Opinión Nacional

La Constitución y el desarrollo

La prosperidad de una nación no depende solamente de su ingreso, por grande que este sea y en el supuesto de ser bien utilizado, sino de su multiplicidad, de su producción diversificada y de su tecnología, capaz de engendrar permanentemente fuentes de trabajo y competir en los mercados internacionales y en el supuesto de ser bien utilizado, sino de su multiplicidad, de su producción diversificada y de su tecnología, capaz de engendrar permanentemente fuentes de trabajo y competir en los mercados internacionales.

La utilización de un ingreso para aliviar los problemas sociales, de educación, de vivienda, de orfandad, de infraestructura está perfectamente justificada, pero es la inversión reproductiva, la protección, el fomento y el estímulo al sector de la producción, es decir, una política de desarrollo, la que consolida el progreso de los países. De esta política ha carecido Venezuela en todos los tiempos. En ocasiones la bonanza del petróleo y las circunstancias internacionales han servido para atenuar, a veces casi imperceptiblemente, los graves problemas sociales que se confrontan, pero al cesar la coyuntura volvemos a la misma situación crítica y desesperada que caracteriza el subdesarrollo. Los ingresos extraordinarios, originado por el alza de los precios de un solo producto, juegan el papel de un sedante que alivia un mal orgánico, atenúa el dolor, pero no cura la enfermedad.

En la actualidad Venezuela goza, una vez mas, de una bonanza recurrente, pero espaciada, que produce su monoproducción petrolera y el gobierno ha anunciado una serie de programas y proyectos inobjetables, dada la miseria en que se vive actualmente y el deterioro de los servicios en general: construcciones de viviendas; reparación y construcción de autopistas; edificación y rehabilitación de centros escolares; ramificación de comedores escolares; mejoramiento de los servicios de salud; modernización de la red de ambulatorios; tecnificación de los medios para garantizar una mayor seguridad; estimular, planificar e investigar en el área tecnológica; equipamiento de hospitales; etc.

No creo que nadie ni siquiera la oposición política venezolana, majadera, intransigente y resentida por la derrota como está, pueda censurar esos planes del gobierno, sin embargo, en esta oportunidad histórica no se puede soslayar el contenido de la nueva Constitución que comprende preceptos de obligatorio cumplimiento, con los que se puede trazar una verdadera política de desarrollo, capaz de prolongar y afianzar una situación de bienestar económico y social. Citaré algunas de esas normas en el área económica, sin considerar las políticas monetarias, fiscales y comerciales:

Artículo 112: Se garantiza la libertad absoluta de toda actividad económica.

Artículo 113: y disposición transitoria decimoctava. – Se establece el derecho antimonopólico y se combate al abuso de dominios de las empresas y de la demanda concentrada, cuando uno o dos son los compradores e imponen los precios al productor. Estas normas fueron inspiradas por la legislación norteamericana sobre la materia que existe desde el siglo pasado, donde el Estado ejerce un control absoluto sobre las prácticas anticompetitivas y constituye uno de los fundamentos del desarrollo de los Estados Unidos.

Artículo 115: Se consagra el derecho de propiedad, sin otras limitaciones, como no sean las contribuciones, las restricciones y las obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

Artículo 153: La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña hasta la creación de una comunidad de naciones tipo la Unión Europea.

Artículo 155: El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces son por concursos de oposición públicos. Se crearán estudios especiales para la formación de jueces. El establecimiento de un sistema judicial confiable y depurado es vital para una política de desarrollo económico y para la inversión externa e interna.

Artículo 299: El régimen socioeconómico se fundamenta en la libre competencia. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo.

Artículo 302: El Estado se reserva la actividad petrolera. Promoverá la manufactura nacional de sus materias primas de los recursos no renovables para generar empleo e innovar tecnologías. Esta política es la que siguen todos los países desarrollados en el mundo y es la que valoriza la materia prima y crea fuentes de trabajo.

Artículo 306: El Estado promoverá la agricultura. Esta deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria.

Artículo 307: Los campesinos y productores tienen derecho a la propiedad de la tierra.

Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, la empresa familiar, la mini empresa.

Artículo 309: La artesanía gozará de protección especial.

Articulo 310: El turismo es una actividad prioritaria.

Artículo 312: La ley fijará limites máximos de endeudamiento público.

La reglamentación de estas normas por parte de la Asamblea Nacional, para lo cual la misma Constitución establece un término o por vía del Ejecutivo, mediante los poderes especiales que se le otorgarán, es en donde radica una verdadera política de desarrollo. Los programas y proyectos anunciados por el gobierno, aunque necesarios e insoslayables, no pasan de ser aliviaderos pasajeros que tocan los efectos, pero no las causas de la situación deplorable en la cual ha vivido Venezuela en las últimas décadas.

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