Opinión Nacional

Ley de Tierras y Medio Ambiente

La pasada semana se anunció al país la aprobación por la Asamblea Nacional, de la Reforma Parcial del Decreto 1.546 con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, informando que culminaron la discusión de las diecinueve modificaciones propuestas por el Ejecutivo Nacional a la citada normativa. Entre las modificaciones que más llaman la atención observamos la reforma al artículo 7, donde se establece el concepto de latifundio; el 17, relacionado con el régimen del uso de tierras; el 27, sobre la creación del registro agrario a través de una oficina dependiente del Inti; el 28, referido a la certificación de tierras de vocación de uso agrario; 34, en el cual se establecen las bases del desarrollo rural según la cual el Inti adoptará las medidas para la transformación de las tierras con vocación agraria en unidades económicas productivas (tomado de (%=Link(«http://www.asambleanacional.gov.ve»,»www.asambleanacional.gov.ve»)%))
De lo antes citado observamos que lo fundamental para esta reforma fue modificar el concepto de latifundio, cambiar el régimen para el uso de la tierra y restablecer el sentido de las normas derogadas en su momento por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, por impedir a los afectados por las decisiones administrativas del Instituto Nacional de Tierras, el ejercicio de su legítimo derecho a ser escuchados. Es así como el latifundio ya no estará determinado por la extensión de la tierra, que en grandes proporciones y en aras de la justicia social, debía ser equitativamente distribuida entre quienes hubieran asumido el compromiso de trabajarla para su sustento.

Hoy por hoy será un latifundista, quien no destine la tierra a los usos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional y en casos como el emblemático Hato Piñero, aun cuando sus dueños realicen en él importantes labores de conservación de especies y sea una referencia para la investigación científica y tecnológica sobre nuestra diversidad biológica, esto será irrelevante y el mismo Estado podrá hacerse con esta propiedad y destinarla a fines agrícolas o convertirla en una reserva de biósfera (como lo han anunciado), según convenga. Vale decir, en lugar de incentivar a los dueños de tierras para que conserven el ambiente y la naturaleza, se les persigue como latifundistas y el Estado suple esta importante actividad privada conservacionista.

Ni una sola palabra en la reforma sobre la protección de los recursos naturales, aunque ya el Decreto Ley reformado hacía menciones a ello. En lugar de seguir las propuestas que en materia ambiental hicieron en su momento importantes Organizaciones No Gubernamentales, algunas de ellas perseguidas por atreverse ha hacer recomendaciones. Esperamos que en el futuro tengan en cuenta que agricultura y ambiente marchan de la mano, que los problemas relacionados con los recursos naturales; la protección de las aguas ante la contaminación derivada de la actividad agrícola, la necesidad de minimizar los residuos y las campañas de reciclaje de todo tipo de materiales, la conveniencia de mantener la biodiversidad vegetal y animal, entre otros temas, merecen atención prioritaria en una política de desarrollo agrario.-

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba