Opinión Nacional

Las Franquicias, los Centros Comerciales y la Ley Orgánica de Precios Justos

Efectivamente en una primera lectura literal y descontextualizada de la Ley Orgánica de Precios Justos y su Providencia Administrativa N°003/2014, las franquicias, así como los centros comerciales en los cuales las primeras se encuentran ubicadas; podrían encontrarse constreñidos, innecesariamente, en lo que al perfeccionamiento de contratos y de precios se refiere.

Primero, el enfoque de la Ley, así como las disposiciones de la Providencia Administrativa N°003/2014 pudieran constituir amenazas en contra del libre perfeccionamiento, diseño y negociación de contratos verticales, de los cuales, las franquicias, constituyen sólo uno de sus tipos o formas.

Segundo, una visión de control de precios, especialmente basados en estructuras de costos, puede dificultar prácticas de tarificación, precios y de comercialización, propias y típicas de los centros comerciales y de las franquicias; sin que estas prácticas se encuentren en conflicto alguno con el interés público.

En el primer caso, una aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos, descontextualizada del bien que debería tutelar la misma–a los consumidores finales, eventualmente la eficiencia económica de los mercados y en última instancia el bienestar social- podría hacer pensar a algunos, que los contratos verticales se encontrarían en conflicto con la norma y en consecuencia se encontrarían prohibidos. La relación vertical entre proveedor y empresa cliente, perfeccionada por medio de contratos verticales; constituyen transacciones, negociaciones, acuerdos y contratos tremendamente comunes en la economía. De hecho, las franquicias y los arrendamientos comerciales en los centros comerciales pueden constituir dos casos particulares de acuerdos verticales; que gozan de legalidad bajo la jurisprudencia internacional por la presunción de eficiencias derivadas, alineadas con el interés público. Más allá, toda relación de complementariedad a lo largo de la cadena de valor de importación-producción-transporte-distribución-comercialización, puede ser perfectamente analizada y entendida a través de la teoría y la práctica de las restricciones y acuerdos verticales.

Los contratos de franquicia y los contratos de arrendamientos comerciales suelen coincidir en que constituyen contratos con tarifas en dos partes o no lineales. Este tipo de contratos suele evitar la externalidad vertical negativa conocida como doble-marginalización, porque suelen incluir clausulas o figuras como los royalties o los lump-sum fees que evitan márgenes sucesivos y permiten reducir el componente variable del costo en el contrato –permitiría que el precio aguas arriba hacia la empresa contratante o consumidora intermedia aguas abajo, sea equivalente al costo marginal; benchmark regulatorio por excelencia de un Estado Benevolente que busca maximizar el bienestar social-. Una interpretación prejuiciada de la norma, podría crear incentivos para que los franquiciados demanden los contratos de franquicia porque no permiten cobrar doble-márgenes como lo permitiría el artículo 32 de la Ley Orgánica de Precios Justos, especialmente en aquellos casos en los que se utiliza la figura de precios sugeridos o resale price maintenance (RPM)[1].

En el caso particular de los centros comerciales, al constituir empresas plataformas que suelen enfrentar dos mercados –el de alquiler y el de la audiencia o visitantes, con evidentes subsidios cruzados de los primeros en favor de los segundos- el interés del propietario del centro comercial es beneficiar a los visitantes, beneficiando a sus inquilinos y revalorizando los espacios comerciales. Es así como el efecto cruzado de red del mercado de la audiencia o visitantes, beneficiados por el valor y servicios creados por los propietarios de los centros comerciales, benefician igualmente a los establecimientos comerciales establecidos en estos. Lo anterior se perfecciona por medio de contratos en dos partes, mundialmente aplicados, que gozan de eficiencias, con un componente fijo y uno variable proporcional a las ventas que solo entra en aplicación en condiciones favorables, beneficiando a los inquilinos (este tipo de contratos suele beneficiar a los inquilinos adversos al riesgo y los protege de periodos económicamente depresivos).

Segundo, un control de precios basados en estructuras de costos con prohibiciones absolutas y erradas contra las ventas atadas; podría dificultar estrategias comerciales y de tarificación comunes como las tarifas en dos partes y los empaquetamientos o combos –especialmente relevantes en las franquicias de comida-. Estas estrategias de tarificación y de empaquetamiento suelen estar basadas en valor y no deben encontrarse limitadas ex ante o prohibidas per se; porque pueden encontrarse alineadas con el interés público. De hecho, en la medida que las preferencias y disponibilidades de pago por los componentes de un combo se encuentren negativamente correlacionadas entre sí, los combos, empaquetamientos o ventas atadas generan mayor bienestar social y permiten un mayor nivel de demanda satisfecha. Adicionalmente, las franquicias de comida rápida suelen ofrecer las ventas atadas o combos en modalidad de mixed bundling, lo que significa que pueden adquirirse los componentes del combo individual o separadamente, así como en conjunto; permitiendo a los consumidores adquirirlos como mejor satisfaga a sus requerimientos.

Una determinación de precios basada en estructura de costos y no en valor, podría imposibilitar ponderar y potenciar los efectos de red cruzados y los subsidios cruzados a favor de la audiencia y de los visitantes de los centros comerciales; en detrimento del bienestar social.

Director del Centro de Estudios y Análisis de Políticas Públicas y Regulatorias www.ceapre.com 


[1] Las cláusulas o disposiciones de los contratos verticales suelen contar con alternativas que replicarían el resultado esperado, como podría ser evitar el problema de márgenes sucesivos. Por ejemplo, un contrato que utiliza un royalty o un lump-sum fee con precios aguas arriba igual al costo marginal podría ser sustituido por uno que imponga precios de reventa o resale price maintenance (RPM).

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