Opinión Nacional

La reelección presidencial en tres momentos

Al morir Gómez

La investigación sobre la reelección presidencial presenta un obstáculo casi insalvable: se trata de la ausencia de opiniones escritas en los medios impresos, ya que esta materia no tuvo mayor trascendencia pública en 1947, 1959 y 1961. El primer debate público vinculado al problema de la sucesión presidencial después de la muerte de Juan Vicente Gómez, se produce al ser convocadas las sesiones ordinarias del Congreso Nacional en 1936. Este Congreso, como lo establecía la Constitución vigente (1931), eligió Presidente al General Eleazar López Contreras para el período 1936-1943, es decir por 7 años. Sin embargo, al mismo tiempo se adelantó una Reforma Constitucional que a petición del recién designado Presidente redujo a cinco años el periodo presidencial y estableció la no-reelección para el período inmediato a su ejercicio.La persistente actitud del Presidente por acatar la Reforma Constitucional, no suprimió los temores de la oposición y tampoco frenó a quienes abrigaban la esperanza de gobernar hasta 1943. Apenas el Concejo de Calabozo salió pidiendo la extensión del mandato, se desató el entusiasmo de los tradicionales felicitadores de los que nos habla Pío Gil y que nunca le faltan a los gobiernos de turno; muchos clamaron por un «septenio lopecista», pero igualmente otros rechazaron esta conducta gobiernera manifestándose en contra de lo que entonces se llamó «la aclamación continuista». Llegado 1941, esta pretensión continuista había sido derrotada y las elecciones se efectuaron el 28 de abril de ese año. Se consumó lo previsto, una amplia mayoría de parlamentarios votó por el candidato oficial: Isaías Medina Angarita. Si bien se daba un paso en cuanto a alternabilidad republicana de acuerdo a la Constitución vigente, en la conciencia política de entonces quedó claro la injerencia directa del Presidente saliente en la selección de quien lo sucedió y se inició un nuevo combate político para liquidar esta forma de continuismo.

En la Constituyente de 1947

Mas tarde, con motivo de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente a raíz de los sucesos del 18 de octubre de 1945, de nuevo apareció el tema del continuismo, la sucesión y la reelección presidencial. La Junta Revolucionaria de Gobierno encomendó a una comisión presidida por Andrés Eloy Blanco la elaboración de un anteproyecto de Constitución Nacional. Esta abordó la materia, debatió y revisó diversas fórmulas de alternabilidad del Poder Ejecutivo, para finalmente decidirse por el principio de la no-reeleción absoluta. La fórmula adoptada, según los redactores del Informe, buscaba impedir que los presidentes se perpetuaran en el poder directa o «por interpósita persona», cuyos «antecedentes funestos en Venezuela y otros países latinoamericanos, podría evitarse con la no-reeleción en forma absoluta» y al mismo tiempo consideraron que este principio constitucional le indicaría «a todo Presidente de la República que debe agotar su empeño por realizar una labor administrativa y política en su período, sin pensar permanecer en el poder ni directamente ni mediante combinaciones odiosas».

La ANC se instaló el 17 de diciembre de 1946 y luego de ser admitido y discutido el proyecto de Constitución Nacional en primera discusión, se nombró una comisión surgida de la propia Asamblea para estudiar y mejorar el anteproyecto admitido. Esta Comisión, presidida por el constitucionalista Martín Pérez Guevara, introdujo cambios al texto constitucional en lo relativo a la reelección presidencial; en el nuevo proyecto presentado, la imposibilidad de ser reelegido para quien haya sido Presidente de la República se limitó a los dos períodos inmediatamente posteriores, finalizado el mandato. Con esta modificación se sometió a la consideración de la ANC y fue aprobado en segunda discusión sin que se registre en los Diarios de Debate alguna intervención al respecto. Pero en la tercera y última discusión del proyecto de Constitución Nacional el artículo presentado estableció la no-reeleción para el período constitucional inmediatamente siguiente, proposición que fue rechazada por el representante de COPEI, doctor Elio Suárez Romero, quien a su vez abogó por que se mantuviera la disposición de no-reelección por los dos períodos inmediatamente siguientes. Los comunistas no opinaron, mientras que AD, asumió la defensa del artículo sugerido, que por demás coincidía con lo que ofrecieron en la campaña electoral para elegir a los constituyentistas. La breve discusión se originó en la sesión vespertina del 25 de junio de 1947 y fue Raúl Ramos Giménez en representación de la mayoría quien tomó la palabra para decir que «… casi todos los argumentos que favorecen la inclusión de la no-reelección de un ciudadano que haya ejercido la Primera Magistratura de una Nación quedan inexistentes, sin fuerza y sin basamento alguno, cuando quien elige es el pueblo, cuando la elección se practica en forma directa y secreta.» Justificó las condicionales para poder ser reelegidos cuando la lección es de segundo o tercer grado, al único argumento que le concedió valor fue a la posibilidad de injerencia en el proceso electoral de quien está ejerciendo la presidencia, por ello consideró pertinente conservar la imposibilidad proyectada a un solo período y concluyó:

