Opinión Nacional

Libertad económica y régimen legal

En nuestra columna de la semana pasada comenzamos la revisión del Informe sobre Libertad Económica Mundial 2013, publicado por el Instituto Fraser y que cuenta como colaborador en Venezuela al prestigioso Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice).

Es un documento de extraordinaria importancia no solo para los políticos, los responsables de las políticas públicas, sino para todos aquellos que buscan horizontes de inversión en el continente, a los estudiosos de las ciencias jurídicas, políticas y sociales que buscan elementos de convicción para analizar el vaciamiento vertiginoso de la democracia y la erosión preocupante de su institucionalidad en algunos países.

Es un faro, una seria advertencia que retumba en los oídos y que acerca a la premonición de Ron Paul: “El gobierno seguirá creciendo como un cáncer, succionando la riqueza y la libertad de nuestro país hasta que las leyes de la economía no puedan seguir siendo ignoradas”.

Uno de los capítulos desarrollados en el informe y que sirve de premisa para la definir la situación venezolano que nos lleva al nada honroso y lastimero lugar 152 – aplicación del Índice de Economic Freedom of the World (EFW)- es el análisis del “Sistema legal y de los derechos de propiedad”.

A los fines del Índice EFW, que permite determinar el grado de libertad económica que existe en Venezuela, el área reservada al sistema legal es esencial, pues la protección de las personas y el respeto absoluto a su propiedad legítimamente adquirida es un elemento central de una economía y una sociedad libre.

Más aún, se le atribuye ser la función de gobierno más importante en la sociedad y la base fundacional de la libertad económica.

Los principales ingredientes de un sistema legal propenso a la sociedad sana con un grado importante de libertad es la existencia de un sistema legal con objetivos constitucionales trazados, exclusas o rieles de actuación de los Poderes Públicos en estricta correspondencia con la libertad económica, son: (i) vigencia del ordenamiento jurídico, (ii) respeto al derecho de propiedad y (iii) la autonomía e independencia del Poder Judicial, que fungen como las vigas del gran dique para salvaguardar la libertad.

El citado informe en lo relacionado al sistema legal tiene una serie de indicadores que reflejan cuán efectivo es la función de protección y resguardo que adelanta un gobierno, a saber: autonomía e independencia del Poder Judicial; protección a los derechos de propiedad; interferencia del componente militar en las políticas y la vigencia del principio de la preeminencia del derecho; vigencia integral del sistema en función a los valores y objetivos trazados, sin que pueda ser afectadas su aplicación por otros factores ajenos; respeto de la autonomía de la voluntad de las partes y cumplimiento del contrato como fuente del derecho entre las partes; restricciones regulatorias a la venta de la propiedad inmueble; confiabilidad de los órganos de policía; e incidencia de la inseguridad y la criminalidad en las actividades económicas.

Al dar un vistazo a estos parámetros del Índice EFW no sorprende que nuestro país esté en último lugar. No es una afirmación interesada, tergiversada o desnaturalizada. Es el producto de comparar la realidad de Venezuela con los valores constitucionales consagrados del régimen económico y social que debería orientar la función del gobierno en la protección de los derechos que enmarcan la iniciativa privada, aliada esencial del Estado democrático Social y Derecho, que han sido pisoteados en los últimos tres lustros buscando la instauración de un Estado Comunal ajeno a eso valores.

La política que ha adelantado el régimen ha sido contraria a la democrática, propia a la de un Estado de Derecho orientado a esa protección del ciudadano, tanto en su integridad como en sus derechos, base de su existencia y de la libertad económica.

El Poder Judicial no se le concibe como un todo orgánico valedor de los derechos fundamentales, contrapeso de la acción del Ejecutivo Nacional y de los otros órganos del Poder Público cuando lesionan esos derechos, sino como un instrumento dependiente carente de autonomía que busca dar preeminencia artificiosa e interesada, no objetiva, a la acción política de un proyecto ajeno al constitucional.

La propiedad, derecho esencial e inherente a la dignidad humana, ha sido objeto de embates que constituyen una hiedra de múltiples cabezas con figuras de condicionamientos e intervenciones varias e injustificadas (autorizaciones, habilitaciones, registros, restricciones) mediante la manipulación de la figura de las expropiación (véase por ejemplo la Ley Orgánica de Precios Justos). Se ha aprobado un ordenamiento jurídico, que lejos de ser valladar a la arbitrariedad, a la actuación libérrima y sin corral del Estado se convierte en elemento facilitador de tal proceder. Un ordenamiento que desconoce la libertad económica y sus cimientos en el sentido que le da el informe, como son las leyes del Estado Comunal y del Poder Popular y todos aquellos instrumentos que le permiten sustentabilidad financiera, organizativa y funcional cuyo trasfondo se traduce en ahogar la iniciativa privada y orientar el incremento posesorio del Estado de los medios de producción.

El costo no reconocido o aceptado por el Estado, del tema de la inseguridad jurídica que deriva de la corrupción administrativa, judicial y de las instancias paralelas del Poder Público, se traduce en un elemento determinante de la rentabilidad o retribución de los medios de producción, que afectan la productividad.

En igual sentido, la desbocada e incontrolada inseguridad personal afecta de igual manera la rentabilidad y la productividad, pues el crimen en sus distintas manifestaciones inhiben o retrasa el emprendimiento privado afectando las variables factoriales del capital invertido y del recurso humano, demandando ingentes cantidades de dinero que afectan la rentabilidad para tratar de lograr la protección que deberían derivan de servicios públicos que el Estado no presta. Tal circunstancia se agrava con la poca confiabilidad de los órganos de la policía preventiva y represiva, que da la peligrosa y deleznable sensación de que la inseguridad se traduce en una política de Estado.

Finalmente, la autonomía de contratación o de la voluntad, esencia de la libertad y valor constitucionalmente protegido se convierte en un derecho vacuo, pues la política legislativa y el resto de las públicas que la ejecutan intervienen cada día más, dejando sin efecto la libertad económica de empresa, contratación y la propiedad que le sirve de base (vgr. el Decreto N° 602, mediante el cual se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinadas al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción”). No cabe duda, da mucho dolor aceptarlo, que de manera concurrente y con creces, nos insertamos en cada uno de los componentes inobservados del Índice EFW en materia del “sistema legal y la propiedad”.

 

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