Opinión Nacional

Los riesgos económicos de la propuesta de Reforma Constitucional

La propuesta de Reforma Constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional a ser considerada en Referéndum el 2 de diciembre, implica graves riesgos para la estabilidad económica y monetaria de Venezuela. De llegar a ser aprobada representa un cambio fundamental en la estructura del Estado y de la Constitución vigente, toda vez que se pretende instaurar un Estado y una economía socialista. También alteraría los principios básicos de la Constitución en lo concerniente a pluralidad, alternabilidad y libertad. Se ha explicado, y se debe enfatizar, que una verdadera reforma constitucional según el artículo 342 no puede modificar los fundamentos del Estado.

En lo relativo a los aspectos económicos que trata esta propuesta, son diversos, pero queremos referirnos solamente a algunos de los más importantes. En el artículo 112 de la reforma se plantea que: «El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales…», todo ello con el objeto de crear «las mejores condiciones para la construcción de una economía socialista» (cursivas nuestras) . Se desconoce el significado de un «modelo productivo, intermedio..» y la orientación productiva no ha sido el signo de la política económica que ha aplicado el gobierno hasta ahora, pues se promueven las importaciones masivas. En lo concerniente al «modelo intermedio» persiste la indefinición. La «economía socialista» en el lenguaje ideológico de la reforma significa un predominio absoluto del Estado sobre toda la actividad económica con una sola tendencia, una versión de socialismo radical, como guía organizadora del Estado y de la economía, la cual enfatiza la colectivización de la propiedad como prioridad, en perjuicio de la propiedad privada, sea ésta pequeña, mediana o grande, todo lo cual inhibe la inversión y la creación de empleos.

En el artículo 115 del proyecto de Reforma Constitucional se establecen distintas modalidades de propiedad: la propiedad pública, perteneciente a los entes del Estado y la propiedad social, que nominalmente reposaría en manos del pueblo . Ésta puede ser de dos tipos la propiedad social directa cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad y la propiedad social indirecta cuando el Estado la asigna a una o varias comunidades. La propiedad social indirecta será financiada por el Estado y al final será dependiente de esa fuente de recursos última de la cual dependemos todos: el petróleo administrado por el gobernante. También se especifica en el citado artículo la propiedad mixta conformada por el Estado en conjunción con cualquier particular o entidad colectiva. Es de resaltar que en la Constitución vigente se pauta claramente un principio cardinal sobre el uso y disposición de los bienes por los ciudadanos, el cual fue redactado de forma ambigua en la reforma que se propone para que de esa manera impere la discrecionalidad en su interpretación y aplicación de un principio constitucional. Igual sucede con los activos financieros u otros bienes que pueden ser objeto de expropiación aún cuando no se haya dictado sentencia firme.

Mediante el artículo 236, numeral 13, se pretende facultar al Presidente de la República, sin necesidad de convocar el Consejo de Ministros, para «administrar la Hacienda Pública Nacional, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria, en coordinación con el Banco Central de Venezuela» . Esta concentración de atribuciones en manos del Presidente que confunden el uso de los recursos fiscales y monetarios como si fuesen lo mismo, lo convierte en el responsable de las emisiones monetarias, con y sin respaldo de reservas, todo lo cual llevaría a crear graves riesgos de desestabilización monetaria y de precios en el país. Una interpretación apropiada de estas atribuciones sugiere en realidad que los lineamientos y la ejecución de la política monetaria y financiera del Estado, junto a la conducción de las finanzas públicas, o peor aún en función de ella, estarían bajo control del Presidente de la República, sin ningún tipo de contra balances.

Una sana política económica en nuestros tiempos indica que debe existir una separación entre la responsabilidad de emitir dinero y la de ejecución del gasto público, y por esa razón los bancos centrales tienden a ser entes autónomos del gobierno central, sin ser una amenaza para el mismo. Esa facultad monetaria del banco central, necesaria para garantizar niveles bajos de inflación se eliminó, al normarse en el artículo 318 que el sistema monetario debe estar en función de los «fines esenciales del Estado Socialista» y no de la estabilidad de los precios y de la moneda, al tiempo que se supedita al Banco Central de Venezuela (BCV) a las directrices del gobierno, lo cual lleva a facilitar la nefasta práctica de financiar los déficits fiscales con impresión de dinero sin respaldo sólido en reservas internacionales.

