Opinión Nacional

La tarjeta electrónica de abastecimiento seguro

El jefe del Ejecutivo Nacional presentó la TEAS como un medio de pago que gozaría de beneficios como “descuentos que solo el gobierno podría ofertar” –palabras del presidente de la República-, programas de fidelización y fomento del consumo con rifas y sorteos de viviendas, vehículos, entre otros productos.

Aun cuando no se aclaró cómo funcionaría la TEAS como medio de pago, realizaremos un ejercicio de análisis suponiendo algunas alternativas sobre su naturaleza y su impacto como política pública.

Primero, supongamos que constituiría una tarjeta de pago asociada a alguna institución financiera. Esto implicaría que en un principio, la TEAS permitiría bancarizar un potencial poblacional que podría encontrarse hoy día no bancarizado. Aun así, no hubo mención expresa de vinculación alguna de la mencionada tarjeta a institución financiera alguna, ni pública ni privada. En todo caso no parece ser esta la alternativa propuesta por el Gobierno, toda vez que parece ser un medio de cambio a ser utilizado en un sistema cerrado exclusivo de la red de comercialización del Estado.

Segundo, podría operar como una tarjeta prepagada o de dinero electrónico para ser utilizada, originalmente, a lo largo de todos los sistemas de comercialización de alimentos del Estado (Mercal, Mercalito, PDVAL, etc.).

Tercero, como una alternativa de la anterior, podría ser utilizada esta tarjeta como un medio de pago, donde se depositen subsidios directos para el consumo exclusivo en los sistemas de comercialización de alimentos del Estado (Mercal, Mercalito, PDVAL, etc.).

En lo que respecta a las estrategias de fidelización de los consumidores el presidente de la República anunció que se ofrecerán mensualmente 500 apartamentos de la Gran Misión Vivienda, 500 vehículos, bonos especiales y planes turísticos (Fuente: portal Web de El Universal, 16-03-2014).

Se dijo que cuando menos el 60% de la población ha estado teniendo acceso a los sistemas de comercialización del Estado.

En la medida que la TEAS sea utilizado para depositar subsidios, puede existir asidero que se garantice su uso para el objetivo particular del subsidio –por ejemplo, consumo de bienes de primera necesidad-, dado el origen de los fondos, públicos, su alto costo de oportunidad social y el resguardo de su eventual uso en una política de redistribución. Sin embargo, lo anterior no implica que se resguarde el buen uso de los recursos públicos, circunscribiendo para el pago, exclusivamente, en la red pública de comercialización. De hecho, podría resguardarse la soberanía de esos consumidores, permitiéndole el uso de la TEAS en un proveedor privado igual o más eficiente que la red gubernamental, tanto en lo referido a los productos como al servicio de comercialización.

Más allá, podría ser cierto que el promedio de penetración de la red comercial gubernamental es de 60% y según el jefe del Ejecutivo Nacional, cerca del 80% en la actual época de alta escasez; basados en ventajas al consumidor que en ocasiones resultan legítimas, como cercanía al consumidor y reducción de los costos de búsqueda, transporte y transaccionales. Sin embargo, la fidelización por medio de eventuales precios subsidiados constituirían el perfeccionamiento de una situación de competencia desleal porque primero, podría excluir a un competidor igual o más eficiente y segundo, porque podrían existir alternativas de política pública de redistribución que no genere efectos exclusionarios.

Toda vez que los objetivos públicos en materia de políticas públicas y regulatorias en materia económica, lo constituyen la eficiencia económica y la equidad o redistribución, y al no resultar sustitutos, ni excluyentes; el Estado no tiene por qué ser oferente de bienes privados de consumo privado directamente.

Más allá, en el peor de los casos, supongamos un sector caracterizado por una tecnología y una estructura de costos subaditiva, un monopolio natural. En este caso el diseño de política pública y regulatoria en protección tanto de la eficiencia económica como de la equidad no implica la oferta directa por parte del Estado. En estos casos la regulación económica o el diseño de un menú de procurement resguardarían los bienes sociales de eficiencia económica y equidad, sin hacerlos sustitutos.

Alguien versado en regulación económica y de competencia podría preguntarse si este sistema de pago pudiera ser replicable por un competidor privado o constituiría una facilidad esencial –essential facility-. El hecho cierto es que la TEAS como medio de pago no constituye una facilidad esencial per se, toda vez que existen numerosos sistemas de pago en la economía venezolana. Sin embargo, sí constituye una facilidad esencial para acceder como oferentes privados alternativos de bienes de primera necesidad, a eventuales recursos públicos, subsidios y/o transferencias que eventualmente se asignen y depositen en estas tarjetas.

Incluso pudiera existir algún diseño alternativo de competencia por el mercado para ofertar los bienes de primera necesidad comercializados en la red pública de comercialización, si se requiriera explotar economías de escala y de coordinación (si se requiriera un reducido número de oferentes o incluso un único para ciertos productos).

En este sentido, atar exclusivamente fondos públicos a la TEAS y su uso exclusivo en la red pública de comercialización constituye, primero un riesgo contra el buen uso de fondos públicos, dado su alto costo de oportunidad en destinos alternativos como coadyuvar a fomentar la oferta de bienes públicos, segundo, podría estar perfeccionándose una conducta de exclusión o bloqueo a los competidores del Gobierno en la oferta de bienes ofertados en la red gubernamental.

Por otra parte, el número de viviendas y de vehículos –bienes privados de consumo privado- que serían destinados a las rifas o sorteos según lo publicado por El Universal, de 500 unidades mensualmente, podría constituir una oferta engañosa o el compromiso de una ingesta de recursos extremadamente oneroso para que cualquier competidor privado que quisiera replicar tal oferta. El nivel del valor de los bienes rifados, probablemente ni siquiera podría transferirse a los precios de los productos que ofertan los privados o ir contra las ganancias, pinzando los márgenes. Igualmente podría ser considerada ese tipo de oferta, como una acción para incitar al consumismo para optar a las rifas y a los sorteos anunciados.

Esta estrategia de fidelización con seguridad no formará parte de las estructuras de costos ni de los precios de los oferentes públicos. Así las cosas, se están creando ventajas competitivas artificialmente, producto de “ayudas estatales”, lo que sin duda podría bloquear la entrada o la oferta de competidores privados igual o más competitivos. Lo anterior constituiría una lesión a la eficiencia económica, que al ser considerada un bien social, se estaría lesionando a la sociedad y al bienestar social.

Los descuentos, no replicables por los competidores privados, según el Jefe del Ejecutivo Nacional, en la medida que se encuentren basados en ayudas estatales, trato discriminatorio del aparataje institucional, administrativo, legal, regulatorio y fiscal; constituirá una competencia desleal y un riesgo contra el buen uso de las funciones y recursos del Estado.

Adicionalmente, ciertas estrategias de ventas atadas podrían desplegarse entre los productos comercializados en la red gubernamental y con la propia TEAS, lo que por cierto se encuentra tipificado como ilícito y prohibido de forma absoluta por la nueva Ley Orgánica de Precios Justos.

Director del Centro de Estudios y Análisis de Políticas Públicas y Regulatorias www.ceapre.com

 

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