Opinión Nacional

Justicia de paz y justicia comunal

La nueva Ley Orgánica de la Comuna abre las puertas a un nuevo diseño de Estado y como parte del mismo crea una jurisdicción especial denominada Justicia Comunal, la cual será desarrollada a través de una ley futura.

Esa ley futura deberá regular todo lo relacionado a la naturaleza, procedimientos legales, normas y condiciones para su creación, organización y funcionamiento en el ámbito de la Comuna.  La Justicia Comunal es definida como el medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante las situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, sin contravenir con las normas del sistema de justicia ordinario.

Sus integrantes serán elegidos por votación directa, universal y secreta por los habitantes de la Comuna, siendo el único espacio de la Comuna que utilizaría esta modalidad de elección.

Con este diseño de la Justicia Comunal hay 3 elementos esenciales que destacan la similitud entre ésta justicia y la justicia de paz, que pareciera hablarnos de una figura paralela para la resolución de conflictos locales de manera más inmediata.  Esos elementos son: la naturaleza comunitaria, la participación ciudadana y el objeto que persiguen.

En relación a la naturaleza comunitaria, la justicia de paz según lo ordena la Constitución de 1999 debe ser desarrollada en cada comunidad y su regulación depende de una ley nacional y de ordenanzas locales, esa ley que regula la justicia de paz, señala que en cada división territorial establecida por el municipio se debe crear la figura de un juez de paz, tan es así, que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005 establecía expresamente que para poder considerar la creación de una nueva parroquia, era necesario contar con una estructura social de actuación para operar la Justicia de Paz, condición esta que fue eliminada en la reforma de la Ley del Poder Público Municipal del 2010, por lo tanto estamos en presencia de una figura que actuará en un ámbito comunitario que implica mayor cercanía e inmediatez para solucionar los conflictos o controversias que afectan la convivencia ciudadana.

Luego en ese mismo territorio donde ejercerá función la justicia de paz, el juez de paz será elegido por votación secreta, universal y directa, según lo ordena la Constitución en el artículo 268 y quizá por eso se mantiene la Justicia Comunal como el único espacio para esta modalidad de participación ciudadana en la elección de sus integrantes; por lo tanto, en ambas jurisdicciones hay una legitimidad de esos funcionarios que tiene por origen el voto libre y directo del vecino de la comunidad respectiva.

El último aspecto es el tema del objeto que persiguen una y otra justicia, en ambos está claramente señalada que se trata de instancias que utilizarán mecanismos alternativos para la conciliación en conflictos o controversias que se susciten en el ámbito comunitario.   Por lo tanto hay 3 elementos que nos presentan una justicia comunal con un diseño muy similar a la justicia de paz, la diferencia principal es que la justicia comunal es en el ámbito de la Comuna, pero ¿una comuna no está dentro de una parroquia, y dentro de un municipio?.

Tal vez por ser la Justicia de Paz competencia del Municipio conforme al artículo 178, numeral 7 de la Constitución y dado el impulso del gobierno a crear un Estado Comunal cuya base es la Comuna, tenían que crear en esa instancia una jurisdicción especial para abordar los problemas que surjan de la convivencia comunitaria, pero la norma escrita como artículo 57 de la Ley Orgánica de la Comuna, pareciera ir más allá que una simple instancia de solución alternativa de conflictos comunitarios cuando señala que la Ley futura que regulará la justicia comunal establecerá instancias con competencia para conocer y decidir en el ámbito comunal.

Justicia de paz vs justicia comunal, municipio vs comuna, estado federal y descentralizado vs estado comunal, dos realidades y una sola Constitución, por lo menos la justicia de paz cuenta ahora con una Asamblea Nacional plural donde una ley futura de justicia comunal no puede salir de sorpresa e imponerse con la rapidez demostrada en diciembre del 2011 desconociendo la experiencia acumulada que la justicia de paz tiene en el país.

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