«…se ha argumentado que esta prohibición, por dos períodos, tendría por objeto el evitar que un Presidente, durante los cuatro a los cinco años inmediatamente siguientes al ejercicio por primera vez de la Magistratura, realizara manejos que le permitieran volver de nuevo al Poder. Pero esto es factible, esto es posible, cuando quien elige es un cuerpo seleccionado integrado por pocas personas. No cuando elige el Pueblo. Entre nosotros fue posible ese espectáculo poco antes de la Revolución de Octubre, cuando el General López Contreras se peleaba con el General Isaías Medina, para hacer triunfar su propia candidatura, porque era precisamente un grupo, un cuerpo reducido, el cuerpo integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado, con pocas personas, el que tenía que practicar la elección. Pero con la intervención del pueblo, y especialmente con la existencia y el juego de los partidos políticos, todos estos peligros desaparecen.»
Queda claro que en la mente de los líderes acciondemocratistas de entonces privó la idea de no imposibilitar el retorno al poder a quien hubiese alcanzado la presidencia mediante una consulta de la voluntad popular, particularmente si ésta era ejercida por votación directa y secreta de todos los venezolanos mayores de 18 años, aspiración cara a los intereses del movimiento popular desde 1936.

En la Constitución de 1961

Cuando en los años 1959-1960, la Comisión Redactora del Proyecto de Reforma Constitucional abordó el tema del Poder Ejecutivo, de nuevo se discutió el problema de la reelección presidencial. Según las actas de las reuniones efectuadas por esta Comisión, en el Palacio de las Academias primero y en el Congreso Nacional después, recibió una primera redacción del texto constitucional en materia de reelección presidencial donde se prohibe, en forma determinante, ejercer por más de un periodo Constitucional la Presidencia de la República. Esta regla general, cuyos proponentes fueron los doctores Arturo Uslar Pietri y Ramón Escovar Salom fue aprobada en la Sesión del 13 de agosto de 1959, reunión en la cual participaron el Diputado Rafael Caldera -quien la presidía- y los parlamentarios Martín Pérez Guevara, Mauro Páez Pumar, Elpidio La Riva Mata, Orlando Tovar y Guillermo García Ponce.

En opinión expresada por el constitucionalista Ambrosio Oropeza, en su conocida obra La Nueva Constitución Venezolana 1961 el tema de la reelección fue objeto de largas discusiones. Al cabo de diez meses de trabajo la Comisión Redactora del Proyecto de Reforma Constitucional, sometió a consideración una nueva redacción del texto en referencia; tarea encomendada al doctor Rafael Caldera, quien propuso:
«Artículo 5to. Quien haya ejercido la Presidencia de la República por un periodo Constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede ser nuevamente Presidente de la República ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato».’
Esta redacción fue aprobada en forma unánime por la Comisión durante la sesión efectuada en el Congreso Nacional el 5 de junio de 1960, presidida por los doctores Rafael Caldera (COPEl) y Raúl Leoni (AD) y con la asistencia de los Senadores Martín Pérez Guevara (AD), Elbano Provenzal Heredia (AD), Jesús Faría (PCV), y los Diputados Gonzalo Barrios (AD) y Orlando Tovar (URD).

De lo narrado anteriormente se infiere que la no-reelección en términos absolutos fue una idea manejada sólo al comienzo de la discusión, abandonada posteriormente para acoger la proposición de los «diez años» en función de un consenso y de conservar el espíritu unitario surgido el 23 de enero de 1958.

La investigación sobre la reelección presidencial presenta un obstáculo casi insalvable: se trata de la ausencia de opiniones escritas en los medios impresos, ya que esta materia no tuvo mayor trascendencia pública en 1947, 1959 y 1961. Afirmación sustentada en una minuciosa revisión de los diarios El País, El Gráfico, El Popular y Aquí Está el semanario Acción Democrática en 1947 y El Mundo, La Esfera, El Nacional y el semanario Acción Democrática de 1959 a 1961.

Historiador y M.Sc. en Ciencia Política USB
E-Mail: [email protected]

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