Opinión Nacional

La ley de precios justos y la protección al consumidor

Por su parte, por medio del Reglamento Parcial sobre supresión del Indepabis y la Sundecop, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.347 se ordena la supresión de ambas entidades públicas.

La Ley Orgánica de Precios Justos estaría atendiendo tres naturalezas regulatorias distintas en materia económica a saber: primero, de regulación económica por medio de los controles de precios y de ganancia, segundo, de regulación de competencia, por medio de las tipificaciones de conductas como ilícitas del tipo boicot, manipulación de la oferta, así como otras que lesionan la competencia en el mercado, lesionando indirectamente al consumidor final, y tercero, de protección al consumidor por medio de aquellas disposiciones de la Ley que intentan resguardar la buena fe comercial y la suficiente información a favor del consumidor.

Las tres naturalezas regulatorias protegen al consumidor final pero por medio del tutelaje de medios, objetivos o bienes intermedios distintos: en el primer caso por medio de la imposición ex ante de ciertos criterios de desempeño para evitar ineficiencias sociales, ineficiencias asignativas y/o pérdida de peso muerto; en el segundo, protegiendo la competencia en el mercado; y la tercera tutelando la buena fe comercial.

La coexistencia simultánea de tres naturalezas regulatorias en una misma Ley, exige que la redacción de la misma haya contado con un desarrollo robusto de la instrumentalización técnica, independientemente de los fines de cada naturaleza regulatoria, que en este caso comparten el tutelaje de la eficiencia económica y al consumidor final. Así las cosas, aun cuando todas estas naturalezas regulatorias tutelan y protegen a la eficiencia económica y al consumidor final, cada una lo hace de forma particular y distinta entre sí, nunca excluyente, por medio de la instrumentalización técnica propia a cada naturaleza regulatoria. Este tema resulta fundamental porque la falta de instrumentalización técnica robusta, respecto a cada naturaleza regulatoria específica, puede evidenciarse en el vacío de contenido de disposiciones, errores en las definiciones de los tipos de ilícitos, poca predictibilidad en lo que se pretende definir como los elementos objetivos y/o subjetivos que perfeccionarían un ilícito, etc.

En lo que respecta a la naturaleza de la protección del consumidor, la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y una insuficiente instrumentalización técnica de esta materia deja un enorme vacío en el derecho al consumo y de protección al consumidor.

De hecho, a lo largo de la redacción de la Ley Orgánica de Precios Justos parece haberse prestado especial atención a las disposiciones y normas referidas al control de precios y de ganancia y a la prohibición de ciertas conductas tipificadas como ilícitos económicos. Sin embargo, en materia de regulación de protección al consumidor la ausencia es notable no solo con respecto a lo que la jurisprudencia internacional reconoce como derechos básicos y su desarrollo vía normas y disposiciones, sino igualmente con respecto a aquellos principios que llegaron a estar desarrollados en la derogada Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Las normas o disposiciones que adolecen de insuficiencia, ausencia o vacío legal son a saber, de forma no exhaustiva:

• Normas y Disposiciones de Protección Material (normas de etiquetado, de información, publicidad, promoción y sorteos, garantía de bienes durables, etc.).

• Normas de Régimen Procedimental (arbitraje de consumo, acciones colectivas, beneficio de la justicia gratuita).

• Normas de Promoción y Fomento (fomentar y apoyar las asociaciones de consumidores, financiación de programas de información o educación).

Más allá, luce contradictorio que por un lado la Ley que debería tutelar la materia de protección al consumidor adolezca de un insuficiente desarrollo en su instrumentalización técnica y en sus normativas y disposiciones específicas; y por el otro lado se produzca un fenómeno de inflación regulatoria por medio de la aprobación de normas específicas referidas a sectores económicos particulares o a grupos particulares alegándose la protección de los consumidores.

En el derecho comparado suele identificarse tres modelos del derecho del consumo y/o de protección al consumidor :

1. Modelo de Unificación Normativa del Derecho del Consumo: Consiste en integrar la mayor cantidad de disposiciones y derechos del consumidor en una única Ley, armónica y amplia.

2. Modelo de coexistencia de una ley general con legislación protectora sectorial: Consiste en una norma general complementada por medio de normativas sectoriales que contengan disposiciones que obedecen al derecho del consumo o de protección al consumidor.

3. Modelo de Protección a través de normas sectoriales: Consistiría en un modelo de protección del consumidor por medio del desarrollo y aprobación de numerosas normativas sectoriales con disposiciones consumiristas o de protección del consumidor final.

En el caso venezolano, más que responder intencionalmente al diseño de un modelo de protección del consumidor como el último descrito, especialmente cuando la “fusión” de la Sundecop y el Indepabis en la SUNDDE constituyó una oportunidad de fortalecer a la normativa de protección al consumidor; parece responder a un mal ejercicio de la Ley Habilitante y la consecuente falta de discusión pública.

En paralelo, la Asamblea Nacional ha aprobado leyes sectoriales con disposiciones claramente de protección al consumidor. A diferencia de la producción de normas civiles que suelen resultar económicamente neutras, ya que son los particulares quienes se encargan, si así lo desean, de su puesta en práctica; la ejecución de normas jurídico-administrativas exige la dotación de presupuestos públicos. En este sentido, la “desintegración” de las normas y disposiciones de protección al consumidor pueden exigir duplicidad y desperdicio de recursos públicos o descoordinación, falta de predictibilidad de la aplicación de todas las disposiciones en materia de protección al consumidor e incluso aplicación discrecional.

Lo más probable es que la SUNDDE tenga que reglamentar para reparar el enorme vacío legal respecto a la materia de protección al consumidor.


[1] Martínez Espín Pascual: Aproximación al Concepto del Consumidor. Mimeo. Master en Economía y Derecho del Consumo. Universidad Castilla La Mancha. 2013.

[2] Idem.

/* Style Definitions */
table.MsoNormalTable
{mso-style-name:»Tabla normal»;
mso-tstyle-rowband-size:0;
mso-tstyle-colband-size:0;
mso-style-noshow:yes;
mso-style-priority:99;
mso-style-qformat:yes;
mso-style-parent:»»;
mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;
mso-para-margin:0cm;
mso-para-margin-bottom:.0001pt;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:10.0pt;
font-family:»Calibri»,»sans-serif»;}

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba