Opinión Nacional

La Guardia Nacional y el orden interno

En el año 1973, recién creada la Escuela Superior de la Guardia Nacional, me correspondió ejercer la jefatura de la División de Planificación, por lo que asumí la obligación de preparar el programa para el Primer Curso de Comando y Estado Mayor. Al separarse la enseñanza de este nivel de la Escuela Superior del Ejército, fue necesario preparar un programa para la cátedra denominada: “Empleo Militar de la Guardia Nacional”, por lo que fue necesario abrir un abanico de ideas sobre los temas que contendría este programa. Surgiendo la idea de quitar algunas de las funciones que doctrinariamente cumplía la Policía Militar en un Teatro de Guerra o de Operaciones. Fue así como apareció la función o tarea del empleo de la Guardia Nacional en el “Mantenimiento Del Orden Interno”. Es decir, el control y “mantenimiento del orden” en la retaguardia de las unidades combatientes, en un ataque o en la defensa, que pudiera llegar al interior de alguna o algunas regiones y hasta todo el país, según la envergadura del ataque.

Doctrinariamente, en estas áreas se mantienen las unidades de apoyo, tanto de combate como de servicios, incluyendo el comando y las unidades de reserva, y tratándose de una defensa, como es la hipótesis de la función de las fuerzas armadas, contra un ataque externo, siendo la Guardia Nacional de Venezuela un componente militar ya desplegado en el territorio nacional, que cumplía en ese momento las funciones de apoyo al sector civil de la Administración Pública en el mantenimiento del “orden público” y de policía administrativa; en una situación de emergencia nacional, que necesariamente obligaría a decretarse un estado de emergencia o de excepción, de ser una acción bélica el control del orden público en el país sería asumido por las fuerzas armadas (en la región o en todo el país según fuere el caso). Es éste el llamado militarmente “orden interno”, al que se refiere la función de la Guardia Nacional en su empleo militar.

Cuando en 1999 la Constitución en su artículo 329, le asigna a la Guardia Nacional como responsabilidad básica “la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país”, no podemos menos que pensar en un error conceptual o un equívoco, toda vez que como hemos visto, orden interno, como lo define la misma Constitución en su Exposición de Motivos, es un concepto muy amplio, complejo y de ejecución multisectorial, inclusive, abarca la interacción de todos los poderes públicos, cuyas operaciones no pueden ser conducidas por una sola institución imbuida y adscrita a la Fuerza Armada Nacional, que conforme al artículo 328 de la misma Constitución, solo tiene asignada, como es correcto, «la cooperación en el mantenimiento del orden interno»; función que cumpliría, con la acción de la Guardia Nacional, tanto en situaciones normales como de emergencia nacional. Dice la Exposición de Motivos: “En todo caso, la Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones (se refiere a las militares) y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del Orden Interno del País, considerado éste como el estado en el cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la ley. Todo ello armonizado en un escenario donde predominan y practican los principios constitucionales y preceptos bolivarianos, en un clima de absoluta participación democrática.

A todos estos dislates, agregamos que, en el artículo 331, la Constitución establece el concepto de Seguridad Ciudadana, dentro del cual engloba las funciones que deben cumplir otros órganos: “para mantener y restablecer el “Orden Público”, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley”

Es evidente por todo lo expuesto, que no solo hay contradicciones conceptuales, sino también organizacionales. Vemos así, que tenemos que considerar como conceptos diferentes: “0rden Interno” y “Orden Público”. No hay dudas, que en el campo de arraigo y pertenencia, “orden interno” se imbrica sobre orden público, y si entramos en profundidad, solapa también a la “Seguridad Ciudadana”. Este no pareciera ser el espíritu que influyó en el constituyente y por ello percibimos que hubo un desfase; unos introdujeron el concepto de “orden interno” para dar función principal a la Guardia Nacional, pero el concepto no quedó claro por incomprensible. Luego, cuando al año siguiente se redactó la Exposición de Motivos de la Constitución, se ubicó correctamente el concepto, pero al no especificar el “mantenimiento del orden interno” en situaciones de emergencia o bélicas, no nos queda más remedio que entender que se produjo una dislate jurídico como función de la Guardia Nacional.

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