Opinión Nacional

La regulación de las comunas

Vengo a referirme al proyecto de Ley sobre Las Comunas que se ha difundido destacándos su próxima entrada en vigencia en breve tiempo.

No es mi intención criticar por así hacerlo, ni creo que estas advertencias, vayan a servir para modificar el proyecto, ya hemos visto otros casos de similar importancia y donde, lamentablemente resultaron inútiles todos los comentarios y análisis formulados. Dejamos pues sentada nuestra posición al respecto y advertimos de los problemas que a nuestro juicio seguramente se provocaran con la puesta en vigencia de aquella.

En orden de importancia, comenzaré por señalar que a pesar de los proyectistas se cuidan sus espaldas y advierten que la existencia de las comunas y sus modos de manifestación y competencias se cuidaran de no colidir con otras formas de organización político territoriales, y es obvio que las actividades de aquellas con las contempladas directamente en la Constitución nacional en algunos casos se sobrepondrán unas a otras, y es bueno recordar que la Constitución Nacional no puede modificarse ni cambiar de sentido por Ley alguna.

Entiendo según lo señala la exposición de motivos del proyecto y se las define en el mismo, que estos nuevos órganos con todos sus aláteres y organización, deberían estar contemplados y regulados de una manera simple y que llegue de manera expedita y directa, sin ambages al pueblo que es su último destinatario.

No es por criticar, pero considero que los mas de doce organismos en que aquellas se fundan, es de una complejidad del todo sin sentido y que requerirá de serios esfuerzos e interpretación para no concluir en su perdida de vigencia por el abandono de sus objetivos.

En todo caso y con fundamento en lo antes reseñado del respeto que deben guardarse los unos a los otros. La redacción del proyecto hace pensar que sobrevendrá una innecesaria litigiosidad, o polémica perjudicial al ciudadano.

A escasos días de su promulgación de otra Ley a nuestro modo d entender igualmente injustificable, donde el Estado sobre pone a las entidades del sector financiero y bancario la voluntad de un nuevo órgano que regula el funcionamiento y control de todos los Bancos, como debe ser desde el punto d e vista institucional? Es que hay alguna razón de fondo para que ello no curra así? Pus bien el Proyecto de la Ley de Comunas, entra sin justificación alguna para que Los Bancos Comunales estén exentos del control del sector bancario, sino también del súper órgano de control financiero? Será que puede existir aluna singular razón que explique tal excepción?
En torno a las previsiones sobre la organización y modos de solución de conflictos, y órganos especializados de justicia, también dejamos señaladas nuestras dudas en cuanto al fundamento constitucional de dichos aspectos, que parece no conveniente tratar tales asuntos de una forma tan ligera.

Por ahora dejamos formuladas nuestras observaciones sobre lo que entendemos son aspectos trascendentales de el aludido proyecto de Ley, reservándoos hacer cualquier otro comentario pertinente para el futuro cualesquiera otras observaciones

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