Opinión Nacional

Los poderes del Juez y el control de la actividad judicial”

El Libro, que hoy presentamos en este augusto recinto de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, intitulado “Los poderes del juez y el control de la actividad judicial, persigue el objeto que le señala su Ley fundacional de impulsar por medios de programación editorial un doble propósito: Primero, el coadyuvar con esta Corporación, en su actividad de promover el desarrollo y progreso de las ciencias políticas y sociales. Y, segundo, responder, con modestia, pero con convicción, a la responsabilidad que tenemos los juristas de defender el Estado de Derecho y Democrático, ante la amenaza de la pérdida de los derechos derivados de la libertad y de la dignidad de las personas, por la falta de independencia del Poder Judicial.

El planteamiento que del contenido de este Libro se desprende, como mensaje, frente al estado de cosas inconstitucional en el funcionamiento de los poderes públicos, es el de destacar la existencia de dos alternativas: Una, la de la Justicia sin compromisos, que si bien tiene una venda en los ojos, sin embargo, tiene las manos libres. Otra, la de una Justicia de ojos descubiertos, pero de manos atadas, por compromisos políticos o ideológicos. En concreto, que si modernamente hablamos tanto de los poderes del juez en los procesos, de qué vale su proclamación, cuando a través del control, o de la abusiva y sórdida interferencia de otros poderes públicos sobre las decisiones judiciales, esos mismos poderes, que deberían ser garantes de la independencia y autonomía del Poder Judicial, se limitan a dar cumplimiento a esos compromisos, mediante providencias judiciales complacientes y sumisas. Puede uno preguntarse, por ejemplo, ¿cuántas veces los jueces penales han ejercido el poder que les confiere el artículo 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de informar al Tribunal Supremo de Justicia, la interferencia en el ejercicio de sus funciones, a los fines de que éste la haga cesar?
Creo, pues necesario esta precisión previa, de la intención que pretendo con este Libro, sobre una justicia no comprometida, tanto en la actual realidad venezolana como la del futuro, de manera que sea cada vez mejor; con cuya presentación en esta sesión de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, se me dispensa un inmerecido honor, que me compromete aún más con sus fines y ejecutorias, y con sus distinguidos Individuos de Número; y con los estimados asistentes, invitados a este acto. En efecto, según un celebre pintor, “el propósito de pintar es hacer visible el pensamiento”, lo que es aplicable también a las interpretaciones contenidas en los libros. Por ello, mi intención con el Libro que he escrito sobre “Los poderes del juez y el control de la actividad judicial”, es hacer visible la conveniencia de una Justicia no comprometida como garantía, de la conjunción y de la convivencia de los diferentes sectores, que participan de un verdadero credo democrático. Sobre todo cuando se pretende introducir en la sociedad, divisiones históricas excluyentes, entre una Justicia presente y otra Justicia pasada, porque, por ejemplo, “Los jueces deben reflejar lo que es esta nueva patria y sus instituciones”, como lo expresó el 28 de marzo de este año, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a los jueces que ingresaban al presente Poder Judicial. Ello no es otra cosa que dividir la historia patria entre las llamadas “épocas del olvido,” y la “memoria presente”, que es la prédica de la ruptura total de la historia común de la sociedad, y que pretende dividirla, con criterios excluyentes y discriminatorios, en un antes y en un después; para desechar las denominada “memoria histórica”, que al contrario, representa la consolidación de los valores éticos y de los logros sociales, culturales, morales, religiosos, históricos y jurídicos, que son los que unen a los pueblos como Nación. Porque, nada más cierto lo que dijo el poeta español, Antonio Machado, en su soneto “Tradición”:

“Ay del pueblo que sueña comenzar la historia,
Y amigo de inauditas novedades,
Desoye la lección de las edades
Y renuncia al poder de la memoria”

Porque ciertamente, si admitimos un Estado de derecho y democrático, debe existir una sola Justicia, antes, ahora y siempre: La Justicia independiente, que se manifiesta en los poderes decisorios de los jueces, ejercidos con libertad a la hora de interpretar y aplicar el Derecho y de juzgar los hechos, bajo la subordinación únicamente de la Constitución y de la Ley, y de la equidad, cuando así se permita. Pero no arbitraria e inconstitucionalmente, cuando, por ejemplo, como ocurrió recientemente, un juez penal de control usurpa competencias del Máximo Tribunal para sobreseer causas penales en beneficio de altos funcionarios, que ni más ni menos, si el Tribunal Supremo de Justicia, no lo evita, es permitir un procedimiento para burlar la Constitución y la Ley para establecer fraudulentamente la impunidad de esos funcionarios.

He preferido dejar constancia y por escrito de la acendrada convicción que tengo de la importancia del pleno desarrollo y ejercicio del poder que implica la libre y racional decisión de los jueces, como piedra angular de la garantía de la independencia del Poder Judicial, a que se contrae el artículo 254, de la actual Constitución; y acerca del derecho de todos los jueces a la inamovilidad, reconocida en el artículo 255, del mismo Texto Constitucional; y, sobre el estado de cosas inconstitucional que representa la existencia de un régimen disciplinario excepcional y transitorio y de un sistema vertical y no democrático de selección de jueces, sin concursos públicos ante jurados independientes, representativos de la colectividad; y la provisionalidad de casi el 50% de los jueces, para 2006-2007, según un estudio de la Universidad Católica Andrés Bello realizado en el 2007.

