Opinión Nacional

Ley Orgánica del Registro Civil (III entrega)

Un previo:

Como no soporto las payasadas, y menos cuando su autor es una persona de la pretendida importancia que debe serlo quien dice gobierna el país, no le voy a parar nada esta semana a los disparates por él pronunciados en los cortos días entre la anterior y esta columna. Algo pues tengo que decir: Fueron abundantes y cada vez con mayor desacierto lo tratado en ellos.

        Por supuesto que me reservo comentar por separado pero a su debido tiempo “las tres maldiciones pronunciadas contra un Estado soberano” como es Israel, pero definitivamente lo macho, lo guapo, lo gritón y lo pretencioso como que se acaba o aminora con un bufón de iguales cualidades de contra parte.  Para nosotros es irreconocible e inimaginable la posición de los Israelitas.

Nada tampoco diremos por ahora sobre la burla que comporta comparecer en público, haciéndose imponer las manos sobre el carapacho y con ello pretender recibir la bendición de un presunto sacerdote, aprovechándose las muy acendradas costumbre cristianas de nuestro pueblo que en ello  verá la posible  devoción y arrepentimiento católico.  Todos saben, que ni él se creé tales arrepentimientos ni sus ánimos de enmiendas.

A escenarios y obras de teatro  como estas suelen recurrir políticos y payasos de circo, pero siempre han sido objeto de burla y rechazo, pues todos saben que quien las ejecuta, ni  sienten lo que hacen ni lo que dicen, ni mucho menos que lo hagan por arrepentimiento. Quienes así actúan lo hacen más por burlarse de quienes si son creyentes que por otras razones.

 Allá él con su conciencia y las justificaciones que tendrá para actuar en posiciones tan contradictorias como vociferar contra los curas y la iglesia y luego pretender recibir de ellos  el perdón, a menos que lo sea como el proceder de Judas Iscariote, o meterse con uno mas grande y organizado, que simplemente, con soplar a un lado, tendrá de rodillas al grosero maledicente.

        Dejo aparte lo de “Mendocita” y los deplorables chistes y comentarios para con dicho empresario, por considerar que  este último tiene como, con que y quien lo defienda, pero si elevo mi acerba protesta por el insólito comportamiento de un representante del Estado que hace mofa de cualquier ciudadano, más si aquel es un reconocido  industrial incuestionable y mucho menos de los retos que lanza a los industriales en general, para ver como se las arreglan sin lo que tiene el Estado como materia prima para dichas  industrias.

        Después que no invoque el vilipendio, ni la calumnia, injuria o simple irrespeto, pues no puede exigirlo quien no lo merece.

        Las citadas parodias, sin excepción, no solo son de mal gusto y pésima educación, sino de triste y burda comicidad.

Pero volviendo a lo nuestro hoy,  sigo y continuo ahora con la IIIa. entrega de mi análisis y  observaciones a la Ley  Orgánica de Registro Civil y los adecuados comentarios que nos merece dicho importante instrumento legal.

Examinaremos ahora lo relacionado con las nuevas competencias de los funcionarios que tienen a su cargo el funcionamiento del Registro, a las formalidades y formas que supone el nuevo sistema y los cambios que todo ello comportará.

        En primer lugar vale la pena comentar que en lo adelante solo  las autoridades contempladas en la Ley ( los Registradores Civiles y sus asimilados) pueden realizar las funciones de registro, y con ello, los únicos autorizados para llevar a cabo las inserciones de las actas, la apertura de los ahora llamados Expedientes civiles únicos ( Art. 54 ss), con lo cual serán también quienes reasignen de nuevo el “ número único de identidad” y dispongan los asientos oficiales en el  sistema de archivo de dichos actos y documentos, sea manual o digital,  hagan el control de solicitudes, expedición de copias y de los certificados electrónicos de lo por él  dispuesto guardar en los registros.

Llamamos la atención sobre que el sistema de archivo originalmente será mixto, manual  excepcionalmente y electrónico o automatizado siempre, tales asientos darán fe pública, y los documentos producidos tendrán igualmente carácter de auténticos o públicos (Arts. 72, 77, 78 y 82)

El Registrador, instará a los usuarios  del servicio (declarantes) y los testigos para que con toda atención conozcan el contenido de las actas y documentos y manifiesten cualquier modificación, eventuales errores o cambios procedentes (Art. 83), con lo cual se evitarán la necesidad de posteriores procedimientos como es el cambio, o hasta reinserción de los actos, que examinaremos mas adelante.

Nos preocupa profundamente el cambio del expediente civil  único con la consecuencia de la modificación del número de identidad, pues ello comportará un delicado procedimiento susceptible de fáciles errores, repeticiones o asignaciones indebidas, amén de la incordancia entre la acreditación con el  número anterior, perfectamente legal, con el nuevo número, en actos documentales diferentes a los registrales, todo en perjuicio de la seguridad jurídica.

Todo el sistema de asientos registrales viene regido por los principios de inmediato registro ( incorporación diaria Art 79), obligatoriedad del respeto al idioma castellano y al indígena, según el caso, ( Artic 80 y  81)  y unicidad de requisitos en las Actas ( Art.81).

Una peculiar solución se ha dado a los errores, enmiendas y tachaduras en las actas y asientos, que no sean salvados al pie del asiento, antes de firmar, al declararlas, solo a ellas, nulas, mientras que al  resto del asiento se le mantiene validez (Art. 82), cuando lo que debe ponerse en dudas es la seriedad y validez de todo lo insertado, salvo que sean menciones secundarias o no esenciales, las cuales pueden darse como no producidas.

        Por ahora dejamos estos comentarios  hasta aquí y seguiremos con los siguen siendo pertinentes para examinarlos en  nuevas entregas.

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