Opinión Nacional

La Ley del Registro Civil

Dentro de las cosas curiosas que vienen observándose en la pretendida reorganización del nuevo Estado venezolano, esta la recién promulgada normativa sobre  Registro Civil con aplicación inmediata desde su publicación en Gaceta y por tanto  ya exigible en Venezuela, si bien muchas de sus nuevas instituciones y  funcionamiento tendrán un efecto diferido para su entrada en vigencia

            Esta ley, vale la pena leerla con absoluto detenimiento, por parte de todos los ciudadanos y habitantes del país, pues por igual se aplica a residentes y transeúntes, nacionales o extranjeros. 

Cambia y deroga la anterior organización y principios que regulaban el sistema registral civil, y con ello y sin vaselina, deroga vetustas y claras disposiciones vigentes hasta hace poco en el Código Civil sobre control de nacimientos, fallecimientos, filiación, matrimonios, uniones de hecho, a las que se atribuyen efectos hasta ahora no consagrados, aun y con toda la marramuncia inventada por los constituyentes para pasar los strikes sobre la igualdad entre uniones legales y uniones al margen de la Ley,  ni en el texto constitucional siquiera.

            Ahora las uniones de hecho, por simple declaración convivirán y producirán sus efectos igual que  resulta del matrimonio, célula  básica de la institución familiar y a la cual el constituyente farandulero del 99 también quiso dar su espaldarazo, sin que con ello nada se lograra.

            Con todo ello, se cambia la competencia y principios en materia de Registro Civil, comenzando por la autoridad bajo cuyo cargo subyace el sistema, pues ahora no lo serán las autoridades civiles, bajo la tutela judicial, como lo era antes de la mentada Ley, sino ese   maravilloso , efectivo y honesto organismo que se llama el Consejo Nacional Electoral, sepa Ud. Por cuales causas traído a la mesa para asumir tremendas y graves responsabilidades.

            Son materias de registro civil, entre otras, separaciones, divorcios, cambios y modificaciones de actas insertas en el registro, unas con intervención judicial, otras por sola responsabilidad administrativa.

            Las nuevas normas no solo derogan parcialmente el Código Civil, sino por igual normas y procesos contemplados en el Código de Procedimiento Civil. Pero también y para que no se diga nada, el control de nacionalización, perdida, reforma y adquisición, las residencias y domicilios  en fin hasta el carácter temporal de la permanencia en el país son ahora objeto del registro civil.

            Bueno como es obvio, resulta corto el espacio de esta Opinión, para narrarles todo lo nuevo, lo malo y lo bueno de esta importantísima Ley, la cual para variar, y como suelen ocurrir las cosas con esta Asamblea Nacional que tan legítimamente representa nuestros derechos políticos y  ciudadanos, la dejo pasar calladita, sin alharacas y para que no generara los movimiento de reacción que seguramente serán de esperarse ante tan inusuales como desmedidos cambios en el sistema de control civil y ciudadano.

            Ofrecemos ocuparnos mas de este trascendental tema, pues seguro estamos que la eterna indolencia del país, impedirá que  a tiempo y conscientemente, nos ocupemos de leer tan delicado como importante instrumento legal, para luego quedar sorprendidos y estupefactos de cuantas barbaridades nos acogotan. 

Seguro estoy, que mas de un diputado no se ha leído tan prolijo y novedoso instrumento legal, en franca contradicción con lo que debía ser el primero de sus deberes  como representantes de Poder Legislativo nacional.

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