Opinión Nacional

Los desechos tóxicos

Entre las novedades que en materia de regulaciones ambientales incluyó la Constitución venezolana de 1999, fue elevar al rango de disposición constitucional la prohibición de entrada al país de desechos tóxicos o peligrosos, tal como podemos observarlo en el artículo 129. La Ley Penal del Ambiente, vigente desde 1992, ya establecía sus sanciones más severas, tanto para la gestión inadecuada de los desechos tóxicos, como para introducción, por cualquier motivo, al territorio nacional.

El precedente de los denominados “tambores de la muerte” de 1987, fue suficiente experiencia para que de manera definitiva se prohíba el ingreso de tales desechos a nuestro país. Recordemos que para la época, cerca de veinte mil barriles, contentivos de residuos altamente tóxicos, ingresaron por el puerto venezolano de Puerto Cabello, que en su momento, tenía fama de ser receptor de cualquier desecho, siempre que el pago fuera apropiado. Al cabo de seis meses de permanecer al aire libre en los patios de depósito portuario, empezaron a estallar, causando severos daños a los transeúntes y a quienes, para su desgracia, mantuvieron algún contacto con ellos. El escándalo fue de tal magnitud, que el gobierno de entonces ordenó su inmediata deportación. Sin embargo, el mal estaba hecho.

Los desechos tóxicos y peligrosos pueden ser un buen negocio para algunos gobiernos, especialmente en razón que son escasos los países receptores, siendo mucha la demanda de espacios para su disposición final o para su eliminación. Sin embargo, dada la alta peligrosidad que detentan para la salud humana y el ambiente, requieren de condiciones especiales para su almacenamiento, sea temporal o definitivo. El Convenio de Basilea, suscrito y ratificado por Venezuela, persigue precisamente prohibir o no permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos, a las partes que hayan prohibido la importación de esos desechos, así como prohibir o no, permitir la exportación de desechos peligrosos, si el Estado de importación no da su consentimiento, por escrito para ello.

Las normas venezolanas establecen las condiciones técnicas que deben reunir los rellenos para desechos tóxicos y peligrosos, así como para su tratamiento, manejo y transporte, respecto de las cuales estamos aún a la espera de su reforma y adecuación legislativa. Es de hacer notar además el alto costo que representa invertir en estos rellenos sanitarios especiales, lo que hace prácticamente imposible que los generadores, sean cual fuere su tamaño, se dispongan a invertir en ellos, razón por lo cual el Estado debe cubrir estas inversiones, a fin de garantizar su adecuada disposición e impedir los daños humanos y ambientales. Esta es una asignatura pendiente, que en materia de políticas públicas, estamos aún sin abordar en nuestro país, siendo uno de los principales problemas que en relación al ambiente, se deben atender con prontitud.

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