Opinión Nacional

Las cláusulas ambientales

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, las cláusulas son “cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o privado”. Vale decir, que cuando cualquiera de nosotros nos vemos en la necesidad de suscribir un contrato, el mismo está conformado por ese conjunto de disposiciones, en las cuales quedan escritos nuestros compromisos, así como los derechos que nos permiten exigir a la otra parte, el cumplir con sus obligaciones, o lo que es lo mismo, lo que cada uno debe hacer, pagar o dejar de hacer.

Pues bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo regulatorio de los Derechos Ambientales, dejó establecidas unas cláusulas para aquellos contratos suscritos por la República que tengan incidencia sobre el ambiente o sobre los recursos naturales, según lo cual “en los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley”. Esto es lo que manda el Artículo 129, en su párrafo primero, de la Constitución vigente.

De esta disposición derivan algunas consecuencias importantes, que trataremos de resumir por razones de espacio. Una de ellas es, que cuando nuestro país suscriba un contrato, convenio o acuerdo, sea con otro estado, o bien con empresas extranjeras o venezolanas, incluso con personas naturales, si la obra o el proyecto contratado afecta, destruye o interviene los recursos naturales, o en general, causa daños sobre el ambiente, esa persona, esa empresa o ese país, quedan obligados a conservarlo o, en caso contrario, a restablecerlo a su estado natural (cosa que los expertos nos dicen que es imposible), pero al menos reparar en lo posible el daño causado. Esto aún cuando no haya quedado escrita en el contrato esta obligación, por cuanto de acuerdo al Constitución, se la entiende como formando para del mencionado contrato, lo cual permite a la Republica de Venezuela exigir que se repongan los daños ambientales causados en la ejecución del proyecto. Por ello hemos dado en llamarlas “cláusulas ambientales”, que están tácitamente escritas en los contratos, a pesar de no haber sido convenidas, ni conversadas, por quienes los firmaron.

En el pasado vimos como los convenios suscritos con ocasión de las siempre repudiadas “asociaciones estratégicas”, que se firmaron con empresas nacionales y extranjeras (y que hoy se suscriben con otro nombre), estaban en forma expresa los compromisos que para con el ambiente, estaban obligadas a asumir las empresas que firmaron esos acuerdos con nuestro país. Hoy quisiéramos saber si es verdad que los organismos gubernamentales están exigiendo el cumplimiento de estas obligaciones, aun cuando no estén escritas.

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