca al Ministerio Publico en una situación difícil y crucial”. Desaplicar el artículo 314, argumenta Rodríguez, es posible porque va en contra de la Constitución. El no ha entendido el Articulo 49 de la Constitución (CAPITULO DERECHOS CIVILES) que prohíbe el procedimiento del “archivo”. Es decir: el Fiscal General de un Estado que se autoproclama Estado de Derecho solicita a un Juez de este mismo Estado que quiebre la Constitución. ¿Se ha visto semejante tragicomedia en un Estado de Derecho que – me repito – se tome en serio?

El Juez de la causa ya ha demostrado en una oportunidad su vínculo con el Fiscal, al prohibir en enero de este año la publicación de las actas del expediente Anderson y detalles de la vida de Vásquez. Si cumpliera con lo solicitado ahora, el proceso del Estado de Derecho habría ido un paso más a su destrucción final.

¡Feliz Año 2007!

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