En el artículo 321 se le otorga al presidente de la República la facultad de manejar directamente las reservas internacionales. Ello implica un ejercicio delicado por cuanto son esas reservas el respaldo de los depósitos bancarios, billetes y monedas en circulación. El doble uso monetario de los divisas que involucra el tomar parte de las reservas y volver a imprimir bolívares contra el mismo dólar anteriormente monetizado, lleva a lo que los tratados de economía de hace siglos llamaban el «envilecimiento» de la moneda debido a la pérdida de su poder adquisitivo. Esto ocurre usualmente cuando se imprime nuevo dinero sin respaldo para el financiamiento del gasto público deficitario, tal como ha venido ocurriendo con los activos externos (reservas internacionales) que el gobierno le ha venido confiscando al BCV para financiar en forma inconstitucional a través de FONDEN el gasto gubernamental fuera del presupuesto nacional. Llevar este comprobado error a la Constitución es la institucionalización de la fragilidad monetaria y de la inflación, con todo lo que ello implica para los más pobres, cuya dependencia de sus salarios en bolívares los hace víctimas directas de los desaciertos de política monetaria.

Debe destacarse que la disposición transitoria novena, aplicable de ser aprobada esta propuesta de reforma prevé que «Hasta tanto se dicten las normas que desarrollen los principios establecidos en el artículo 112 de esta Constitución, el Ejecutivo Nacional podrá, mediante decretos o decreto ley, regular la transición al Modelo de Economía Socialista». Con ello se le conferiría al Presidente unos poderes ilimitados en el tiempo sobre las materias económicas y también la discrecionalidad para la transferencia de propiedad privada a manos colectivas, mediante una especie ley habilitante continuada. Dada la generalidad del artículo 112 y el objetivo de «..construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista..», esta disposición resume la mayor concentración de poder económico posible y en si mismo sería una fuente generadora de mayor incertidumbre e inestabilidad sobre el presente y futuro de la economía nacional.

Quienes suscriben este documento alegamos con responsabilidad que Venezuela enfrenta además de los riesgos políticos y sociales de la propuesta de reforma discutidos en diversos trabajos divulgados, una verdadera amenaza a su estabilidad económica, y por tanto al poder de compra del salario real, al empleo y a la capacidad productiva. Estos nuevos peligros llegan en mal momento, pues el país sufre actualmente un cuadro preocupante de inflación, escasez de bienes esenciales, una tendencia a la caída anual de la producción petrolera, estancamiento de la producción en sectores industriales y agrícolas, una brecha significativa entre los tipos de cambio oficial y paralelos, y un contexto de debilidad institucional de los entes a cargo del diseño y ejecución de la política económica.

La bonanza de altos precios petroleros que nos ha permitido postergar la búsqueda de soluciones a los problemas económicos, si bien ha provisto mayor ritmo de actividad y crecimiento, ya no puede evitar la manifestación de agudos desequilibrios cuya principal expresión es la escasez de productos de la canasta básica y las alzas de precios. No cabe la menor duda que esta situación económica con claras implicaciones sociales negativas, se agravará en forma crítica de ser aprobada la propuesta de reforma constitucional. Llamamos a los venezolanos a rechazar esta propuesta y a replantearnos luego la solución de los problemas socioeconómicos presentes para conducir a Venezuela a una verdadera situación de progreso económico con la equidad social que se merece.

Caracas, 27 de Noviembre de 2007

JOSÉ GUERRA ORLANDO OCHOA

GUSTAVO GARCÍA PEDRO PALMA

HÉCTOR MALAVÉ MATA DOMINGO MAZA ZAVALA

TEODORO PETKOFF JOSÉ TORO HARDY

CARLOS RAFAEL SILVA MIGUEL ANGEL SANTOS

RONALD BALZA HÉCTOR SILVA MICHELENA

RICARDO VILLASMIL EMETERIO GÓMEZ

ADICEA CASTILLO FRANCISCO FARACO

SARI LEVY GUILLERMO MÁRQUEZ

ABRAHAM JAGUAN OMAR ZAMBRANO

JOVITO ALCIDES VILLALBA LISBETH SEIJAS

ISAAC MENCIA VICTOR ABREU

ALEXANDER GUERRERO KARINA BARRAL

REINIER SCHLIESSER ANAHIR RODRÍGUEZ

JESÚS CASIQUE CARLOS BLANCO

CARLOS GRANIER RÉGULOSARDI

MANUEL F. GARAICOCHEA RAMÓN MELINKOF

FLOR PEREDA SIMONE CAPRILE

LAURA LUCIANI DE TORO JUAN MISLE

ILEANA PEROZO FERMÍN CONDE

RAMÓN PEÑA MARÍA MIRABAL

RAFAEL MARCANO IGNACIO DE LEÓN

DANIEL GONZÁLEZ LEON SARCOS

LUIS B. PETROSINI ALI GUARECUCO

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba