Opinión Nacional

La situación jurídico-penal venezolana

Desde el mes de marzo hasta la actualidad (julio) de este año (2005) nuestro Estado-nación padece una grave situación jurídico-penal, era impensable que en menos de seis meses Venezuela vaya a tener en vigencia tres códigos penales distintos: uno en marzo, otro por presunta corrección material en abril y ahora otro (la reforma que discuten), cien por cien controvertido por su contenido, al igual que el vigente para hoy.

Ese desorden desdice (inestabilidad) en demasía del Estado-nación Venezolano, entre otras, genera gran inseguridad jurídica; nosotros los venezolanos no sabemos qué normas penales rigen, cuáles son válidas y eficaces dentro de todo nuestro contexto constitucional y socio-político.

Dentro de todo este escenario esta semana entró otro elemento que modifica la situación y las perspectivas futuras de la misma. Y es que la anunciada actuación de la Fiscalía del Ministerio Público, aunque tardía, aunado a la impugnación ya hecha por el grupo de abogados “foro penal” le ejerce presión a la máxima Institución judicial en nuestro país en su sala respectiva, ese suceso había tardado por esa vía de control concentrado, puesto que por el control difuso de la Constitución en la diversidad de las actuaciones judiciales penales de nuestro país –sensatamente- ya debe haber unas cuantas decisiones de desaplicación (sólo para efectos de los casos particulares) de algunas normas penales vigentes para la fecha, incluso ya deberían estar en copia a la orden de la Sala Constitucional, caso en el cual ésta deberá darle la urgencia requerida.

Ahora bien, qué debería suceder con la situación manifiesta, que la Sala conozca dichas solicitudes, las revise, debata y declare nulas las normas reclamadas como inconstitucionales, que así considerare; también y con carácter consecuencial obligue a la Asamblea Nacional a promulgar una reforma parcial o integral de código penal (incluso, recuérdese que ya uno de los anteproyectos anunciados está consignado) acorde con la Constitución Nacional y los Tratados internacionales, para solucionar debidamente este desastre que se vive con la legislación jurídico-penal. La reforma dada por coyuntura política (marzo, abril, 2005) y la que actualmente se discute, consigue así una fuerte contrapartida dada desde el contexto jurídico que la obligará a corregir si la Sala Constitucional actúa como la ciencia del derecho le exige.

Desde el punto de vista político, que es el contexto preeminente de la actual discusión de reforma parcial, se consigue que ésta no tiene optimización –mucho menos, en otros contextos- y que si se viera de otra manera podría ser mejor, aunque técnicamente en ciencia del derecho penal todavía seria bastante discutida. Ciertamente, si lo que se pretende es criminalizar los comportamientos de delincuencia organizada agregando un título nuevo al Código penal, porque no discutir la ley de delincuencia organizada y promulgarla directamente -al parecer está avanzada-, si es lo que les interesa, de esta manera no siguen con la reforma, reforma, reforma y más reforma.

Sin embargo, y esta es la manifestación más enérgica y expresa de nuestra parte, estas reformas no llevarán a nada bueno, sino a más descodificación, más inseguridad y el seguir rumbo al holocausto, hasta aquí se ha perdido una gran oportunidad –ya que existe voluntad política de reforma- de promulgar un Código penal contemporáneo y logrado por nuestra gente. Ya se propuso, un anteproyecto (TSJ), y hasta sus críticas han sido ya publicadas, falta el segundo producto del trabajo de la Comisión creada a tal fin y un tercero conciliado por las criticas a ambos anteproyectos y a tesis (viejas o nuevas) que no se hayan tomado en cuenta; quizá, entonces, sea la Venezuela de otros tiempos.

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