Y, digo, que quise más que exponer oralmente, poner por escrito mi convicción sobre estas materias, porque al igual de lo que decía García Lorca, “antes que nada no hablo sino que escribo y leo”; y, porque, según el mismo García Lorca, “la oratoria es un género en el cual las ideas se diluyen tanto que solo se queda en una música agradable, pero lo demás se lo lleva el viento”.

Además, porque las ideas y los conceptos que se escriben, quedan grabados, y sirven no sólo para que se reclamen las inconsecuencias, sino también para que se denuncien los errores, y así, entonces, se hace historia escrita, que no puede desaparecer; y, es que, la historia es la mejor testigo de las actitudes humanas. En efecto, y vuelvo a citar a García Lorca, en el Discurso de inauguración de la biblioteca de su pueblo, Fuente Vaqueros, Granada, España, en septiembre de 1931. “Porque contra el libro no valen persecuciones. Ni los ejércitos, ni el oro, ni las llamas pueden contra ellos, porque podéis hacer desaparecer una obra, pero no podéis cortar las cabezas que han aprendido de ella porque son miles, y si son pocas ignoráis dónde están”.

Espero, que aunque pocos lean este Libro las ideas expuestas en él, sirvan, entre otros objetivos, como un aporte para hacer historia sobre la Justicia.

Con ese cometido, en el Libro, que hoy se presenta, en primer término, escribí acerca de lo que pienso sobre “El Juez como director del proceso y su institucionalidad en el Estado de Derecho”. Seguidamente, redacté un Capítulo sobre el procedimiento administrativo sancionador judicial en la experiencia comparada, y respecto del carácter excepcional del error de derecho inexcusable como motivo de sanciones disciplinarias, y para que quede en la historia, escribí cómo a nueve años de promulgada la vigente Constitución, aún los jueces venezolanos son juzgados disciplinariamente por una Comisión ad hoc, creada en virtud de la transitoriedad permanente, y de los actos constituyentes, que la Corte Suprema de Justicia, transitoria, reconoció a la Asamblea Nacional Constituyente, durante su funcionamiento y aún después de concluidas sus funciones y de promulgada la nueva Constitución.

En tercer lugar, por cuanto los poderes de los jueces se reconocen para garantizar la independencia del Poder Judicial y no como privilegios de casta; escribí sobre “la responsabilidad del Estado por error judicial”. Y, porque tiene que ver en forma determinante sobre la debilidad institucional del Poder Judicial, en cuarto lugar, escribí un Capitulo sobre “El Estado de Derecho y de Justicia. Desviaciones y Manipulaciones. El estado de cosas inconstitucional”. Asimismo, en ese orden de idas, en quinto lugar, redacté un Capitulo sobre “La Sentencia 301 de 27.02.2007 de la Sala Constitucional: ¿Usurpación de funciones o conflictos de poderes?, con relación a la interpretación que hizo dicha Sala sobre el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Y; finalmente, en el último Capitulo, escribí sobre “El Sistema de Justicia”, ausente aún en el contexto institucional del Estado, por la falta de la Ley que desarrolle dicho Sistema, partiendo de lo complejo de lo jurídico, y redacté, ese mismo Capítulo final, para proponer los aspectos, que en mi criterio, deberían comprenderse en una ley sistémica de los diferentes componentes que intervienen en la administración de justicia, junto con los órganos jurisdiccionales.

Creo, que la mejor ilustración de la intención que tuve al escribir este Libro son las siguientes palabras de David Hume, sobre los jueces: “La grandeza de una Nación reposa, en última instancia, en la idea que se haya formado de los Magistrados Judiciales, de su misión y de su honra, así como en la confianza que tengan los ciudadanos en la rectitud e integridad de sus jueces; nuestra flota, nuestro ejercito, nuestro presupuesto, todo eso no se ha hecho sino para asegurar un fin único: la independencia de los doce grandes jueces de Inglaterra”. Por un solo gran juez que existiera en Venezuela, vale la pena defender la independencia del Poder Judicial.

Estimada, Presidenta, al agradecer a usted sus palabras, a la Junta Directiva y demás académicos, el honor dispensado de presentar mi Libro mencionado, en una Sesión de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales; y al agradecer a los invitados y asistentes a este acto su presencia; todo lo cual me compromete; solo me queda finalizar, con estas palabras, del ilustre venezolano, y también académico, Dr. Tomás Polanco, aplicándolas humildemente a mi Libro sobre “Los poderes del Juez y el control de la actividad judicial”; “(…), en cada libro parece haber una página, un capítulo y a veces una sola frase que justifica la obra; el buen lector la sabe encontrar”. Y sé que entre ustedes hay buenos lectores, que además son indulgentes.

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