Opinión Nacional

Los Derechos Humanos en la Constitución de 1999

La tragedia sufrida por Venezuela con ocasión de las lluvias diluviales del mes de diciembre de 1999, que en el Estado Vargas adquirió dimensiones sobrecogedoras, ha traído como una de sus consecuencias inmediatas llamar la atención de la opinión pública nacional sobre los derechos humanos y sobre la (%=Link(«/bitblioteca/anc/constitucion1999.asp»,»nueva Constitución Nacional»)%) que entró en vigencia el 30 de diciembre de 1999.

A lo largo de la historia de la humanidad encontramos como una constante la lucha de los pueblos contra toda forma autoritaria de gobierno que impide el disfrute de la libertad y el ejercicio de los derechos humanos. Las revoluciones populares han tenido como primer objetivo la afirmación de los derechos del hombre, cualquiera que sea la forma de gobierno que se adopte. Y esa afirmación y preeminencia de los derechos humanos es la que sirve de fundamento a las instituciones del Estado y la que explica el establecimiento de mecanismos que garanticen el respeto y ejercicio de esos derechos. Un Poder Judicial independiente y un equilibrio de los poderes son condiciones esenciales para que la vigencia de los derechos humanos, como expresión del reconocimiento a la dignidad y valor de la persona, sea el rasgo fundamental de la vida social y del funcionamiento del Estado.

Los gestores de nuestra Independencia y fundadores de la República estaban tan consustancializados con estos principios propios de la naturaleza del hombre, que el proyecto de Constitución que presentó Bolívar al Congreso de Angostura en 1819 comienza en su Título I con la declaración de Los derechos y deberes del hombre y del Ciudadano” y los primeros 16 artículos de esa Constitución consagran los Derechos del Hombre en la Sociedad”. Y esa prioridad a los Derechos del Hombre que allí se estableció sigue siendo y seguirá siendo prioridad para el pueblo venezolano.

Dado la trascendencia histórica que tienen como fundamento ético y razón de ser del Estado hay que reconocer que la Constitución de 1999 representa un avance en la afirmación de los derechos humanos. El que de los 350 artículos de la nueva Constitución la tercera parte de ese articulado esté dedicada a los derechos humanos y garantías la convierte en la afirmación más rotunda del valor de la libertad y la dignidad del hombre en el fundamento del Estado y en la legitimación de las instituciones políticas de la República.

Todo el articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , sus 350 artículos tienen que ser aplicados e interpretados tomando siempre en cuenta las disposiciones sobre los derechos humanos que allí se reconocen. Ni las leyes que elabore la Asamblea Nacional ni las actuaciones del poder Ejecutivo donde la autoridad del Presidente ha salido fortalecida como Jefe del gobierno y Jefe del Estado podrán contener disposición alguna que viole esos principios de la libertad y dignidad del hombre expresados en esa declaración constitucional de los derechos humanos tan explícitamente enunciados.

Para que todo eso no quede como una ilusión o un sueño, o lo que sería peor como un engaño al pueblo que confió su destino a quien promovió esa ueva Constitución, es responsabilidad de todos nosotros los venezolanos, pero sobre todo de quienes se sientan comprometidos por sus posiciones públicas, institucionales y sociales, sin distinciones, de convertirnos en celosos vigilantes de la independencia y autonomía del poder judicial.

En manos de los jueces está la suerte de nuestro pueblo para el disfrute y goce de sus derechos y garantías, frente a las tentaciones autoritarias de los poderes públicos nacionales o regionales y frente a las conductas arbitrarias a que tan inclinados son dados muchos de los funcionarios de la administración.

Y tan importante como el Poder Judicial son la Fiscalía General, La Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, que de acuerdo con la nueva Constitución agrupados ahora bajo el nombre del Consejo Moral Republicano a quien corresponde el ejercicio del Poder Ciudadano. El (%=Link(«/bitblioteca/anc/constitucion1999.asp#273″,»artículo 273»)%) de la nueva Constitución declara que ese Poder Ciudadano es independiente y autónomo y establece un mecanismo para la escogencia de sus miembros a fin de que sea legítima expresión de lo que su nombre indica. Fresca todavía la tinta con que esa Constitución fué firmada , la (%=Link(«/bitblioteca/anc/»,»Asamblea Nacional Constituyente»)%) eligió a los integrantes del Poder Ciudadano, entre gallos y medianoche, cometiendo lo que el mismo Presidente de la ANC reconoció como un error y la opinión pública como un abuso y un atropello, en flagrante desconocimiento y violación del texto cuya aprobación anunciaron con tanto y tan legítimo orgullo.

Corresponde ahora a la opinión pública, estar pendiente de exigir a al poder legislativo exigir que se restablezca la vigencia de la Constitución de 1999, que en esa materia tan delicada sufrió su primera violación y desconocimiento.

Pero no solamente en ese caso la opinión del país tiene que estar pendiente. Corresponde una gran responsabilidad a los medios de comunicación como el canal mas idóneo para la expresión de esa opinión recoger y trasmitir todas aquellas denuncias y planteamientos y realizar todas las investigaciones que sean necesarias como aporte invalorable para la defensa de los derechos humanos, la afirmación de la libertad en tods sus formas y el respeto a la dignidad de la persona, es decir del individuo como portador de valores espirituales.

Lo que sucedió en Vargas en relación con los Derechos Humanos indica que hay que estar siempre alerta frente a la propensión de las autoridades a caer en excesos y abusos que afectan los derechos humanos. Los habitantes de Vargas, víctimas primero de la furia desatada de la naturaleza, fueron expuestos a situaciones en que desconocían y violaban derechos tan fundamentales y esenciales como el derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad física, psíquica y moral, para no hablar de una responsabilidad colectiva establecida en la nueva Constitución cuando incorpora los Derechos Ambientales, de acuerdo con los cuales toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Y queda pendiente que el Estado y la sociedad cumplan con el mandato que les impone la Constitución en mantener y proteger el ambiente en beneficio de cada generación y del mundo futuro.

Asi como tenemos que defender los derechos ambientales, es compromiso de todos que conozcamos los derechos que en forma tan amplia consagra la Constitución del 99:derechos civiles, políticos, sociales y de las familias,culturales y educativos, económicos, de los pueblos indígenas y ambientales, para que podamos continuar en la lucha de esos derechos del hombre y del ciudadano cuya conquista y defensa que fue la causa, motivo y razón de nuestra independencia como nación y creación de la República.

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