Opinión Nacional

La LOCTI frena el desarrollo de la tecnología venezolana

La acción introducida ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia plantea la necesidad de que la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación sea modificada por ser contraria a las normas constitucionales, debido a que restringe la actividad generadora de conocimiento al establecer el control financiero en manos del Estado, politizar la actividad científica al circunscribirla al ámbito ideológico del Socialismo del Siglo XXI, y no proteger efectivamente los derechos de propiedad intelectual sobre los desarrollos científicos y tecnológicos.
 
La entrega de recursos del sector privado al Estado y no directamente al sector científico y académico, genera en la práctica un control absoluto de la investigación y desarrollo científicos, con la consecuente pérdida de autonomía de todas las instituciones científicas y académicas.
 
 Un grupo de reconocidos investigadores venezolanos presentó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, LOCTI, la cual está frenando dramáticamente el desarrollo de la ciencia y tecnología venezolana.

El grupo de científicos está integrado por Marisol Aguilera (Universidad Simón Bolívar), Carenne Ludeña (Universidad Central de Venezuela), Klaus Jaffe (Universidad Simón Bolívar), Félix J. Tapia (Universidad Central de Venezuela), Carlo Caputo (Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas) y Benjamin Scharifker (Universidad Metropolitana).

En opinión de estos investigadores “es urgente la declaración de nulidad a la reforma de la LOCTI, por las consecuencias perjudiciales al avance de la ciencia y la tecnología en Venezuela, situación que amerita que el TSJ otorgue de inmediato  medidas cautelares mientras se define esta situación, a fin de resguardar los derechos constitucionales de la comunidad científica y de las universidades, institutos y ONGs que se desempeñan en las mismas áreas del saber”.
 
Sesgo ideológico y mayores controles en la Ley

Una de las razones fundamentales para emprender la acción jurídica mencionada es el sesgo ideológico que establece la Ley, por cuanto consagra en el artículo 1 como su objetivo el promocionar sólo el desarrollo de conocimiento que se enmarque en la creación del Socialismo del Siglo XXI, expresado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2007-2013).

“Esto significa que sólo aquellas investigaciones o proyectos que tengan esta orientación, contarán con el apoyo del Estado en su autorización, como en la asignación de recursos. Lo cual constituye una clara discriminación hacia la comunidad científica y una pérdida de autonomía para todos los centros de estudios (universidades, ONGs, institutos, etc.) que estén trabajando en beneficio de la sociedad desde diversas ópticas.”

Otro tema que obliga a plantearse la inconstitucionalidad de la Ley es el control irrestricto de la actividad que se otorga al Estado, cuando se le atribuye la administración exclusiva de los fondos que financian la actividad científica investigativa. La Ley derogada preveía la posibilidad de cumplir con el aporte obligatorio que allí se establecía mediante inversiones directas en proyectos de ciencia y tecnología en la propia empresa o a través de aportes realizados directamente a terceros en la materia, con el debido control posterior del Estado.

Sin embargo, la reforma de la Ley excluye la posibilidad de financiar directamente la actividad científica por parte de las empresas, estableciendo la obligación de depositar estas cantidades directamente en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien discrecionalmente administrará el fondo, igualmente aprobará o no proyectos, financiará parcial o totalmente, y podrá condicionarlos a desarrollarse dentro de las premisas del Socialismo del Siglo XXI.

En palabras de los investigadores, este nuevo esquema implica una regresión absoluta en cuanto a las posibilidades de desarrollo de la ciencia y tecnología. “De un modelo en el que había un libre flujo de recursos para promover la investigación científica y tecnológica, con garantías de control por parte de la autoridad nacional en la materia, hemos pasado a uno en el que existe una centralización de los recursos de una naturaleza tal que resulta imposible pensar que se está favoreciendo el avance de estos importantes sectores, como lo manda el artículo 110 de la Constitución”.

Por otra parte, con la centralización de los recursos en la autoridad nacional, se elimina el estimulo para que las empresas contrataran a las universidades como proveedores de servicios científico-tecnológicos, restringiendo el financiamiento únicamente a la fuente gubernamental, lo que constituye un deterioro en las opciones de las universidades – particularmente las privadas- para la obtención de unos recursos que cada vez resultan más insuficientes.

Adicionalmente, la ley pretende la aplicación retroactiva de esta contribución tributaria,  que los contribuyentes cuyos ejercicios fiscales se iniciaron antes del 16 de diciembre de 2010 deben pagar el aporte al Ministerio a comienzos del ejercicio fiscal 2011. Esto significa una violación inadmisible al principio de irretroactividad de la ley, ya que dichos contribuyentes habrían realizado una serie de inversiones en proyectos de investigación y desarrollo científico, que no pueden ser de ninguna manera desconocidos en virtud de la aprobación de la nueva ley.

“Resulta preocupante para los miembros de la comunidad científica venezolana que en esta situación estarían una serie de empresas aportantes que, habiendo iniciado sus ejercicios fiscales antes de la vigencia de la nueva Ley, se habían comprometido a entregar unos recursos en forma directa a universidades e instituciones de investigación, y que ahora, por una situación de incertidumbre, probablemente no entreguen dichos recursos, en desmedro de la posición de los entes señalados, quienes no recibirán unos fondos que requieren con urgencia para poder desarrollar sus investigaciones en el área de la ciencia y la tecnología”.
 
¿Propiedad intelectual en riesgo?

Entre los argumentos fundamentales presentados por los científicos en contra de la LOCTI figuran los artículos 19 y 20, donde se observa que el derecho a la protección de la propiedad intelectual derivada de la creación científica y tecnológica quedaría seriamente afectado, ya que se permite que sea la autoridad nacional la que establezca el régimen de propiedad intelectual sobre la creación científica y tecnológica que se desarrolle con recursos aprobados según el régimen contemplado en la LOCTI (artículo 19), o la que en general se desarrolle en el país (artículo 20), sin señalar en ninguna forma cuáles son los límites de tales restricciones, que podrían incluso a llegar a suprimir la existencia de cualquier tipo de protección a la propiedad intelectual; con lo cual se frenaría aún más el proceso de innovación que la Ley declara querer promocionar.

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