Opinión Nacional

La propuesta de Enmienda viola la Constitución

1.- Viola el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que consagra que. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.” Además, lesiona directamente el artículo 5 que señala que:“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos” y el Artículo 7 que establece que: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
La enmienda planteada es contraria a la Constitución, no respeta la supremacía constitucional y constituye un fraude a la voluntad popular.

El 15 de agosto de 2007, el Presidente de la República propuso la reforma de la Constitución de 1999. En aquella oportunidad el Presidente pretendió la modificación del régimen de la reelección en Venezuela. El 2 de diciembre de 2007, el cuerpo electoral rechazó dicha propuesta de modificación de la Constitución.

Conforme al artículo 345 de la Constitución, la iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional. Dicha prohibición es de carácter material o sustantivo.

Ello quiere decir que los asuntos contenidos en la reforma expresamente rechazados por el cuerpo electoral no pueden considerarse de nuevo durante ese período constitucional, ni por vía de reforma, ni por vía de enmienda, sean estas planteadas por cualesquiera de los que tengan iniciativa para la modificación de la Constitución. Si bien dicha limitación está contenida en el artículo 345 antes citado y se refiere a la reforma, consideramos que es aplicable a la enmienda. Para ello argumentamos que el Titulo IX de la Constitución, donde está contenido dicho artículo, se denomina De la Reforma Constitucional, con lo cual nos permite concluir que la reforma y la enmienda son dos especies del género Reforma Constitucional y todas las normas contenidos en dicho Titulo se deben aplicar a cualquiera de las dos vías de modificación constitucional. En definitiva, si tal limitación es aplicable a la reforma igual debe ser aplicable a la enmienda, tanto más cuando dicha limitación tiene una contundente lógica jurídica y pretende el respeto de la voluntad popular. Además, si dicha limitación se aplica a la reforma, que es una modificación más importante, más aun se debe aplicar a la enmienda.

Tal limitación esta prevista igualmente, en una norma de carácter general contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establece, aplicables a los Referendos, que “si la materia objeto de un Referendo fuera rechazada por el pueblo, no podrá presentarse de nuevo durante los dos (2) años siguientes.”

En consecuencia, ni el Presidente de la República, ni la Asamblea Nacional, ni la iniciativa popular pueden reeditar una solicitud de modificación constitucional abordando, total o parcialmente, los asuntos que ya fueron negados el 2 de diciembre de 2007. Evidentemente que el tema de la reelección ya fue rechazado y no puede volverse a plantear. Someter este asunto nuevamente por esta vía sería un fraude constitucional, una actuación desviada y una burla a la voluntad popular. Es de hacer notar, que el tema de la reelección presidencial indefinida fue expresamente planteado y rechazado y que lo referente a la reelección indefinida para otros cargos de elección popular fue ampliamente discutido y sometido a debate en el seno de la propia Asamblea Nacional y fue expresamente rechazado en esa instancia de tramite de la reforma constitucional.

2.- Transgrede el artículo 6 de la CRBV que señala que: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.”
La reelección indefinida es un atentado al principio de la alternabilidad en el poder. El ciudadano votará, pero no elegirá.

Instaurar un sistema de reelección indefinida para el Presidente de la República y otros cargos de elección popular, atenta contra el principio de la alternabilidad democrática en el poder, piedra angular de la libertad política y de nuestra Constitución republicana, consagrado en el artículo 6 de la Constitución. El poder otorga ventajas que facilitan mantenerse en el poder. Desde el poder se va adquiriendo más poder; es más fácil controlar y “colonizar” las instituciones y sus autoridades; se desarrollan herramientas para el ventajismo electoral y se financia más fácilmente el aparato político partidista de apoyo presidencial. Con mucha facilidad, desde el poder, se pueden desarrollar tentáculos para debilitar al adversario político y se pueden poner a disposición presidencial recursos, logísticas y facilidades que desequilibran cualquier proceso electoral a favor del presidente-candidato.

La reelección indefinida estimula el abuso del poder como una herramienta para permanecer en el mismo y estimula y facilita el mesianismo, el personalismo y el caudillismo. En definitiva, la reelección indefinida es inconveniente para todas las democracias y, muy especialmente, para aquellas de países con instituciones débiles y las llamadas democracias frágiles, cuyo ejemplo histórico son nuestros países latinoamericanos, en los que la reelección indefinida (y los sistemas de más de una reelección) llevan consigo el abuso de poder, al relajamiento de los controles y a elecciones que dejan de ser imparciales y libres. Con el tiempo el ciudadano vota, pero no elige.

La reelección indefinida o un sistema de más de una reelección permite la figura del presidente-candidato. Tal dualismo favorece el ventajismo electoral, disminuye las garantías electorales de igualdad y no discriminación entre candidatos, permite el uso indiscriminado de bienes y servicios del estado a favor de la campaña del presidente–candidato. En definitiva se facilita el abuso y la corrupción. Ello hace que los sistemas presidenciales se conviertan en sistemas personalistas y caudillistas, desdibujando no sólo el sistema de gobierno, sino la democracia misma. La reelección indefinida favorece el continuismo y la autocracia.

3.- Se vulnera el Artículo 19 de la CRBV que consagra que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

El Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional, proponen una modificación constitucional que lesiona el derecho al voto y la alternabilidad en el poder como derechos democráticos fundamentales. Dicha propuesta significa un tratamiento regresivo de derechos políticos democráticos fundamentales. El CNE tramita la enmienda sin abrir el Registro Electoral y cercena el derecho al voto de numerosos ciudadanos con capacidad para hacerlo. Interpreta la norma constitucional contenida en el artículo 341, numeral 3, de manera tal que hace prevalecer una norma de trámite, procedimental, sobre una norma sustantiva que garantiza el derecho al sufragio para todos aquellos que hayan cumplido 18 años de edad. Hacen prevalecer una estrategia política que impone un referendo inmediato, en detrimento de la apertura del REP que permite el ejercicio a los nuevos votantes de ejercer su derecho en el referendo.

Se lesiona la alternabilidad como garantía de la democracia. Al proponer una enmienda con este contenido se le otorga un tratamiento regresivo a dicha garantía.

4.- Lesiona los artículos 39, 63 y 64 de la CRBV que establecen, que “Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución; ”que “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas y; que “Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Como ya se indicó, se les ha cercenado a los nuevos votantes el derecho al voto, al no abrirse el registro RE, produciendo una inhabilitación política a un gran número de ciudadanos.

5.- Lesiona el artículo 340 que consagra la enmienda como un mecanismo de modificación constitucional. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Sin lugar a dudas, tal como se expuso, la enmienda propuesta altera el principio de la alternabilidad en el poder.

Desde el punto de vista constitucional, la modificación constitucional, por cualquiera de sus mecanismos, pude alterar principios republicanos democráticos. El principio de la alternabilidad en el poder es una garantía de la democracia. Por eso es que en nuestra historia republicana no se admite la reelección indefinida. Solo en tres períodos constitucionales se admite por omisión constitucional; en la época de los Monagas, de JV Gómez y de M. Pérez Jiménez. En el continente americano se proscribe la reelección indefinida, protegiéndose las constituciones del caudillismo y la autocracia. Solo muy pocos países en el mundo con regimenes presidenciales admiten la reelección indefinida y los pocos que la aceptan tienen una vocación totalitaria.

Nuestra conclusión, es que la constitución venezolana no admite una modificación para incluir un régimen de reelección indefinida.

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