Opinión Nacional

Más condiciones para el referéndum de la “Reforma”

Dados el escepticismo y la hostilidad hacia la “reforma constitucional” del régimen, tanto en la oposición como en amplios sectores del chavismo, surge la urgente pregunta acerca de cómo podemos condicionar su pase por el plebiscito después de aprobación por la Asamblea Nacional.

Mi amigo Gustavo Tarre ha hecho una proposición que consta de dos aspectos:

* “Emplazar al Presidente de la Republica a una discusión publica, plural y abierta sobre los principales cambios que se pretenden incluir en la Carta Magna”; y
* “Si el Presidente no acepta esta discusión y la rectificación que ella lleva implícita, se pasa a que… (l) a oposición rechaza tanto el procedimiento como el contenido de la propuesta e invita a los venezolanos a votar en contra o a abstenerse.”
Amplio la propuesta en tres aspectos. Se le comunica al oficialismo, a través de medios de comunicación, aun respetuosos de la oposición-disidencia-resistencia, los partidos y las Organizaciones de la sociedad civil, que se le exige al Presidente y a la Asamblea Nacional que:

1. El Presidente de la Republica nombre una Comisión Ética y otra Técnica Paritarias (esto es: con miembros del oficialismo, de la oposición-disidencia-resistencia y de los “neutrales”) que revisen en detalle el Registro Electoral y corrijan los errores existentes. El Presidente se compromete a respetar el resultado.

2. En el referéndum previsto en al Articulo 344 de la Constitución Vigente, la abstención no puede ser mayor que el 30 por ciento de los electores registrados.

3. Del 70 por ciento de los electores inscritos que deben votar según la moción anterior, tomada como el 100 %, al menos dos tercios (66 %) deben aprobar la “reforma”, ya sea en bloque o separadamente; si es menor el porcentaje de abstención, la “reforma” es rechazada.

Tanto la proposición de Gustavo Tarre como la mía parten de un supuesto: que el Presidente de la Republica tenga un autentico interés en que el referéndum otorgue verdadera legitimidad a la “reforma”. Esta no esta garantizada con lo que estipula el Articulo 345 de la actual Constitución al decir que la “la reforma constitucional (se declarara aprobada) si el numero de votos afirmativos es superior al numero de votos negativos”.

Ya se que ciertos sectores de la oposición se ríen a carcajadas y preparan acusaciones, al menos contra mi, de ser “ingenuo” y hasta “colaboracionista”. No soy ni lo uno ni lo otro: si el teniente coronel continua promoviendo “su reforma” a la manera que predomina (ojo: no es la única, hay graves desacuerdos entre sus seguidores), es indudable que los tiempos después de una supuesta aprobación de esta nueva Constitución serán muy difíciles y marcados por el peligro de la ingobernabilidad (y quizás algo peor).

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