Opinión Nacional

La inmunidad nos la pasamos por el… saco

Sobre el problema de la violación de la inmunidad de diputados electos, aparecen noticias asombrosas. En el diario El Universal de este 6 de enero de 2011 se publica lo siguiente:

“Cuando ya la sesión de instalación estaba a punto de levantarse, el secretario de la Asamblea Nacional, Iván Zerpa, sorprendió a los presentes leyendo una comunicación enviada por el Tribunal Supremo de Justicia.

En la correspondencia la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, solicitaba a la AN permitir el enjuiciamiento de los diputados electos José Sánchez (UNT-Zulia), Biagio Pilieri (Convergencia-Yaracuy) y Hernán Pérez Alemán (UNT-Zulia).

Atendiendo este requerimiento, el presidente de la AN, Fernando Soto Rojas, designó una comisión especial integrada por Carlos Escarrá (PSUV-Aragua), Iris Varela (PSUV-Táchira) y Edgar Zambrano (AD-Lara) para analizar los casos.

La jefa de la fracción del PSUV, Cilia Flores, explicó que «la comisión tiene que recabar información para presentarla a la plenaria». Ni Sánchez ni Pilieri gozan de inmunidad porque no les permitieron juramentarse ayer. (Noticia firmada por Pedro Pablo Peñaloza)

La presidente del TSJ, Luisa Estella Morales, haciendo gala de que como magistrada quiere emular al famoso juez Cauchon, el del juicio a Juana de Arco, y actuando con un espíritu de feroz fiscal acusador cual el recordado Fouquier Tinville del Terror durante la Revolución Francesa, no hace otra cosa que pedirle a la Asambles que allane la inmunidad de los diputados electos José Sánchez (UNT-Zulia), Biagio Pilieri (Convergencia-Yaracuy) y Hernán Pérez Alemán (UNT-Zulia), sin que haya habido el antejuicio de mérito previsto constitucionalmente.

Por si esto fuero poco, Cilia Flores, la aprendiz de Georges Danton, el parlamentario francés del Comité de Salud Pública del mismo período del Terror asienta que los referidos diputados electos no tienen inmunidad porque no se les permitió juramentarse. ¿insinúa caso que tampoco se les va a permitir? ¿Dónde dejó lo que aprendió en la Escuela de derecho la abogado Flores? ¿Qué pasa con el artículo de la Constitución que establece la inmunidad de los parlamentarios a partir de la fecha de su proclamación por el CNE?

Es bueno recordar a los funcionarios del poder judicial como a los parlamentarios lo que dispone la Constitución en su artículo 200 (in fine): “…Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.

También es bueno recordarles lo que dispone el Código Penal:

“Artículo 156°

Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a cuatro años:

…omissis

13. Los venezolanos o extranjeros que violen las Convenciones o Tratados celebrados por la República de un modo que comprometa la responsabilidad de ésta.”

Un consejo útil: hay que saber rectificar, como lo hizo el Presidente.

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