Opinión Nacional

La AN impulsa diseño comunal antes de elección local

Mientras la sociedad en general ocupa su esfuerzo y tiempo en la lucha democrática por lograr enfrentar el abuso del Estado en las elecciones del próximo 14 de abril de 2013, la Asamblea Nacional, pretende impulsar una reforma a la Ley del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) que a todas luces, abre el camino a profundizar el diseño Comunal del Estado a través de los llamados CLPP, anulando en gran medida la autonomía local para poder planificar el desarrollo desde el Poder Público Municipal.

La propuesta de reforma a la Ley del CLPP que ha sido enviada al Presidente de la Asamblea Nacional en un documento de fecha 5 de marzo de 2013, firmada entre otros diputados por Julio Chávez, promueve cuatro cambios importantes a saber:

1.-        Elimina la figura del presidente de la Junta Parroquial que expresamente garantiza el artículo 180 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.   La reforma de la Ley del CLPP que se hizo el 30 de diciembre del 2010, había sustituido los Presidentes de la Juntas Parroquiales por los Presidentes de las Juntas Parroquiales Comunales.  La propuesta de reforma, violentando la Constitución, simplemente elimina al Presidente de la Junta Parroquial, ya lo había hecho pero bajo una forma menos evidente, agregándole el apellido “comunal” a las juntas parroquiales.

Recordemos que en la reforma del 2010 habían introducido una disposición transitoria 6 que establecía la posibilidad de elegir a un vocero de la parroquia en sustitución al Presidente de la Junta Parroquial Comunal, mientras esta se conformaba.

2.-        La propuesta restringe la pluralidad en participación de distintos actores en el CLPP, la Ley vigente que data del 2010 señala que en el CLPP estarán presente representantes de distintas organizaciones y movimientos sociales de distintas áreas, ejemplo: juventud, trabajadores, etc…, ahora la propuesta de reforma  pretende reducir la participación a sólo organizaciones socio-productivas.  Se mantiene que deben estar registradas ante el Ministerio del Poder Popular respectivo.

3.-        Pareciera reconocer el proyecto de reforma, la enorme dificultad y lentitud en la creación de las Comunas, porque expresamente introduce una disposición transitoria a través de la cual facilita que donde existan Comunas en Construcción, los Consejos Comunales que la integran, puedan hacerse representar mediante la elección de un vocero.  Con ello nos dice que en una Comuna en Construcción podrán elegir un vocero en representación del Comité de Planificación Comunal.

5.-        La propuesta de reforma del artículo 6 señala que se elegirá un vocero de las juntas parroquiales comunales, al respecto la ley vigente es mucho más amplia porque señala que cada parroquia debería tener un vocero ante el CLPP, ahora se restringe a que esa representación será a través de las Juntas Parroquiales Comunales que existan.  ¿Y si no existen?

Un dato curioso es el hecho de señalar expresamente que la elección de voceros de Juntas Parroquiales y Consejos de Planificación Comunal se harán en “donde las hubiere”, por lo tanto agregar ese término, claramente permite interpretar que donde no existan comunas en construcción y no haya junta parroquial comunal, simplemente no habrá representación válida ante el CLPP.

Mientras en otros países como México, España, Argentina, impulsan reformas legislativas para promover la participación ciudadana y espacios institucionales para que ciudadanos y gobernantes puedan encontrarse para debatir la visión y el futuro de las ciudades e incluso estados, en Venezuela desde el año 2002, cuando aparece la primera ley que desarrolla el CLPP creado en la Constitución de 1999, no hemos sabido qué hacer con ese CLPP.

 

Vienen elecciones locales en algún momento cuando a bien nos lo permita el CNE, por lo tanto esta reforma debe verse con mucha atención, porque el contenido de la reforma planteada en la agenda de la AN el 12 de marzo de 2013, demuestra que no ha sido fácil crear las instancias del Poder Popular, por lo que requieren flexibilizar a favor del Poder Popular la integración del CLPP para que pueda operar.

Muchos le resta importancia al CLPP, y no es para menos, luego de tantas reformas, ha perdido su espíritu, pero si miramos las competencias de alcaldes y concejales, el presupuesto de inversión, el plan de desarrollo municipal y el contacto con la ciudadanía para debatir temas de interés colectivo y local, pasan por esa instancia en el diseño legal.  ¿Cómo lo han hecho todos los alcaldes, si no hay CLPP legalmente constituidos en todo el país?, al responder esta pregunta entenderemos en parte el deterioro tan profundo del Municipio como unidad política primaria.

 

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