Opinión Nacional

La explosión de poder comunal: verticalismo puro

A partir de esta semana, analizaremos cada uno de los motores del régimen, sus intenciones y objetivos, en esta oportunidad El Poder Comunal y su ley. Por ello considero necesario alertar que el contenido y objetivos de la LCC son un contrabando presentado como profundización de la democracia, para luego someter y atar al pueblo a los designios de un caudillo, al Estado con todas sus instituciones. El texto legal hace soñar al habitante del barrio, del campo cuando señala en el artículo 2 “.. Los consejos comunales. Permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.
¿Pero que sucede luego con el noble espíritu de la LCC?, en la mayoría de los artículos comienza a ser desvirtuado por la descarada y planificada intervención presidencialista. Desde el artículo 15 , donde se inicia el proceso de conformación al designarse el equipo promotor provisional del CC, además de los vecinos participará un representante de la Comisión Presidencial del Poder Popular(CPPP). Designando en varios estados del país a personeros del Ejército como operadores centralizadores del proceso.

Si continuamos analizando luego el artículo 20, la articulación de estos CC no es con los alcaldes, gobernadores, es sólo con la CPPP; en pocas palabras el Poder Municipal, expresado en la Alcaldía, Cámara Municipal, Juntas Parroquiales y los Consejos Locales de Planificación Pública, son meros receptores al recibir sólo copia del registro del Consejo Comunal ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

Igualmente esta ley neocorporativista y centralista la identificamos en al artículo 25, donde observamos una mordida al proceso de descentralización, al establecer que los recursos provendrán entre otros principalmente de lo asignado a Estados y Municipios por Ley de Asignaciones Especiales(recursos mineros) y por el FIDES, el cual es la reversión de lo captado por IVA a las regiones. ¿Cómo?. Mediante la creación en los artículos 28 y 29 de un Fondo Nacional de los Consejos Comunales, adscrito al Ministerio de Finanzas y cuya directiva será designada por el Presidente de la República.

El remate de la faena lo ubicamos en el contenido de los artículos 30 al 32, donde se crea la Comisión Presidencial del Poder Popular(CPPP), también designada por el Presidente de la República y entre sus funciones de recabar los proyectos de los CC y tramitarlos en todo el país, sujetos a los recursos disponibles del Fondo Nacional de los Consejos Comunales.”
Como resumen final identificamos: En primer Lugar es una ley hipercentralista , la cual regresa al Presidente el manejo de recursos billonarios para ser usados en forma discrecional por el Jefe de Estado; asignados antes por el FIDES y la LAEE. La tajada actual es 6 billones de bs. En Segundo lugar liquida la autonomía de Municipios y gobernaciones excluidos de la gestión de los Consejos Comunales. Igualmente deja a un lado a las Juntas Parroquiales y a los CLPP, los cuales están condenados a desaparecer ya que las competencias coliden con las de los CC. En Tercer Lugar se manipula y tergiversa a las cooperativas al asignarle operaciones financieras no compatibles con la filosofía del trabajo asociado.

Finalmente la LCC no es más que un ensayo tropical de verticalismo neofascista, con el establecimiento de una relación Caudillo-Pueblo disolvente de la estructura institucional en función del control presidencial. Ello no determina con todas las observaciones señaladas separarnos de esta experiencia; es fundamental participar en la conformación de los CC y así desenmascarar esta argucia neototalitaria, que busca manipular el hambre y la miseria del pueblo venezolano.

Presidente Movimiento Laborista

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